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Tipo de apoyo

AYUDAS: PAGO ANTICIPADO DEL 100%

  1. BONO APOYO: ayuda de 3.000 € a las personas que hayan estado + 6 meses consecutivos inscritas como demandantes de empleo en SEPE  antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el RETA, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS o en mutualidad de Colegio Profesional para las personas que se dieron de alta en el 2018 antes del 31/07/2018.
  2. BONO FORMACIÓN: ayuda de 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias:
  • formación gerencial,
  • gestión comercial o financiera,
  • marketing digital
  • sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender.

Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas

Periodo subvencionable = máximo 1 mes desde alta en SS, y en caso de altas anteriores al 31/07/18 máximo 2 meses= 30/09/18

Gasto originado = desde 01/01/18 hasta fin plazo justificación = 20/12/18

RED DE MENTORING: el IGAPE podrá colaborar con las personas beneficiarias de esta ayuda en la mejor definición de su nuevo emprendimiento, en función de sus criterios organizativos


Cuantía de la ayuda

  1. BONO APOYO: ayuda de 3.000 €
  2. BONO FORMACIÓN: ayuda de 2.000 €

Beneficiario

Personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régi­men especial por cuenta propia de SS o en mutualidad de colegio profesio­nal en el período de 01/01/18-30/09/18, que hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la SS o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud:

  1. Que el cese de actividad se haya producido con 6 meses de antelación, al menos.
  2. Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en lo últimos 10 años en el (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
  3. Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
  4. Darse de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde 01/01/2018 – 30/09/18.
  5. Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, ges­tión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.
  6. Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.

Plazo de solicitud

Hasta el 30/09/2018. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva ( por orden de entrada)



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