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Tipo de apoyo
AYUDAS: PAGO ANTICIPADO DEL 100%
- BONO APOYO: ayuda de 3.000 € a las personas que hayan estado + 6 meses consecutivos inscritas como demandantes de empleo en SEPE antes de la fecha de solicitud o de la fecha de alta en el RETA, o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la SS o en mutualidad de Colegio Profesional para las personas que se dieron de alta en el 2018 antes del 31/07/2018.
- BONO FORMACIÓN: ayuda de 2.000 € para realizar un mínimo de 60 horas de formación en las siguientes materias:
- formación gerencial,
- gestión comercial o financiera,
- marketing digital
- sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender.
Esta formación podrá ser impartida por entidades públicas o privadas
Periodo subvencionable = máximo 1 mes desde alta en SS, y en caso de altas anteriores al 31/07/18 máximo 2 meses= 30/09/18
Gasto originado = desde 01/01/18 hasta fin plazo justificación = 20/12/18
RED DE MENTORING: el IGAPE podrá colaborar con las personas beneficiarias de esta ayuda en la mejor definición de su nuevo emprendimiento, en función de sus criterios organizativos
Cuantía de la ayuda
- BONO APOYO: ayuda de 3.000 €
- BONO FORMACIÓN: ayuda de 2.000 €
Beneficiario
Personas que se den de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de SS o en mutualidad de colegio profesional en el período de 01/01/18-30/09/18, que hayan cesado con anterioridad en su actividad causando baja en la SS o en la mutualidad correspondiente y en el impuesto de actividades económicas (IAE) por causas económicas y que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud o fecha de inicio de actividad según el modelo 036 o 037 para las personas que ya se hayan dado de alta antes de la solicitud:
- Que el cese de actividad se haya producido con 6 meses de antelación, al menos.
- Que haya cotizado ininterrumpidamente al menos durante 18 meses en los últimos 5 años o de manera alterna 36 meses en lo últimos 10 años en el (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 6 meses consecutivos. Carecer de ocupación efectiva y no tener contrato laboral en vigor según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en la fecha de inicio de la actividad laboral.
- Darse de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional desde 01/01/2018 – 30/09/18.
- Realizar una formación de, como mínimo, 60 horas sobre formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio a emprender y así se justifique.
- Que las personas desempleadas tengan el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia y desarrollen su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
Plazo de solicitud
Hasta el 30/09/2018. Subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva ( por orden de entrada)