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Tipo de apoyo
Ayudas para el fomento del traspaso de negocios por relevo generacional.
–LINEA 1: Bono relevo rural. Para negocios situados en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes según padrón municipal a 31/12/2023 (Instituto Galego de Estadística)
–LÍNEA 2: Bono Relevo general. Para negocios situados en ayuntamientos de 5.000 o más habitantes.
GASTO SUBVENCIONABLE: Precio (IVA excluido) estipulado en el contrato en el contrato de relevo
Se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias en la persona que traspasa el negocio:
- Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
- Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
- Ser herederas de la/s persona/s titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.
Plazo resolución = 3 meses desde fecha entrada solicitud.
Plazo ejecución = desde 01/01/2024 hasta 31/10/2024.
REQUISITO: informe de valoración de cualquiera de las asociaciones de personas profesionales autónomas más representativas en Galicia con las que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración establecerá el correspondiente acuerdo de colaboración a tal efecto, o por cualquiera de los Polos de emprendimiento y apoyo al empleo de Galicia.
OBLIGACIÓN de mantener alta en el RETA y la localidad donde se va a desarrollar la actividad durante 3 años, y mantener la misma actividad durante 1 año desde fecha de contrato de relevo.
En caso de relevo mediante alquiler de local y/o medios productivos, obligación de mantener el alta en la misma actividad y la misma localidad durante 3 años desde fecha de contrato de relevo.
Incompatible con la ayudas TR802R/24, TR880A/23 y TR880A/24.
Cuantía de la ayuda
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE: 30.000 €
- Para contratos de relevo con precio estipulado:
CUANTIA AYUDA |
|
Línea 1 | 75% |
Línea 2 | 70% |
- Para relevos mediante alquiler de local y/o medios productivos: primeros 18 meses de alquiler
- Para traspaso de sociedad de <100% participaciones: ayuda proporcional al % de participación
+5% /cada circunstancia de las siguientes:
- Persona adquiriente mujer
- Persona adquiriente <30 años
- Persona adquiriente =>52 años
- Negocio traspasado >5 trabajadores
+10% alguna circunstancia de las siguientes (LINEA 1):
- Persona adquiriente emigrante retornada
- Persona adquiriente extranjera
- Persona adquiriente empadronada misma localidad que donde se encuentra el negocio.
Presupuesto: 1.500.000 €
Línea 1: 1.000.000 €
Línea 2: 500.000 €
Beneficiario
Las personas autónomas, personas profesionales dadas de alta en el RETA, mutualistas y sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
- Que el negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años
- Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y se desarrolle en el mismo local
- Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia (https://polosemprendemento.gal). excepto si ha sido objeto de relevo antes de la publicación de las bases (06/06/24).
- Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A efectos de la concesión de la ayuda, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes donde figure el precio total y el objeto del acuerdo. En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente, deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria
- Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.
Exclusiones:
Traspasos realizados con persona cónyuge o pareja de hecho.
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Plazo de solicitud
Desde 07/06/2024 (00:00h)
hasta 30/10/2024 (23:59h)
En concurrencia no competitiva
(Por orden de entrada de expediente completo)
Sujeto a Mínimis