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Tipo de apoyo
Ayudas para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años (en el momento de la contratación) y mayores de 16 años para promover la práctica profesional y la formación en competencias blandas para personas jóvenes:
LÍNEA 1: PROGRAMA DE PRÁCTICAS
Contratos para la obtención de práctica profesional suscritos con personas trabajadoras desempleadas residentes en Galicia (inscritas SEPE) menores de 30 años en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, asi como aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. La contratación deberá realizarse dentro de los 3 años (5 años en caso de discapacitados) siguientes a la finalización de estudios. No podrán suscribirse con quien tuviera experiencia profesional dentro de la empresa por tiempo superior a 3 meses
LÍNEA 2: PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA.
Contratos de formación de alternancia con personas desempleadas (inscritas en el SEPE) menores de 30 años residentes en Galicia que podrán celebrarse con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
El período durante el cual se tienen que producir los contratos formativos para que sean subvencionables será desde 16/10/2022 hasta el 30/11/2023.
En el caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los 20 días hábiles siguientes al de la concesión de la ayuda, y en todo caso el 30/11/2023.
Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo durante un período mínimo de 12 meses. El salario que percibirán las personas jóvenes contratadas será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.
Quedan excluidas las siguientes relaciones laborales:
a) Las relaciones laborales de carácter especial (R.D. 2/2015, de 23 oct),
b)- Los contratos realizados con el cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado inclusive del empresario o personas con cargo de dirección o sean miembros del órgano de administración. No será aplicable a autónomos que contraten por cuenta ajena a sus hijos/as
c) Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral finalizara por causa de un despido reconocido o declarado improcedente
d) Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de estas ayudas durante 2022 (código de procedimiento TR353C), excepto que posean más de una titulación y siempre que el nuevo contrato permita la obtención de práctica profesional acomodada a un nuevo nivel de estudios o de formación diferente al tenido en cuenta en la pasada convocatoria.
Cuantía de la ayuda
CUANTIA MÁX DE LA SUBVENCIÓN
Grupo cotización | Cuantía Contratación | Cuantía formación* |
1 y 2 | 16.625 € | 2.000 € (presencial)
1.000€ (teleformacion) |
3-7 | 13.300 € | |
8-11 | 9.975 € |
(*) formación en competencias blandas con una duración de 60 horas.
La cuantía de la subvención toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la SS
Anticipo: Se anticipará el 100 % de la subvención concedida para el programa de formación en competencias blandas.
Presupuesto 2023 7.566.000 €
Beneficiario
Personas empleadoras y empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras
por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia. También pueden ser beneficiarias los centros especiales de empleo, y las empresas de inserción laboral, que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Plazo de solicitud
El fin de plazo de solicitud termina el 02/10/2023
Ayudas en régimen de mínimis
(Por orden entrada de expediente completo)