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Tipo de apoyo

Ayuda económica para apoyar el mantenimiento del empleo y la actividad económica de las microempresas Y de las personas trabajadoras autónomas, siempre que tengan personal contratado por cuenta ajena a su cargo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que hayan tenido una bajada de facturación de al menos el 45 %.

 

Esta ayuda es compatible con Programa I de personas trabajadoras
autónomas (TR500A)

Subvenciones bajo régimen nacional temporal el beneficiario no podrá superar en el ejercicio 800.000€ (empresas de pesca y acuicultura 120.000€ y producción primaria productos agrícolas 100.000€) en este marco.

 


Cuantía de la ayuda

a) 4.000 €. = beneficiarios que acrediten bajada de facturación de entre 45% y el 60%

b) 5.000 € = beneficiarios que acrediten bajada de facturación > 60% y < 70%

c) 6.000€ =beneficiarios que acrediten bajada de facturación >= 70%.

La bajada de facturación se calculará de manera general comparando los datos de facturación anual del año 2019 con los del año 2020.

Se entenderá como actividad especialmente paralizada aquella que tuviese un descenso de facturación igual o superior al 70 %.

 

Incrementos:
– Hasta 3.000€ en función personas trabajadoras x cuenta ajena (publicación orden):

a) 1.000€ entre 4-9 trabajadores
b)2.000€ entre 10-20 trabajadores
c) 3.000€ entre 21-25 trabajadores

– Pago 100% en resolución
– Pago anticipado 80% si no cumple obligaciones AEAT, Seguridad social y administración pública.
– 20% restante una vez comprobado el cumplimiento

Presupuesto:
30.000.000€
25.000.000€ ayuda general
5.000.000€ actividades paralizadas


Beneficiario

1.Serán las personas trabajadoras autónomas, las microempresas con domicilio fiscal en Galicia que hayan tenido una bajada de facturación de al menos el 45 %.

2.PYMES con domicilio fiscal en Galicia que tengan hasta 25 trabajadores y volumen de facturación inferior a 2.000.000€ (canal distribución HORECA 5.000.000€) en el último año que presentasen cuentas y acrediten un descenso superior al 60%.

Obligación de mantener la actividad económica y el empleo durante 6 meses desde 18/02/2021.

No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo. En particular, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Plazo de solicitud

Fin= 18/03/21

En concurrencia no competitiva
(Por orden de entrada)



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