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Tipo de apoyo
Se establece una modalidad de ayuda para las personas trabajadoras autónomas que cesaron en su actividad y van a volver a emprender un negocio como personas trabajadoras autónomas y son demandantes de empleo en el momento previo a la nueva alta como persona trabajadora autónoma.
Su finalidad es facilitar la vuelta a la actividad económica a la persona emprendedora a quien le fue mal en su anterior negocio, pero tiene la experiencia práctica y la iniciativa de volver a emprender, en el mismo o diferente sector.
El programa tiene como apoyo el bono alta Nueva oportunidad para ayudar a la puesta en marcha del nuevo negocio. Altas desde 31/10/2023 a 30/10/2024
Obligación permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional durante un tiempo mínimo de 24 meses desde su última alta como persona trabajadora autónoma, salvo excepciones.
Ayuda incompatible con las ayudas a la promoción del empleo autónomo (TR341D) convocadas para el ejercicio 2023 y 2024 con las ayudas del programa Emega (SI429A), convocadas para el ejercicio 2024, con las ayudas del Programa I de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (TR802G) del programa Aprol-Economía social convocadas para el ejercicio 2024 y con el programa de incentivos a las IEBTs (TR340E).También será incompatible con la orden de promoción del autoempleo de las personas gallegas retornadas (PR937A) para los ejercicios 2023 y 2024
Ayuda compatible con Programa II: fomento del acceso a la condición de persona socia (TR802J) del programa Aprol-Economía social.
Cuantía de la ayuda
Ayuda de 7.500€
(500€ mas por ser mujer)
Presupuesto total 1.500.000 €
Beneficiario
Personas autónomas que hayan sido autónomas con anterioridad, que quieren volver a emprender, y cumplan los siguientes requisitos
- Personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional, en el período de 31/10/2023 a 30/10/2024, y encontrarse de alta en el momento de solicitud.
- Tener la ultima alta en el RETA antes de esta nueva alta, dentro de los últimos 3 años desde la fecha de publicación de esta orden (22/01/2024)
- Haber cotizado anteriormente a esta nueva alta por lo menos durante 3 meses ininterrumpidos en su vida laboral en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional.
- Estar inscrita como persona demandante de empleo en los servicios públicos de empleo con carácter previo a la nueva alta y carecer de ocupación efectiva, no tener contrato laboral en vigor y encontrarse en tal situación en la fecha inmediatamente anterior a la de inicio de la actividad laboral, manteniendo el alta en el RETA en el momento de la tramitación y durante un tiempo mínimo de 24 meses desde la nueva alta.
- Transcurrir un período mínimo de seis meses entre la nueva alta en la Seguridad Social y la anterior baja.
- Tener el domicilio fiscal en algún ayuntamiento de Galicia, con anterioridad a la nueva alta, y desarrollar su nueva actividad económica o profesional en Galicia.
- Tener iniciada la actividad con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
- Haberse dado de baja en el impuesto de actividades económicas de la actividad precedente.
Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa cuando formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica de nueva creación, siempre que las soliciten a título personal. En este caso, la entidad deberá estar constituida previamente a la presentación de la solicitud y en todo caso con fecha posterior al 31/10/2023
Quedan excluidas: las personas autónomas beneficiarias con anterioridad de esta ayuda (TR790A), así como las personas trabajadoras autónomas miembros de entidades de economía social y las personas autónomas administradoras que no acrediten participación en la empresa o negocio. También quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras y los miembros de las sociedades mercantiles y sociedades laborales.
Plazo de solicitud
Desde 23/01/2024
hasta 31/10/2024
En concurrencia no competitiva
(Por orden de entrada y expediente completo)
Sujeta a Minimis