Subvención TR802L - Bono consolida economía social

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Tipo de apoyo

Apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  1. Equipamiento informático
  2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web
  3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial *
  4. Mejora en la eficiencia energética
  5. Adquisición de equipamiento
  6. Reforma del centro de trabajo
  7. Mobiliario
  8. Obtención de certificaciones de calidad *
  9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad *
  10. Plan de protección de datos *
  11. Elementos de transporte
  12. Actividades formativas para las personas socias de la entidad solicitante que estén dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) *

 

Los servicios descritos en los puntos 3, 8, 9, 10 y 12 deberán estar implantados o reali­zados en el período de ejecución.

 

Todas las inversiones deberán estar destinadas a los centros de trabajo situados en la CA de Galicia.

 

El periodo de ejecución de acciones: 01/11/2023 hasta el 31/10/2024.

La fecha para justificar termina el 11/11/2024.


Cuantía de la ayuda

90% del coste total de los gastos subvencionables, con límites:

 

  • Máx. 5.000€: conceptos 3, 8, 9 y 10

 

  • Máx. 600: para cada actividad formativa del concepto 12 que realice cada persona socia de la entidad que esté en el RETA.

 

Máx. 30.000€ por cada entidad solicitante.

 

Pago anticipado del 90% (excepto oposición expresa del solicitante)

 

 

 

 

 

Presupuesto total: 2.730.000€


Beneficiario

Entidades de economía social de Galicia: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo que cumplan estos requisitos:

  1. Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la CA de Galicia.
  2. Tener presentadas las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.
  3. En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán tener aprobado el balance y cuenta de resultados por su Asamblea General.
  4. Acreditar una antigüedad de 42 meses, que se computará desde la data de inscrip­ción de la entidad solicitante en el correspondiente registro administrativo de la Comunidad Autónoma de Galicia. Excepcionalmente, también podrán ser beneficiarias aquellas coo­perativas que, estando actualmente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia, acrediten haber estado inscritas en el Registro Central de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Economía Social con una antigüedad de 42 meses y haber cambiado de ámbito.
  5. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
  6. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.
  7. No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

Excluidas:

a) Las entidades en que concurran las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.


Plazo de solicitud

Desde 25/01/2024 a las 00:00h

Hasta 25/03/2024 a las 23:59h

 

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada de expediente completo)

 

Sujeta a minimis



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