TU503A - Mejora de los establecimientos turísticos de alojamiento y restauración

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Tipo de apoyo

La inversión neta admitida será de hasta 100.000 €.

  1. Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
  2. Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certi­ficaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
  3. Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
  4. Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
  5. Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
  6. Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
  7. Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
  8. Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.

Gastos subvencionables:

  1. Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
  2. Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.

 

No son gastos subvencionables:

  1. Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  2. Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, ajuar de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
  3. Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
  4. Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
  5. Gastos de conectividad.
  6. Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN y JUSTIF= desde 01/01/2024 de la ayuda hasta 31/10/2024.


Cuantía de la ayuda

 

Puntos % subv
80-100 60%
60-79 50%
30-59 40%

 

MAXIMO 60.000 € SUBV

(Inversión neta máx. 100.000€)

  

PRESUPUESTO:

2.700.000€: Establecimientos de alojamiento

800.000€: Establecimientos de Restauración


Beneficiario

Las personas físicas y jurídicas (PYME) titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

 

Deberá acreditarse una antigüedad en el ejercicio de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia la fecha de inscripción en el REAT.


Plazo de solicitud

La fecha fin plazo de solicitud de esta ayuda será el 19/02/2024 (23.59H) con las siguientes características:

  • Tipo de ayuda: En concurrencia competitiva (Por puntos, mínimo 30 puntos)
  • Sujeto a minimis

 



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