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Tipo de apoyo
Subvenciones a entidades o empresas para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia.
La inversión neta admitida será de hasta 100.000€.
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del entorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento del establecimiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Gastos subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que hubiera incurrido la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
- Además de los gastos de obra y adquisiciones de bienes muebles inventariables vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
No son gastos subvencionables:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- Gastos de conectividad.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN = hasta 31/10/2021.
Cuantía de la ayuda
Puntos | % subv |
86-100 | 50% |
71-85 | 45% |
56-70 | 40% |
36-55 | 35% |
20-35 | 30% |
MAXIMO 50.000 € SUBV
(Inversión neta máx. 100.000€)
PRESUPUESTO:
2.300.000€: Establecimientos de alojamiento
1.200.000€: Establecimientos de Restauración
Beneficiario
Entidades o empresas PYMES que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Deberá acreditarse una antigüedad en el ejercicio de la actividad turística de alojamiento y restaurante en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud da ayuda.
Plazo de solicitud
Hasta el 04/03/2021. Subvención en régimen de concurrencia competitiva. (Por puntos. Mínimo 20 puntos)