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Tipo de apoyo

Contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hosteleros inscritos en el REAT, mediante la realización de inversiones en equipamientos post covid.

Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos:

  1. Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
  2. Sistemas de chekin-in automáticos.
  3. Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
  4. Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).
  5. Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
  6. Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
  7. Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
  8. Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
  9. Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
  10. Equipamiento multiservicio.

 

No son gastos subvencionables:

  1. Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
  2. Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
  3. Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de los cuartos y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias, con la excepción de los envoltorios y material de un solo uso recogidos en el apartado anterior.
  4. Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).
  5. Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
  6. Activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.

 

PLAZO EJEC = desde 01/01/2022 de la ayuda hasta 31/10/2022.

PLAZO JUSTIF= 14/11/2022

PLAZO RESOLUCION= max 5 meses


Cuantía de la ayuda

90%

Max. 50.000€ /beneficiario

ANTICIPO = 50% tras resolución

(sin avales/garantías para subv < 18.000)

 

PPTO CONV: 3.000.000 €


Beneficiario

Podrán ser beneficiario las microempresas y las PYMES del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia (incluye a los autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa).

  • Sector de la hostelería = hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.

Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).

No podrán obtener la condición de beneficiaria:

  • Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
  • Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.

Plazo de solicitud

01/08/2022

En concurrencia NO competitiva

(Por orden de entrada de expediente completo)

(sujeto a minimis)



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