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Tipo de apoyo
Contribuir a la modernización y a la mejora de la competitividad de los establecimientos hosteleros inscritos en el REAT, mediante la realización de inversiones en equipamientos post covid.
Se consideran gastos subvencionables los siguientes conceptos:
- Sistemas domóticos, control de distancias, optimización de procesos, puertas y consignas automáticas, controles de acceso, renovación de aire, sistemas de climatización y softwares de control asociados.
- Sistemas de chekin-in automáticos.
- Cartelera, rotulación, señalización y actuaciones vinculadas con la misma.
- Equipamiento, directo o indirecto, que pueda servir de apoyo o difusión en el control de la pandemia (medidores de CO2, ionizadores, dispensadores, etc.).
- Reformas orientadas a la creación de espacios que sugieran mayor amplitud (colores claros, incorporación de espejos, etc.).
- Envoltorios y material de un solo uso. El total de gastos destinados a este concepto no podrá superar el 10 % de los gastos totales subvencionables.
- Procesos de desinfección y desinfección recurrente realizados por empresas externas con motivo de la COVID, que no tengan la consideración de gastos de limpieza común.
- Nuevo equipamiento de higienizado y lavado.
- Nuevo equipamiento para nuevos productos, presentaciones o métodos de conservación.
- Equipamiento multiservicio.
No son gastos subvencionables:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor (vajilla, cubertería, cristalería y pequeños utensilios), menaje de los cuartos y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias, con la excepción de los envoltorios y material de un solo uso recogidos en el apartado anterior.
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería,…).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting, ni los que fueran fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
PLAZO EJEC = desde 01/01/2022 de la ayuda hasta 31/10/2022.
PLAZO JUSTIF= 14/11/2022
PLAZO RESOLUCION= max 5 meses
Cuantía de la ayuda
90%
Max. 50.000€ /beneficiario
ANTICIPO = 50% tras resolución
(sin avales/garantías para subv < 18.000)
PPTO CONV: 3.000.000 €
Beneficiario
Podrán ser beneficiario las microempresas y las PYMES del sector de hostelería que tengan su domicilio fiscal en Galicia (incluye a los autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa).
- Sector de la hostelería = hoteles, hostales, casas rurales y otros tipos de alojamientos, además de restaurantes, bares y otros establecimientos de restauración.
Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (REAT).
No podrán obtener la condición de beneficiaria:
- Aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
- Aquellas entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años.
Plazo de solicitud
01/08/2022
En concurrencia NO competitiva
(Por orden de entrada de expediente completo)
(sujeto a minimis)