Volver al listado de Subvenciones
Tipo de apoyo
Ayudas para mejora de la calidad de los albergues turísticos mediante la realización de inversiones en digitalización, eficiencia energética y mejora de las instalaciones y de los servicios:
1. Instalación y equipamiento de sistemas de automatización de instalaciones (domótica) y de eficiencia energética:
- Equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
- Instalación de recuperadores de calor, de sistemas de enfriamiento gratuito, ventilación forzada, mejora de los aislamientos de la instalación de climatización, sistemas de movimiento de fluidos caloportadores y de regulación y control (sistemas de regulación en función de mediciones de CO2 o de la temperatura).
- Instalaciones de generación de energía solar para autoconsumo.
- Sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente.
- Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos (e-bikes, vehículos eléctricos, etc.) que permitan al establecimiento repercutir el coste de la electricidad consumida en la recarga.
- Mejora de la eficiencia energética en inst. eléctricas que garantice un suministro con calidad y fiabilidad.
- Sustitución de equipos eléctrico por equipos de menor consumo.
- Renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
2. Mejora de las instalaciones:
- Mejoras en el aislamiento acústico de las habitaciones para su insonorización a fin de evitar molestias entre los huéspedes de habitaciones contiguas y zonas de paso.
- Mejoras en el aislamiento térmico de la envolvente del edificio del establecimiento a fin de reducir el consumo energético en calefacción.
- Renovación de cartelería, rótulos y señalización exterior. Mejora de la imagen corporativa, renovación de logotipos, branding, etc. Contratación de servicios de asesoramiento de diseño gráfico.
- Reforma y acondicionamiento de las unidades de alojamiento que garanticen la mejora de la salubridad de las instalaciones.
- Equipamientos muebles necesarios que garanticen la seguridad y la mejora de las instalaciones y que permitan la adaptación del albergue al turismo familiar.
3. Digitalización:
- Adquisición de equipamiento y contratación de servicios para la informatización y automatización de procesos del establecimiento (check-in, gestión de reservas, facturación, TPV…).
- Sistemas de control de presencia: cámaras, sensores, sistemas de check-in/check-out.
- Sistemas de cartelería electrónica para mensajes a la clientela y de emisión de contenidos en general.
- Sistemas de notificación en móvil; sistemas de gestión de contenidos electrónicos para hostelería.
Podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, así como los informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares cuando estén debidamente justificados.
El beneficiario deberá mantener las inversiones cómo mínimo 3 años desde el pago final al beneficiario.
No son gastos subvencionables:
a) Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
b) Adquisición de bienes de equipo de segunda mano.
c) Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
d) Licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
e) Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que habían sido fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de intereses deudores en cuentas bancarias, los derivados de recargos y sanciones administrativas y penales. Los tributos serán gasto subvencionable cuando la persona beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
PLAZO DE EJECUCIÓN y JUSTIF= desde 01/01/2022 – 30/10/2022.
Cuantía de la ayuda
Subv. 80%
Max. 6.000 € /beneficiario
ANTICIPO 50% tras resolución
(constitución de garantía del 110 % del importe anticipo)
PRESUPUESTO:
500.000€:
Beneficiario
PYMES con domicilio social o centro de trabajo en Galicia (incluye autónomos que cumplan la condición de pequeña empresa) incluidas en la definición de albergues turísticos recogida en el artículo 74 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del Turismo de Galicia (Son albergues turísticos los establecimientos que ofrecen alojamiento por plaza, mayoritariamente en habitaciones de capacidad múltiple, con o sin servicios complementarios). Deberán desarrollar las actividades para las que se solicita la ayuda y estar inscritas en el REAT (Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia). Los requisitos para ser beneficiarios deberán cumplirse antes del final del plazo de presentación de solicitudes.
Quedan excluidos de esta convocatoria los albergues de peregrinos de titularidad pública, los albergues juveniles integrados en la red de albergues juveniles y los establecimientos dedicados a alojamiento en salas colectivas por motivos escolares, educativos o sociales, como zonas provisionales destinadas a eventos culturales, deportivas o recreativas.
No podrán obtener la condición de beneficiarias entidades que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción grave o muy grave en materia de turismo por la Agencia Turismo de Galicia en los últimos 2 años
Plazo de solicitud
08/08/2022
En concurrencia NO competitiva
(Por orden de entrada expediente completo)
(sujeto a minimis)