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Tipo de apoyo

Serán subvencionables los gastos que se derivan del mantenimiento del establecimiento físico de las agencias de viajes para prestación del servicio:

1.1. Los gastos derivados del alquiler de los locales en los que se desarrolla la actividad de la empresa.
1.2. Los gastos derivados de los préstamos hipotecarios sobre los locales en los que se desarrolla la actividad de la empresa.

PLAZO DE EJECUCION = Gastos incurridos desde 01/07/2021 hasta 31 /10/2021
PLAZO JUSTIFICACIÓN =hasta el 15/11/2021

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a partir de día siguiente de la publicación de la resolución en el DOG.

Para los pagos anticipados debe constituirse una garantía del 110% de la cantidad anticipada


Cuantía de la ayuda

90% del gasto subvencionable
Max. 10.000€ de subv
(cuando el gasto subvencionable sea superior, el importe de la subvención será del 80%)

ANTICIPO = 50% / subv. concedida

PRESUPUESTO:
• 350.000€


Beneficiario

1. Las agencias de viajes: empresas turísticas descritas en el artículo 83 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, tanto en su categoría de mayoristas, minoristas y mayoristas / minoristas, que tengan su domicilio social o fiscal en Galicia.
2. Las entidades solicitantes deberán estar inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia.
3. Deben estar comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (PYME)

Las entidades solicitantes deberán mantener su operatividad durante todo el ejercicio del 2021 en la modalidad de atención al público (presencial, telefónica o telemática).


Plazo de solicitud

10/10/2021

En concurrencia NO competitiva
(Por orden de entrada)

Ayuda sujeta régimen MÍNIMIS
COMPATIBLE con otras ayudas



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