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Tipo de apoyo

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  1. FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, de la estructura y de las instalaciones.

b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianeras, incluyendo procesos de desamiantado.

c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.

 

     2. MEJORA DE LA SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN Y DE LA ACCESIBILIDAD:

a) La instalación de ascensores, salva escaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.

b) La instalación o dotación de productos de apoyo, tales como grúas o artefactos análogos, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

c) La instalación de elementos de información o de aviso, tales como señales luminosas o sonoras, que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas.

d) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como video porteros y análogos.

e) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.

f) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios del interior de las viviendas unifamiliares o en edificios de tipología residencial colectiva, así como en sus vías de evacuación. Se incluyen obras dirigidas a la ampliación de espacios de circulación dentro de la vivienda que cumplan con las condiciones del CTE en lo referido a la vivienda accesible, así como para mejorar las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

g) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el documento básico del CTE, de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA).

REQUISITOS:

  • Las actuaciones deberán realizarse en viviendas unifamiliares, edificios de viviendas de tipología residenciales colectiva y en viviendas ubicadas en estos edificios, siempre que estuviesen finalizados antes de 01/01/1996.
  • Las actuaciones que se realicen en las viviendas unifamiliares o en viviendas en edificios de tipología residencial colectiva constituyan el domicilio habitual y permanente de sus personas propietarias o, en su caso, de las personas arrendatarias, en el momento de solicitar la ayuda de este programa (tienen que constar empadronadas en el domicilio).
  • Comunicación previa, licencia o certificado del inicio de las obras, en el caso de obras iniciadas con anterioridad a la fecha de la publicación de la resolución de la convocatoria.
  • En las actuaciones de reparación, rehabilitación o conservación de fachadas, carpintería exterior o cubierta de las edificaciones se seguirán los criterios fijados en la Guía de color y materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
  • Todos los miembros de las unidades de convivencia que participen en el presupuesto de las obras deberán estar al día en sus obligaciones de pago con la AEAT, la seguridad social y con la Consellería de Facenda.

 

PLAZO EJECUCIÓN: Las actuaciones objeto de la financiación no podrán estar iniciadas con anterioridad al 01/01/2021 ni estar finalizadas con carácter previo al 22/03/2021, no obstante, aquellas personas o entidades que solicitasen las ayudas en el año 2020 y le fuesen denegadas por agotamiento de presupuesto, podrán tener iniciadas las actuaciones con posterioridad al 01/01/2020, así como tenerlas finalizadas a día 22/03/2021.


Cuantía de la ayuda

1.       Actuaciones conservación: Máx 3.000 €/vivienda y 30 € por m2 de superficie construida de local comercial o usos compatibles

2.       Mejora seguridad de utilización y de accesibilidad: 8.000 €/vivienda y 80€/m2 de superficie construida de local comercial o usos compatibles.  Con persona discapacitada: Máx: 14.000€. Discapacidad mayor: 17.000€

INCREMENTOS:

  • 1.000 €/ por vivienda, viviendas declaradas de interés cultural. Si además es de la LINEA A: 10 €/m2 de superficie construida de local comercial o usos compatibles.
  • +25% si beneficiarios son < 35 años y actuaciones en ayuntamientos de < 5.000 habitantes.

La cuantía máxima: 40 % del coste subvencionable 75%, cuando los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda sean inferiores a 3 veces el IPREM o en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad, si en la unidad de la convivencia de la persona solicitante, propietaria o arrendataria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, hay una persona con discapacidad o mayor de 65 años.

(*) con parálisis cerebral, con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % o con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.

Presupuesto 2021: 680.000 €

 


Beneficiario

    • Las personas físicas, ya sean propietarias de viviendas unifamiliares, de edificios de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en estos edificios.
    • Las comunidades de personas propietarias, así como las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
    • Las agrupaciones de personas propietarias, a las que será de aplicación lo previsto en art. 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de julio.
    • Las personas físicas inquilinas de una vivienda que asuman, en virtud de un acuerdo con la persona arrendadora, el coste de las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta.
    • Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o tener la residencia legal en España, en el caso de las personas extranjeras.

     

  • Quedan excluidas: las personas jurídicas de naturaleza privada; las sociedades cooperativas compuestas por agrupaciones de personas propietarias de viviendas y edificios que no otorgasen el título constitutivo de división horizontal, las empresas constructoras, inquilinas o concesionarias de edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición.

Plazo de solicitud

22/04/2021 Concurrencia NO competitiva (por orden de entrada)



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