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Tipo de apoyo
Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
REQUISITOS:
- Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
- Haber residido en el extranjero y que la fecha de retorno a España sea a partir de 01/01/2024, incluido.
- Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, antes de presentar la solicitud.
- Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autó noma de Galicia.
- Ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia. (según el alta en el IAE o en el censo de AEAT modelo 036-037)
- Tener domicilio fiscal en Galicia.
- En caso de que la actividad se realicé a través de una empresa, este requisito se referirá al domicilio fiscal de esta.
- No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de las anteriores convocatorias.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el art. 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos que se deberán cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la subvención:
a) Tener la condición de persona usuaria de la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno.
b) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Cuantía de la ayuda
Ayuda de: 6.000€
INCREMENTOS ACUMULATIVOS:
- solicitante mujer: 1.000€.
- centro de trabajo en ayuntamiento rural*: 3.000€
Subvención Máx.: 10.000 €
PRESUPUESTO: 1.028.000 €
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:
- Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
- Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.
Quedan excluidos los autónomos colaboradores
Plazo de solicitud
Desde 09/02/2026 (09:00h) Hasta 30/09/2026 (20:00h)
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)
(sujeta a minimis)



