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Tipo de apoyo

Subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora: tienen por finalidad fomentar su establecimiento como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

 

REQUISITOS:

  1. Estar en posesión de la nacionalidad española antes del retorno a España.
  2. Haber residido en el extranjero y que la fecha de retorno a España sea a partir de 01/01/2024, incluido.
  3. Estar dado de alta en el régimen especial de autónomos o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o en mutualidad del colegio profesional, antes de presentar la solicitud.
  4. Estar empadronado/a y tener residencia en un ayuntamiento de la Comunidad Autó noma de Galicia.
  5. Ejercer su actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia. (según el alta en el IAE o en el censo de AEAT modelo 036-037)
  6. Tener domicilio fiscal en Galicia.
  7. En caso de que la actividad se realicé a través de una empresa, este requisito se referirá al domicilio fiscal de esta.
  8. No haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de las anteriores convocatorias.
  9. No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el art. 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Requisitos que se deberán cumplir y acreditar con carácter previo a la concesión de la subvención:

a) Tener la condición de persona usuaria de la Oficina Integral de Asesoramiento y Seguimiento al Retorno.

b) No incurrir en ninguna de las circunstancias y prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones enumeradas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.


Cuantía de la ayuda

 Ayuda de: 6.000€

INCREMENTOS ACUMULATIVOS:

  • solicitante mujer: 1.000€.
  • centro de trabajo en ayuntamiento rural*: 3.000€

Subvención Máx.:  10.000 €

PRESUPUESTO: 1.028.000 €


Beneficiario

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma gallega:

  1. Las personas gallegas y nacidas en Galicia.
  2. Los/as cónyuges o personas con unión análoga a la conyugal y los/las descendientes por consanguinidad de las personas gallegas y nacidas en Galicia.

Quedan excluidos los autónomos colaboradores


Plazo de solicitud

 

Desde 09/02/2026 (09:00h) Hasta 30/09/2026 (20:00h)

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

(sujeta a minimis)



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