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Tipo de apoyo
Ayudas para la contratación de personas desempleadas menores de 30 años (en el momento de la contratación) y mayores de 16 años para facilitar una primera experiencia profesional mediante contratos formativos.
LÍNEA 1: PROGRAMA DE PRÁCTICAS
Contratos para la obtención de práctica profesional suscritos con personas trabajadoras desempleadas residentes en Galicia (inscritas SEPE) menores de 30 años con experiencia profesional inferior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización, en posesión de título universitario (grado, máster o doctorado), o título de grado medio o superior, especialista, master profesional o certificado del sistema de formación profesional, asi como aquellas personas que posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. La contratación deberá realizarse dentro de los 3 años (5 años en caso de discapacitados) siguientes a la finalización de estudios. No podrán suscribirse con quien tuviera experiencia profesional dentro de la empresa por tiempo superior a 3 meses sin que se computen para estos efectos los períodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
LÍNEA 2: PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA.
Contratos de formación de alternancia con personas desempleadas (inscritas en el SEPE) menores de 30 años residentes en Galicia con experiencia profesional inferior a un año (365 días) en el mismo grupo de cotización, que podrán celebrarse con personas que carezcan de cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados requeridos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional con personas que posean otra titulación siempre que no tuvieran otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
Plazo ejecución: contratación desde 16/10/2024 hasta el 15/10/2025.
En el caso de nuevas contrataciones, el período máximo para realizarlas finalizará a los 25 días hábiles siguientes al de la concesión de la ayuda (max.15/10/2025).
Plazo justificación: 30/10/2025
Las personas jóvenes serán contratadas a tiempo completo durante un período mínimo de 12 meses. El salario que percibirán será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.
MAX: 3 contratos/ entidad solicitante
Los beneficiarios que no realicen un mínimo 50% de las contrataciones que le fuesen concedidas, serán excluidos de la próxima convocatoria
Se permite 1 única substitución de la persona contratada inicialmente
Quedan excluidas las siguientes relaciones laborales:
a) Las relaciones laborales de carácter especial (R.D. 2/2015, de 23 oct),
b)- Los contratos realizados con el cónyuge, ascendentes, descendientes y demás parientes hasta segundo grado inclusive del empresario o personas con cargo de dirección o sean miembros del órgano de administración. No será aplicable a autónomos que contraten por cuenta ajena a sus hijos/as <30 años o cuando se trate de un autónomo sin asalariados y contrate a un familiar <45 años que no conviva en su hogar
c) Los contratos realizados con personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en la empresa solicitante o en otra empresa del mismo grupo, en un plazo de 4 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.
d) Los contratos efectuados con personas que ya habían sido contratadas al amparo de estas ayudas durante 2022,2023 y 2024 (código de procedimiento TR353C), excepto casuísticas concretas (ver resumen).
Cuantía de la ayuda
CUANTIA MÁX DE LA SUBVENCIÓN
| Grupo cotización | Cuantía Contratación |
| 1 y 2 | 16.625 € |
| 3-7 | 13.300 € |
| 8-11 | 9.975 € |
La cuantía de la subvención toma como referencia los costes de contratación totales, incluida la cotización empresarial a la SS
Presupuesto:
2025: 6.281.403 €
Beneficiario
Personas empleadoras y empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia. También pueden ser beneficiarias los centros especiales de empleo, y las empresas de inserción laboral, que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social.
Plazo de solicitud
Desde 27/05/2025 (00.00h)
Hasta 30/09/2025 (23.59h)
(Por orden entrada expte completo)
Ayudas en régimen de mínimis



