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Tipo de apoyo

Ayudas para la rehabilitación o reforma de hoteles balneario y hoteles talaso, con el objetivo modernizar las infraestructuras de balnearios y talasos preexistentes, priorizando aquellas que contribuyan a la sostenibi­lidad turística de la región y al desarrollo de experiencias que contribuyan a la puesta en valor de balnearios y talasos de Galicia

 

Actuaciones subvencionables- Requisitos:

Que el proyecto presentado tenga como finalidad la rehabilitación o reforma de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia o la ejecución de actuaciones de eficiencia energética y economía circular que se lleven a cabo en ellos, así como la difusión de la cultura termal gallega.

El establecimiento turístico deberá estar clasificado como hotel balneario u hotel talaso y además:

– Deberá contar con circuitos termales en las instalaciones del balneario o talaso, según proceda.

– Deberá ofrecer servicios y tratamientos vinculados al empleo de aguas mineromedici­nales o del mar, según proceda.

 

Líneas de gasto subvencionables:

Línea 1: Reforma o rehabilitación de hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia.

– Reforma y rehabilitación sostenible de edificaciones, entendida como aquella que es respetuosa con el entorno y está adaptada a sus condiciones, ahorrando recursos mediante el empleo de materiales de bajo impacto ambiental (procedentes de fuentes no contaminantes, materiales naturales, reciclados, reciclables y reutilizables) y aumente la vida útil del edificio.

– Incluirá el equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades (alojativa y de prestación de servicios de balneario y/o talaso), siempre y cuando se utilicen materiales de bajo impacto ambiental. No serán subvencionables el menaje de las habitaciones y baños, el menaje de cocina y comedor, ni la adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.

– Actuaciones en establecimientos turísticos que reduzcan la huella de carbono: la instalación de cubiertas vegetales y la optimización de sistemas de ciclo de agua, entre otros.

– Gastos de elaboración del proyecto de obra. Será subvencionable por este concepto hasta el 5 % de la inversión subvencionable, con el límite máximo de 5.000,00 euros.

 

Los proyectos deberán contar con informe previo favorable de la Agencia de Turismo de Galicia en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda, de conformidad con la normativa turística de aplicación.

 

Línea 2: Medidas de eficiencia energética y economía circular en hoteles balneario y hoteles talaso de Galicia. Se trata de medidas que contribuyan a la mitigación del cambio climático: mejora de la eficiencia energética en las instalaciones termales.

A . Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo.

Serán actuaciones subvencionables aquellas destinadas al desarrollo de instalaciones solares fotovoltaicas para producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.

B . Energía solar térmica.

Serán actuaciones subvencionables las instalaciones de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas.

No se consideran subvencionables las conducciones de distribución interior del calor y los equipos emisores, salvo cuando estos sean parte activa del circuito de generación térmica.

  1. Energía geotérmica.

Serán actuaciones subvencionables las instalaciones geotérmicas para producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración o climatización de piscinas. Las instalaciones de geotermia podrán ser de circuito abierto o cerrado, o bien sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

  1. Biomasa en las instalaciones térmicas.

Serán actuaciones subvencionables la instalación de calderas alimentadas por biomasa, destinadas a la calefacción, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas, que incluyan sistema de intercambio humos/agua.

No son subvencionables los aparatos de calefacción local recogidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1186.

Línea 3: Difusión de la cultura termal gallega.

  • Actuaciones encaminadas a la difusión de la cultura termal gallega y del turismo de sa­lud; publicaciones y programas que pongan de manifiesto el poder curativo y medicinal de las aguas, los tratamientos que se pretenden implantar y sus beneficios para las personas usuarias; jornadas y publicaciones realizadas por el establecimiento que ponga en valor y di­vulguen las aguas termales en relación con la cultura y con los recursos naturales de la zona:

– Diseño de las actuaciones de difusión de la cultura termal gallega y del turismo de salud que ponga en marcha el establecimiento.

– Jornadas y publicación realizadas que ponga en valor y divulguen las aguas termales en relación con la cultura y con los recursos naturales de la zona.

 

De ser necesaria para llevar a cabo la actuación, se deberá contar con el título habilitante oportuno (licencia de obras o comuni­cación de inicio de obras, o autorización sectorial correspondiente, según proceda).

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN: Desde la fecha de presentación de solicitud hasta el 01/12/2025 en la 1ra anualidad, sin perjuicio de que las certificaciones de obra y las facturas emitidas desde la esta fecha hasta el 31/12 se pueden aplicar para justificar la anualidad 2026.

En la 2da anualidad, el plazo de ejecución finalizará el 30/06/2026


Cuantía de la ayuda

Intensidad de la ayuda

80 % del coste total subvencionable

hasta los siguientes límites máx:

     Inversión máx. neta admitida

Línea 1 300.000€
Línea 2 60.000€
Línea 3 15.000€

Presupuesto

Líneas 2025 2026 total
Línea 1 600.000 4.665.000 5.265.000
Línea 2 50.000 250.000 300.000
Línea 3 40.000 480.000 520.000
  690.000 5.395.000 6.085.000

 

Anticipo

Máx. 50% subvención total (en 1ra anualidad)

supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 110 % del importe anticipado.


Beneficiario

Personas físicas y ju­rídicas titulares de un establecimiento turístico de alojamiento (hoteles balneario y hoteles talaso) que tengan inscrito y autorizado o clasificado el establecimiento turístico conforme establezca la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT).

 

Pequeñas, medianas y grandes empresas que proyecten llevar a cabo un proyecto localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia.


Plazo de solicitud

Desde 19/05/2025 hasta 18/08/2025

En concurrencia NO competitiva (Por orden de entrada y expediente completo)

Sujeta a mínimis

1 solicitud por establecimiento



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