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Tipo de apoyo
Ayudas destinadas a PYMES para incentivar el uso de servicios para el desarrollo tecnológico y la innovación.
GASTOS SUBVENCIONABLES: Los costes de contratación de servicios externos especializados en materia de innovación y desarrollo tecnológico (empresas especializadas en innovación y centros tecnológicos) efectuados desde el 01/01/2026 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.
MODALIDADES DE TICKET: (Importe mínimo subvencionable: 5.000 € – máximo: 37.500 €)
- a) Estrategia y gestión de la innovación.
- Estudios de viabilidad tecnológica e industria.
- Estudios de vigilancia tecnológica y estado de la técnica.
- Auditoría/consultoría en producto/servicio.
- Estudios de mercado, ensayos, testeo y validación experimental de nuevos prototipos de nuevos productos y/o servicios, procesos piloto, nuevos métodos o materiales.
- Obtención de certificaciones de normas oficiales vinculadas a la actividad innovadora.
- Asesoramiento para la identificación, monitorización y acompañamiento de licitaciones de CPI (compra pública de innovación).
- Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción vinculados a nuevos productos, procesos o servicios diferenciadores.
- b) Diseño para la innovación.
- Conceptualización y diseño de nuevos productos y servicios diferenciales.
- Diseño de marca e identidad corporativa.
- c) Gestión de la protección del conocimiento de la innovación.
- Asesoramiento en la gestión de la protección del conocimiento de la innovación industrial, patentes, marcas comerciales y diseños industriales, etc.
- d) Certificaciones para las deducciones fiscales en I+D+i.
- e) Preparación de propuestas a programas y ayudas europeas.
- f) Diseño de nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales emergentes.
- Realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos.
- Sistemas de inteligencia artificial (inteligencia de negocio, big data y similares).
- g) Diagnóstico de madurez del dato.
Se excluyen: En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa ni la modificación o adaptación de procesos productivos, productos o servicios existentes que no supongan una innovación. En concreto, se excluyen las actividades destinadas:
- Al cumplimiento de normativa obligatoria.
- A los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto subvencionable.
- A la fabricación o producción de prototipos.
- A la implantación de certificados de calidad, ambiente, buenas prácticas o similares.
- Al análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes.
- A cualquier tipo de acción formativa.
- A acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización, como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieros o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las antedichas.
- A servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.
- A arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías.
1 única solicitud de 1 único tipo de ticket por empresa
Cuantía de la ayuda
INTENSIDAD AYUDA: 80% (Máximo 30.000 €)
Presupuesto: 1.000.000,00 €
Beneficiario
Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Exclusiones:
- Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios para los que solicitan la ayuda.
- Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
- Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Plazo de solicitud
Desde 26/01/2026 (09:00) Hasta 30/09/2026 (14:00)
En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada de expediente completo)
Sujeto a minimis



