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Tipo de apoyo
Ayudas para el fomento del traspaso de negocios por relevo generacional.
LINEA 1: Bono relevo rural. Para negocios situados en ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes.
LÍNEA 2: Bono Relevo general. Para negocios situados en ayuntamientos de 10.000 o más habitantes.
GASTO SUBVENCIONABLE: Precio (IVA excluido) estipulado en el contrato en el contrato de relevo Se tiene que dar alguna de las siguientes circunstancias en la persona que traspasa el negocio:
– Tener una edad próxima la jubilación (62 años o más).
– Ser declarada en situación de incapacidad total o absoluta o gran invalidez reconocida por los órganos competentes de la Seguridad Social.
– Ser herederas de la/s persona/s titulares del negocio, en el caso de fallecimiento de estas.
Plazo ejecución = desde 01/10/2025 hasta 30/09/2026.
Plazo justificación= hasta 30/11/2026
REQUISITO: informe de valoración de cualquiera de las asociaciones de personas profesionales autónomas más representativas en Galicia con las que la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración establecerá el correspondiente acuerdo de colaboración a tal efecto, o por cualquiera de los Polos de emprendimiento y apoyo al empleo de Galicia.
OBLIGACIÓN de mantener alta en el RETA y la localidad donde se va a desarrollar la actividad durante 3 años, y mantener la misma actividad durante 1 año desde fecha de contrato de relevo.
En caso de relevo mediante alquiler de local y/o medios productivos, obligación de mantener el alta en la misma actividad y la misma localidad durante 3 años desde fecha de contrato de relevo.
Incompatible con las ayudas TR802R/24, TR880A/24 y TR880A/25.
Cuantía de la ayuda
IMPORTE MÁXIMO SUBVENCIONABLE: 30.000 €
(en los casos en que el objeto de la remuda esté constituido por una licencia de actividad que habilite para
el desarrollo de la misma, la cuantía máxima subvencionable por remuda será de 10.000€)
• Para contratos de relevo con precio estipulado:
CUANTIA AYUDA
Línea 1 75%
Línea 2 70%
• Para relevos mediante alquiler de local y/o medios productivos: primeros 18 meses de alquiler
+5% /cada circunstancia de las siguientes:
a) Persona adquiriente mujer
b) Persona adquiriente <30 años
c) Persona adquiriente =>52 años
d) Persona desempleada de larga duración
e) Negocio traspasado >5 trabajadores
+10% alguna circunstancia de las siguientes (LINEA 1):
a) Persona adquiriente menor de 30
b) Persona adquiriente emigrante retornada
c) Persona adquiriente extranjera
d) Persona adquiriente empadronada misma localidad que donde se encuentra el negocio.
Las personas trabajadoras autónomas QUE TRANSMITAN EL NEGOCIO, percibirán:
• Línea 1: 6.000 €
• Linea 2: 3.000 €
Presupuesto: 1.500.000 €
Línea 1: 750.000 € Línea 2: 750.000 €
Beneficiario
Las personas autónomas, personas profesionales dadas de alta en el RETA o en cualquier otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social, mutualistas y sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el negocio objeto de relevo debe tener el domicilio social y fiscal y/o el centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y un mínimo de antigüedad de 5 años ininterrumpidos
b) Que no hayan transcurrido más de 12 meses entre la publicación de esta orden y la baja en el RETA y en el IAE de la persona titular del negocio, y que se trate de la misma actividad del negocio que se relevó y se desarrolle en el mismo local
c) Que el negocio o actividad objeto de relevo esté inscrito en la Bolsa de relevo de la Red de polos de emprendimiento y apoyo al empleo de la Xunta de Galicia (https://polosemprendemento.gal/remuda-de-negocios). excepto si ha sido objeto de relevo antes de la publicación de las bases.
d) Que la transmisión se materialice mediante contrato de traspaso o venta del negocio o actividad, elevado a escritura pública, en el que necesariamente deberá constar el precio total y la indicación expresa del relevo como objeto de dicho contrato. A efectos de la concesión de la ayuda, será suficiente con un acuerdo de transmisión firmado entre las partes donde figure el precio total y el objeto del acuerdo. El contrato contendrá una descripción detallada de los elementos que forman parte del traspaso.
e) En el caso de transmisión de personas autónomas societarias, se detallará el porcentaje de acciones o participaciones de la sociedad que la persona o sociedad adquiriente pasa a poseer, que, necesariamente, deberá ser superior al 50 % para obtener la condición de beneficiaria
f) Que se realice el cambio de titularidad de la licencia de apertura y/o actividad en el ayuntamiento correspondiente o, en su caso, la comunicación previa del inicio de la actividad o de la apertura del establecimiento.
g) Las personas que relevan el negocio no pueden estar en ninguna situación de jubilación activa cuando se produzca el relevo.
h) Las personas o entidades beneficiarias deberán tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de esta ayuda.
También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras que transmitan el negocio.
Exclusiones:
• Las personas/entidades que fuesen beneficiarias del bono relevo, TR353D, en esta o en otras convocatorias del mismo procedimiento.
• Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias y soliciten para el mismo negocio las ayudas recogidas en este programa, tanto a título individual como a través de la sociedad de la que forman parte. En el caso de realizar más de una solicitud, ambas quedarán excluidas. También quedan excluidos los autónomos colaboradores
• Las personas o sociedades que transmitan licencias de actividad, según la definición del artículo 5.23 de esta orden.
• Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados con la persona cónyuge o pareja de hecho de la persona titular.
• Los traspasos (cesión, venta, alquiler) de negocios realizados entre personas con una relación de parentesco hasta el primer grado de consanguinidad cuando las personas ascendentes mantengan su alta en vida laboral con actividad en el mismo negocio que se relevó.
Plazo de solicitud
Desde 11/02/2026 a las 09:00h
Hasta 30/09/2026 a las 20:00h
En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada de expediente completo)
Sujeto a Mínimis



