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Tipo de apoyo
Ayudas para apoyar a la industria de la automoción gallega dentro del Plan de Apoyo a la Descarbonización y Transición al Vehículo Eléctrico. En concreto Inversiones para el desarrollo de proyectos relacionados con la energía procedente de fuentes renovables y con el hidrógeno de origen renovable
La inversión mínima para que un proyecto sea subvencionable se establece en 100.000 €.
En el caso de proyectos que requieran la realización de obra civil, durante la ejecución del proyecto, se deberán cumplir las siguientes condiciones específicas:
1º Por lo menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en el Listado europeo de residuos establecida por la Decisión 2000/532EC) generados en la ejecución de la obra se prepararán para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2º Para la ejecución de la actuación no se utilizará amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas la autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:
- En el caso de proyectos relacionados con el aprovechamiento de energías renovables para la generación de electricidad, solo serán elegibles aquellos destinados al autoconsumo. (no elegibles instalaciones que utilicen energía eólica)
- Ayudas a la inversión para proyectos de almacenamiento de electricidad únicamente en la medida en que se concedan a proyectos combinados de energía renovable y almacenamiento (behind-the-meter-«tras el contador»), siempre que ambos elementos sean componentes de una única inversión o que el almacenamiento esté conectado a una instalación de energías renovables existente.
- Ayudas a la inversión para instalaciones de producción, distribución y/o consumo de hidrógeno renovable únicamente en la medida en que la electricidad utilizada para la producción en el electrolizador sea de origen renovable.
- En el caso de instalaciones de biocarburantes, biolíquidos, biogás y combustible de biomasa, deben justificar que cumplen los criterios de sostenibilidad y reducción de las emisiones de gas de efecto invernadero de la Directiva (UE) 2018/2001 y sus actos de ejecución o delegados, y que se produjeron a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de dicha directiva.
COSTES SUBVENCIONABLES: los costes totales de la inversión asociada a la generación renovable, en concreto son costes subvencionables: la elaboración de los proyectos técnicos, la dirección facultativa, la obra civil relacionada con la actuación, el precio de los equipos, los accesorios y elementos de interconexión, su montaje y puesta en marcha así como los componentes de protección, regulación y control. Son de aplicación los siguientes costes elegibles máximos en función de la potencia y requisitos específicos para las siguientes tecnologías:
| Renovables eléctricas | Renovables térmicas | ||
| Tecnología | Inversión elegible máx. | Tecnología | Inversión elegible máx. |
| Fotovoltaica | 1.000 €/kW | Biomasa | 450 €/kW |
| Almacenamiento (baterías) | 750 €/kWh | Geotermia | 1.800 €/kW |
| Solar térmica (paneles planos) | 1.000 €/kW | ||
| Solar térmica (tubos de vacío) | 1.500 €/kW | ||
PLAZOS EJEC./JUSTIF = inversiones realizadas desde fecha de presentación hasta el 31/10/2026
EFECTO INCENTIVADOR: Se considera que el proyecto ya ha sido iniciado cuando exista un primer compromiso en firme para la ejecución de las obras o para la adquisición de alguno de los elementos integrantes del proyecto. Se considera que existe compromiso en firme en el caso de la existencia de un contrato u oferta firmado entre las partes, o de la existencia de un pedido.
Una vez presentadas, las solicitudes no podrán modificarse.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos gastos e inversiones.
ANTICIPO: del 80% de la subvención
Cuantía de la ayuda
| ENERGÍAS Renovables | |
| Gran empresa | 45%/30% |
| Mediana empresa | 55%/40% |
| Pequeña empresa | 65%/50% |
Subv Máx. de 1.000.000€/solicitud
Presupuesto: 7 M €
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas industriales del sector de automoción gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Se considerarán industrias de automoción aquellas cuya actividad se desarrolle en el CNAE 29 y 30 en cualquiera de sus subapartados y también aquellas empresas que, no estando dadas de alta en actividades esos CNAE estén asociadas a la Fundación Clúster de Empresas de Automoción de Galicia (CEAGA).
No podrán tener la condición de personas beneficiarias: Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones de la presente ayuda. / Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común./ Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €,/Las empresas que en el momento de la resolución de la ayuda no se encuentren al corriente de deudas con las distintas administraciones./ Empresas en crisis
Plazo de solicitud
Desde 11/02/2025 – 9:00h
hasta 30/04/2025 – 14:00h
En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)



