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Tipo de apoyo

Su objetivo es potenciar la innovación en determinadas regiones españolas más desfavorecidas y/o que atraviesan especiales dificultades económicas, a través de la mejora de capacidades de empresas que propongan proyectos de inversión tecnológicamente innovadores que faciliten su crecimiento.

IMPORTES PROYECTO: mín. 175.000 euros y máx. 30.000.000 euros.

• Inversión inicial – Inversión en activos materiales e inmateriales que supongan una innovación tecnológica y mejora de capacidad productivas en la empresa (grupo) y que esté relacionada con:

– La creación de un nuevo establecimiento.
– La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
– La diversificación de la producción de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el mismo.
– La transformación fundamental del proceso global de producción del producto o productos o de la prestación global del servicio o servicios afectados por la inversión en el establecimiento.

• Inversión inicial que crea una nueva actividad económica – Inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con:

– La creación de un nuevo establecimiento
– Diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

Inversiones y gastos no elegibles: La inversión de mera sustitución al no constituir una inversión inicial; Terrenos, edificios y construcciones, obra civil, simples bancadas, estanterías de almacenaje, paneles, mobiliario, carretillas, vehículos, excavadoras, o similares; Amortización de equipos; Arrendamiento de activos (leasing, renting…);Activos de segunda mano; Activos que vayan a desplazarse fuera del lugar de desarrollo del proyecto; Actualizaciones de software, adaptaciones de equipos o similares; Refinanciación de activos; Costes considerados fuera de mercado; Ampliación de la capacidad productiva sin que aporte innovaciones tecnológicas relevantes para la empresa, a nivel de grupo.; Inversiones que no conlleven un aumento de capacidad productiva relevante para la empresa en el establecimiento.; Inversiones que no forman parte del proyecto de innovación tecnológica.; Los impuestos, costes de personal, materiales, consumibles, contrataciones de servicios externos, subcontrataciones, gastos generales, costes de auditoría, costes de la validación del cumplimiento del principio DNSH, etc.

La solicitud debe presentarse antes de comenzar a trabajar en el proyecto.

PLAZO EJECUCIÓN = Duración mínima de 9 meses y máxima de 24 meses

 


Cuantía de la ayuda

Tipo de interés: Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año + 0,75%.

Los intereses ordinarios se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.

Ayuda de hasta el 75% del presupuesto aprobado.

Devolución: 9 años, con 1 año de carencia de capital desde la finalización del proyecto.

Tramo no reembolsable (calculado sobre un máximo de 75% del presupuesto aprobado):

– Fondos europeos: 15% – 30 %
– Fondos CDTI: 10 %

La empresa deberá aportar, al menos el 25% de los costes elegibles bien a través de sus propios recursos, bien mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública. No se permite la refinanciación.


Beneficiario

Empresas que estén válidamente constituidas, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de inversión en las zonas asistidas. Se consideran empresas todas aquellas sociedades que se hayan constituido conforme a la Ley de Sociedades de Capital (sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima y sociedad comanditaria por acciones).

No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
• Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente, ni las empresas en crisis.
• Las empresas, o grupo empresarial al que pertenezcan, que no estén al corriente de pago de sus obligaciones de reembolso de cualesquiera otras ayudas concedidas anteriormente por el CDTI.
• Las entidades, a título individual, que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
• Personas físicas, trabajadores autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o sociedades colectivas.
• Agrupaciones de interés económico, UTES, sociedades de inversión mobiliarias y patrimoniales.
• Asociaciones, fundaciones, congregaciones e instituciones religiosas y otras entidades sin ánimo de lucro, aunque tuviesen actividad económica. No obstante, podrán ser beneficiarias las asociaciones y fundaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
• Organismos de investigación y otros centros públicos o privados de I+D+I, cualquiera que sea la forma que adopten.
• Si no están al corriente con las obligaciones tributarias y la Seguridad Social.
• Actividades económicas excluidas: Sectores del acero, el lignito y el carbón; Sector del transporte e infraestructura;producción, almacenamiento, transporte, distribución e infraestructuras de energía, ni a la inversión para la producción de energías renovables o biocombustibles.; Sector de la banda ancha.; Sector de la pesca y la acuicultura (excluida también la actividad de la transformación de productos de la pesca y la acuicultura).; Sector de la producción agrícola primaria.; Las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas; Las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas; No podrán ser objeto de ayuda las actividades relacionadas con la exportación, concretamente las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas.


Plazo de solicitud

ABIERTA TODO EL AÑO
Concurrencia competitiva (por puntos)



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