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Tipo de apoyo

Objetivo: promover la localización de proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente generación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.

AMBITO DE APLICACIÓN:

  1. Proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se convoquen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.
  2. Proyectos de inversión empresarial generadores de empleo y que se localicen en los municipios de alguna de las zonas de transición justa que figuran en el anexo I.

PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:

Podrán ser objeto de la ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con excepciones*

 

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:

  1. a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. Límite del 10% de la inversión total según Orden de elegibilidad FEDER en territorios elegibles para el FTJ, ampliable al 15% en zonas abandonadas o con pasado industrial que incluyan edificios.
  2. b) Traídas y acometidas de servicios
  3. c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto (36,00 EUR/m2)
  4. d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles) (252 EUR/m2 sector industrial; 315 EUR/m2 naves frigoríficas; 303 EUR/m2 oficinas; módulos sector turístico)
  5. e) Adquisición de bienes de equipo.:
  • Bienes destinados al alquiler: No subvencionables, excepto vehículos especiales y sector servicios si son elegibles según el art. 7.5 de la Orden. Deben estar vinculados a la actividad de la empresa y al proyecto subvencionable.
  • Excluidas las viviendas turísticas.
  1. f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos. (máx. 8% obra civil, bienes equipo e instalaciones)
  2. g) Otras inversiones en activos fijos materiales.
  3. h) Activos inmateriales.
  • Bienes de segunda mano (solo PYMEs) con tasación precio de mercado
  • No son subvencionables los traslados de empresas, salvo si al menos el 40% de la inversión total es en bienes de equipo.

 

Costes indirectos: Para el cálculo de los costes indirectos, que se sumarán a los costes directos, se utiliza la opción de costes simplificados de financiación a tipo fijo, y se calcularán utilizando un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables, de acuerdo con el artículo 54 del citado Reglamento.

REQUISITOS EXIGIBLES A LOS PROYECTOS:

  1. Grado de realización de la inversión: Los proyectos no podrán haber iniciado los trabajos antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se entenderá como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. En cambio, no tendrá esa consideración la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la solicitud. En estos casos, el proyecto podrá acceder a la ayuda, si bien, los costes de dichas actuaciones no serán considerados gastos subvencionables. Por el contrario, sí se considerarán gastos subvencionables en el caso de que se realicen con posterioridad a la fecha de la solicitud.
  2. Inversión mínima 100.000 euros
  3. Creación y mantenimiento de empleo. Los proyectos objeto de las ayudas deberán generar como mínimo tres puestos de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión, que deberán mantener durante un período mínimo de tres años. El incumplimiento de los requisitos anteriores dará lugar a la revocación total de la ayuda.
  4. Inicio del proyecto. Todos los proyectos objeto de ayudas deberán ejecutar y haber pagado, al menos, un 15 por ciento de la inversión que se considere subvencionable antes del transcurso de los nueve meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución definitiva que apruebe la ayuda solicitada para el proyecto. El beneficiario deberá acreditar el cumplimiento de este requisito en los tres meses siguientes a la finalización de dicho plazo. Si transcurrido el plazo de nueve meses el beneficiario no ha cumplido con dicho requisito, se procederá a la revocación total de la ayuda.
  5. Financiación:
  6. El 25 por ciento, al menos, del total de los costes subvencionables tendrá que ser financiado por el beneficiario mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de la justificación de la ayuda.
  7. b) La empresa o beneficiario deberá acreditar una contribución financiera, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, que suponga al menos el 5 por ciento de los costes de inversión previstos. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de solicitud de la ayuda. En caso de no cumplir este requisito, se emitirá propuesta denegando la solicitud de la ayuda por falta de viabilidad del proyecto.

La acreditación de los requisitos anteriores deberá realizarse por cualquier medio que permita verificar el destino de los recursos anteriores al proyecto objeto de la inversión. No obstante, en cada convocatoria podrá establecerse su forma de acreditación.

  1. En el caso de ayudas concedidas a grandes empresas para una transformación fundamental en el proceso de producción:
  2. Los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
  3. En el caso de ayudas concedidas para una diversificación de un establecimiento existente, los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.

Plazo máximo de ejecución: 24 meses (2 ampliaciones de hasta 12 meses máximo cada una)


Cuantía de la ayuda

Importe máx proyecto/empresa: 3.000.000 €

Máximo por zona: Ninguna zona de transición justa puede recibir más del 25% del total adjudicado.

 

Cuantía total de ayuda = Componente de inversión + Componente de empleo

No puede superar el límite máximo de intensidad aplicable.

▪ Componente de inversión: hasta el 50% de la intensidad de ayuda regional.

▪ Componente de empleo: bonificaciones por puesto de trabajo comprometido (hasta alcanzar como máximo el 100% del límite máximo de intensidad aplicable).

▪ 7.500,00 euros por puesto de trabajo comprometido

▪ 15.000,00 euros por empleo femenino, juvenil (hasta 30 años), con discapacidad, mayor de 45 años o de Bolsa de empleo del ITJ

Anticipo: de hasta el 80%, previo aval

PRESUPUESTO: 2026= 5.500.000€ ,  2027= 6.500.000€,  2028= 8.000.000€,  2029= 4.000.000€        TOTAL= 24.000.000€


Beneficiario

Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometerlos proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que fundamenten la concesión de la ayuda.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiario en caso de:

  • Haber sido condenados por delitos como fraude, corrupción, cohecho o delitos económicos.
  • No estar al corriente de pagos con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Haber sido sancionados por infringir normas de subvenciones o por discriminación.
  • Estar en proceso concursal sin haber llegado a un acuerdo.
  • No cumplir con obligaciones tributarias o de reintegro de subvenciones anteriores.

Las empresas con forma societaria deben cumplir ciertos requisitos adicionales, como transparencia o no estar en situación de crisis económica.


Plazo de solicitud

Desde 11/06/2025 hasta 11/08/2025  

Por régimen de concurrencia competitiva (POR PUNTOS)



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