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Tipo de apoyo

Apoyar financieramente la concentración y sucesión de empresas, la adquisición de unidades productivas, el traslado de unidades productivas a Galicia para favorecer la concentración de actividades, y la absorción de empresas para mejorar la competitividad.

 Coste financiable = mínimo de 100.000 € (+ impuestos) en:

Características de las actuaciones:

Las personas beneficiarias deberán presentar un proyecto que demuestre que la actuación supondrá una mejora competitiva, o que permita la continuidad de empresas o unidades productivas, mediante:

– Adquisición de participaciones o acciones de sociedades con centros de trabajo en Galicia, con el objeto de proceder a una operación societaria de fusión o en un proceso de sucesión de empresa.

– Adquisición de unidades productivas ubicadas en Galicia.

– Traslado de unidades productivas propiedad de la titular a centros de trabajo ubicados en Galicia.

– Toma de participación en clientes de la titular mediante capitalización de deudas, con el objeto de desarrollar la capacidad comercial y/o la integración vertical de las actividades.

Conceptos financiables:

  • Bienes tangibles cuyo uso previsto por la beneficiaria sea la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos: terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones, mobiliario, equipos para proceso de información y elementos de transporte, así como otro inmovilizado material necesario para el desarrollo de la actividad. Se excluyen las inversiones inmobiliarias, entendiendo cómo tales los activos inmuebles que se adquieran o construyan para obtener rentas, plusvalías o ambas.
  • Bienes intangibles, tales como investigación, desarrollo, concesiones administrativas, propiedad industrial o intelectual, derechos de traspaso y aplicaciones informáticas.
  • Capital de explotación (máx. 50%): entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los requisitos siguientes:
    1. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape con base en la solicitud de la titular, en los estados financieros históricos y en las previsiones de actividad.
    2. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:
      1. Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
      2. Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
  • Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
  1. Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica.
  2. Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
  3. Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria.

 

  • Inversiones financieras consistentes en la compra de acciones o participaciones, enmarcados en un plan de concentración o sucesión de empresas.
  • Adquisición de unidades productivas en funcionamiento, con la incorporación de activos en uso, fondo de comercio y, si es el caso, de pasivos.
  • Gastos de traslado de unidades productivas con destino a centros de trabajo ubicados en Galicia, ya sea creando nuevos centros de trabajo o ampliando nuevos existentes para la concentración de actividades.

 

Los bienes deberán ser adquiridos en propiedad a terceros. No obstante, también podrán ser financiada la de obra civil en bienes sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o estén alquilados por entidades no vinculadas al beneficiario

Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor, a excepción de los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser gastos realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria. En caso de operaciones en las que se contemple expresamente que los recursos financieros pueden ser aplicados en sucursales, filiales o participadas de la persona titular del préstamo estas entidades tendrán la consideración de personas beneficiarias a estos efectos

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.

Para el caso de toma de participación en clientes de la titular mediante capitalización de deudas, los fondos del préstamo podrán ser utilizados para la reposición del capital circulante, considerándose como coste financiable a estos efectos el valor contable del crédito capitalizado sin tener en cuenta los posibles deterioros. En los casos de financiación de inversiones financieras, el acuerdo de concesión puede establecer condicionantes de fusión.

Plazo de ejecución de los proyectos finalizara en la fecha establecida en el acuerdo de concesión.

Plazo máx. para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos= desde presentación de solicitud hasta plazo establecido en resolución de concesión y hasta máximo el periodo de carencia en la amortización del préstamo.

Plazo amortización y carencia = Ajustados al plan económico-financiero, con máx.12 años, pudiendo incluir carencia en la amortización de principal de hasta un máximo de 4 años.

Tipo de interés: Tipo base (Euribor a 1 año) + Márgenes según calificación del riesgo y garantías

Bonificación: Hasta un 5%, sin poder resultar nunca tipo de interés inferior a 0%.


Cuantía de la ayuda

Préstamo entre:

Mín. 75.000 €

 Máx. 5M

(máx. 75% actuación)

Presupuesto: 62,5 M€

2026: 41,25M €

2027:21,25M €

 

Los préstamos serán compatibles con cualquier otra ayuda.

Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación

La solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, po­drá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera con­cedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.


Beneficiario

Podrán ser personas beneficiarias las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades económicas con centros de trabajo en Galicia, o sean partícipes de sociedades mercantiles con centros de trabajo en Galicia.


Plazo de solicitud

Desde 26/01/2026 9.00

hasta 01/12/2026 14:00 h

Por orden de entrada

hasta agotar crédito

Sujeto a minimis
o Invest EU (no minimis)
(subvención bruta equivalente)



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