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Tipo de apoyo
Podrán ser objeto de subvención las siguientes inversiones:
- Actuaciones destinadas a mejorar las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
- Obras destinadas a la mejora de las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad, en especial la Q de Calidad Turística.
- Actuaciones destinadas a la adaptación a las modificaciones normativas y a la mejora de la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría.
- Actuaciones de renovación y modernización de las instalaciones y embellecimiento del contorno de la instalación.
- Equipamientos muebles necesarios para el funcionamiento.
- Actuaciones de mejora de la climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implementación de medidas de ahorro energético, así como la instalación o mejora de sistemas de extracción y renovación del aire.
- Actuaciones de digitalización de los sistemas de gestión y comercialización del establecimiento. La inversión en equipos y telefonía móvil no podrá ser superior al 5% del presupuesto total del proyecto o de la cuantía justificada, de ser esta inferior a aquel.
- Adaptación de los sistemas de seguridad y salud en la prestación de servicios.
Gastos subvencionables:
- Se consideran gastos subvencionables las inversiones netas en que incurriese la entidad solicitante como consecuencia de la realización de proyectos acordes con los requisitos y criterios indicados.
- Además de los gastos de obra vinculados con la ejecución del proyecto, serán gastos subvencionables los servicios profesionales vinculados al proyecto, como honorarios técnicos de redacción del proyecto y de dirección de obra. Los honorarios técnicos no serán superiores al 6 % de la inversión neta admitida.
No son gastos subvencionables:
- Adquisición de terrenos, edificaciones, locales y elementos de transporte.
- Gastos corrientes de la empresa y la adquisición de material no inventariable, así como menaje de cocina y comedor, menaje de las habitaciones y baños, y adquisición de bienes de embellecimiento y decoración de estancias.
- Obras de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales las que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso (limpieza de canalones, pintura, arreglos de carpintería…).
- Seguros, tasas por autorizaciones administrativas, licencias o similares.
- Gastos de conectividad.
- Activos adquiridos mediante leasing o renting ni los que fuesen fabricados, realizados o desarrollados por la entidad solicitante.
PLAZO DE EJECUCIÓN y JUSTIF= desde 01/01/2026 de la ayuda hasta 03/11/2026.
PLAZO CONCESIÓN: máx. 5 meses a partir del día siguiente a la publicación en el DOG
Cuantía de la ayuda
MAXIMO 60.000 € SUBV (Inversión neta máx. 100.000€, no pudiendo excederse)
PRESUPUESTO:4.500.000€ 3.500.000€: Establecimientos de Alojamiento 1.000.000€: Establecimientos de Restauración |
Beneficiario
Las personas físicas y jurídicas (PYME) titulares de establecimientos turísticos de alojamiento o restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, en base a los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.
Deberá acreditarse, por cualquier título válido en derecho, la propiedad de los inmuebles o predios objeto de la actuación o cualquier otro derecho que autorice a la persona beneficiaria a la realización de la inversión subvencionada y que permita, igualmente, la explotación del establecimiento durante todo el plazo de duración de la obligación de mantener la actividad prevista en el artículo 20.b) de estas bases.
Deberá acreditarse una antigüedad en el ejercicio de la actividad turística de alojamiento y restauración en el establecimiento para el que se solicita la subvención no inferior a 5 años a la fecha de solicitud de la ayuda (tanto de la actividad como del establecimiento). A estos efectos se tomará como fecha de referencia la fecha de inscripción en el REAT.
Plazo de solicitud
Desde 13/03/2026
Hasta 13/04/2026
En concurrencia competitiva
(Por puntos. Mínimo 40 puntos)
(sujeto a minimis)
1 solicitud por establecimiento. En el caso de que un mismo titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT tendrá que presentar una solicitud por cada establecimiento.



