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Tipo de apoyo
PROYECTOS SUBVENCIONABLES:
Los proyectos y actuaciones subvencionables deberán alcanzar alguno de los objetivos indicados a continuación:
- a) Aumento del valor, creación de empleo, valoración y fomento de la participación de las mujeres, atracción de personas jóvenes y promoción de la innovación en todas las fases de la cadena de producción y suministro de los productos de la pesca y la acuicultura, y la mejora de la imagen de estos productos y la actividad productiva a nivel local para su incorporación a la cultura alimentaria del territorio.
- b) Fomento de la economía azul en las zonas pesqueras y acuícolas mediante el apoyo a la diversificación dentro y fuera del sector de la pesca comercial, el aprendizaje permanente y la creación de empleo en las zonas pesqueras y acuícolas.
- c) Impulso y aprovechamiento del patrimonio medioambiental de las zonas pesqueras y acuícolas, incluidas las operaciones de mitigación del cambio climático.
- d) Fomento del bienestar social y del patrimonio cultural de las zonas pesqueras y acuícolas, incluyendo el patrimonio cultural pesquero, acuícola y marítimo.
- e) Refuerzo del papel de las comunidades pesqueras en el desarrollo local y de la gobernanza de los recursos pesqueros y actividades marítimas locales.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
- Costes efectivamente asumidos por el perceptor de la ayuda que se ajusten temporalmente a la acción a la acción, se establezcan en presupuesto, sean necesarios para la ejecución de las actuaciones y sean identificables y verificables
- Los costes relativos a las garantías constituidas.
- Los costes de personal contratado específicamente para la ejecución de las actividades del proyecto. El contrato laboral hará mención expresa al proyecto. No se computarán las situaciones retribuidas en que no se presta un servicio efectivo, como son las incapacidades temporales y, en este caso, se excluirá también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.
- Podrán aceptarse como gastos de la operación, sin tener la consideración de costes de personal, las ayudas de coste por viaje y mantenimiento del personal involucrado en las actividades objeto de la ayuda, siempre que estas estén directamente relacionadas con el proyecto, se identifique la actividad por la que fueron generadas y la persona que incurrió en el gasto. Estos gastos se abonarán según las cuantías máximas que se establezcan para el grupo 2º en el Decreto 144/2001 del 7 de junio.
- En el caso de inversiones en centros sociales, así como su acondicionamiento y equipamiento, la cuantía máxima de ayuda por cada proyecto que suponga una inversión en creación, reforma o ampliación de un local social no podrá exceder de los 80.000€/
- En aquellos proyectos en los que se precise ejecución de edificación, la cuantía máx. para calcular el importe de la ayuda será la que figure en el presupuesto total del proyecto técnico, anteproyecto valorado o documento que corresponda a la suma de todas las partidas del mismo. El valor ejecutado se tomará por el total y no por el importe individualizado de las partidas que lo componen.
- En el caso de elementos de transporte terrestre, serán subvencionables exclusivamente aquellos que cuenten con distintivo ambiental Etiqueta 0 emisiones, Azul (eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) o Etiqueta eco: vehículos híbridos, gas o ambos.
- Las inversiones para las cuales se solicita la ayuda no se podrán iniciar antes de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, ni antes de la realización del acta de no inicio (ANI), excepto el informe del/de la técnico/a competente relativo a la protección frente al cambio climático en el caso de infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años, que podrá ser de hasta un año anterior a la fecha límite de solicitud.
Se exceptúa la exigencia del acta de no inicio en los casos de inversiones materiales que consistan en la adquisición de productos o bienes muebles, y en los de inversiones inmateriales. En estos casos se tendrá como fecha de inicio la de la factura correspondiente.
- Los bienes deberán ser adquiridos por el beneficiario en propiedad. En el caso de adquisición de los bienes mediante fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables si los bienes pasan a ser de la propiedad plena del beneficiario antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda.
- En infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de 5 años, se asegurará la protección o defensa frente al cambio climático de las inversiones. Esto se aplica a nuevas infraestructuras, así como a la renovación, mejora o ampliación de las existentes que sean apoyadas por el FEMPA.
- Únicamente las personas jurídicas sin ánimo de lucro podrán subcontratar totalmente la ejecución de los proyectos.
En aquellos supuestos de proyectos para inversiones que supongan la realización de una actividad económica y que se amparen en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 352, de 24 de diciembre), se exigirá la creación, como mínimo, de un puesto de trabajo a tiempo completo (1 UTA).
GALPs:
- GALP A Mariña Ortegal: Ribadeo, Barreiros, Foz, Burela, Cervo, Xove, Viveiro, O Vicedo, Mañón, Ortigueira, Cariño, Cedeira y Valdoviño.
- GALP Golfo Ártabro Norte: Ferrol, Neda, Fene, Narón, Ares, Mugardos, Cabanas, Pontedeume, Miño y Paderne.
- GALP Golfo Ártabro Sur: Bergondo, Sada, Oleiros, Cambre, Culleredo, A Coruña y Arteixo.
- GALP Costa da Morte: A Laracha, Carballo, Malpica, Ponteceso, Cabana de Bergantiños, Laxe, Camariñas, Vimianzo y Muxía.
- GALP SEO de Fisterra Ría de Muros-Noia: Costa Sostenible: Fisterra, Corcubión, Cee, Dumbría, Carnota, Muros, Outes, Noia y Porto do Son.
- GALP Ría de Arousa: Ribeira, A Pobra do Caramiñal, Boiro, Catoira, Rianxo, Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa, Illa de Arousa, Cambados, Ribadumia y O Grove.
- GALP Ría de Pontevedra: Meaño, Sanxenxo, Marín, Poio, Pontevedra y Bueu.
- GALP Ría de Vigo-A Guarda: Cangas, Moaña, Vilaboa, Soutomaior, Redondela, Vigo, Nigrán, O Rosal, Oia, Baiona y A Guarda.
Cuantía de la ayuda
Ayuda máxima para proyectos de inversión productiva = 50% del gasto subvencionable total de la operación.
En el caso de organizaciones de pescadores u otros beneficiarios colectivos del sector pesquero, el porcentaje máximo de ayuda para los proyectos no superará el 60% de los costes de los gastos subvencionables del proyecto.
El % máximo de ayuda para los proyectos podrá ascender al 100 % de los costes de los gastos subvencionables del proyecto cuando la operación responda a los criterios de interés colectivo y beneficiario colectivo.
En el caso de operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal, la ayuda podrá incrementarse hasta el 100 %.
Los proyectos que no estén promovidos por el sector pesquero tendrán un importe máx. de ayuda de 200.000€/beneficiario/a (o conjunto de beneficiarios) y convocatoria
Presupuesto:
- Año 2026: 3.000.000€
- Año 2027: 2.100.000€
- Año 2028: 3.810.000€
Total presupuesto = 6.900.000 €
Beneficiario
- Pequeñas y medianas empresas y personas físicas con capacidad para desarrollar una actividad económica, con domicilio fiscal y social en Comunidad Autónoma de Galicia. Que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar el proyecto en el mismo ámbito de aplicación de la estrategia del GALP.
- Cuando el beneficiario sea una sociedad capital, el proyecto deberá adecuarse al objeto social que se recoja en los estatutos que tenga registrados en la fecha de finalización de la solicitud.
- En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (sólo la integrante del sector pesquero y sus familias), podrán ser beneficiarios:
- Las sociedades de capital con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
- Las personas integrantes del sector pesquero y sus familiares que también tengan la condición de autónomos. Se entiende por familiares del sector pesquero aquellas personas en cuya unidad familiar figure alguna persona física, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, viva o fallecida en el año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, que sea o haya sido una persona pescadora, mariscadora, acuicultora o persona trabajadora en activo relacionada con la actividad pesquera o que haya trabajado en ese sector de forma manifiesta.
- Personas jurídicas sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia. Podrán ser beneficiarios:
- Cofradías de pescadores y sus federaciones.
- Asociaciones profesionales del sector pesquero y sus federaciones.
- Entidades sin ánimo de lucro integradas sólo por cofradías de pescadores y/o asociaciones del sector pesquero.
- Entidades públicas locales.
- Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Entidades sin ánimo de lucro
- En el caso de municipios densamente poblados en los que en la EDLP no computa la totalidad de la población (solo la integrante del sector pesquero y sus familiares), solamente podrán ser beneficiarias:
- Las personas jurídicas del sector pesquero con domicilio social y fiscal en el municipio y en cuyo objeto social figuren actividades propias del sector pesquero.
- Las entidades públicas locales cuyos proyectos están dirigidos específicamente a la población integrante del sector pesquero o que presenten beneficios para el resto del territorio de la zona pesquera.
- En el caso de proyectos que supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a la categoría de pyme, excepto las entidades de carácter local, según la definición del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado.
- En el caso de proyectos que no supongan la realización de una actividad económica, las personas beneficiarias se limitarán a personas jurídicas sin ánimo de lucro con domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Para ser elegibles, las personas beneficiarias dispondrán de capacidad administrativa, financiera y operativa. Además, en el caso de operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, la persona dispondrá de recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones, para garantizar su sostenibilidad financiera.
Plazo de solicitud
Desde el 22/02/2025 hasta el 21/03/2025
En concurrencia competitiva (por puntos)
Sujeto a minimis



