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Tipo de apoyo

Subvención para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de los empresarios autónomos:

Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:

  • Compra de maquinaria
  • Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética
  • Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos
  • Compra de utillaje y herramientas
  • Reforma del local o espacio del negocio
  • Equipación informática (excepto móviles y smartphones)
  • Equipamiento de oficina y/o negocio
  • Rótulos
  • Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales
  • Diseño de marca

Se excluye:

  • La adquisición de bienes y servicios que puedan ser considerados como mercancía por la que la empresa obtenga beneficios según su actividad
  • Los gastos de gestión de páginas web, redes sociales y similares, por tener la consideración de gastos corrientes.
  • Los vehículos de transporte que no tengan consideración de maquinaria.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la persona beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el cual se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de reforma del local del negocio, se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

Las actividades deberán comprender del periodo 01/10/2025 hasta fecha de presentación de la solicitud. (Max. 30/09/2026)

 Inversiones ya realizadas y pagadas a fecha de solicitud (no se admiten solicitudes con proformas/presupuestos)


Cuantía de la ayuda

60% de la actividad a subvencionar.
Máximo 7.000€ subv

(Facturas importe mínimo 100€+IVA)

Presupuesto: 8.000.000€
Reparto por provincias: A Co: 40 %, Lu: 15 %, Ou: 11 % y Po: 34 %.


Beneficiario

  1. Las personas trabajadoras AUTÓNOMAS dados de alta en RETA o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia:
  • Antigüedad ininterrumpida de más de 42 meses a fecha de solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
  • Según declaración del IRPF anual- 2024:
    • rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual referida a 2024 inferior a 50.000€
    • facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración de 2024

 

  1. Las SOCIEDADES de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de solicitud y que cumplan los siguientes requisitos:
  • Tener una persona autónoma societaria con antigüedad ininterrumpida a fecha de solicitud de más de 42 meses.
  • Facturación mínima anual/empresa de 12.000€, IVA incluido en la última declaración referida al año 2024
  • Base imponible en el Impuesto de sociedades de 2024 inferior a 50.000€ en el año 2024 (según casilla 552 impuesto sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 50.000,00 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).

 

Quedan excluidos:

  • Las personas autónomas colaboradoras y los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena.
  • Las personas autónomas administradoras, salvo que formen parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25% de sus participaciones o del 33% de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante certificado del Registro Mercantil.
  • Las personas trabajadoras autónomas que hubieran sido beneficiarias del bono autónomos de alguna de las cinco últimas convocatorias (2021 a 2025 ambas incluidas).
  • Las sociedades que hubieran sido beneficiarias del bono autónomos de alguna de las cinco últimas convocatorias (2021 a 2025 ambas incluidas)

Las sociedades y las personas autónomas beneficiarias en 2026 y renunciaran a ella en el marco de la convocatoria


Plazo de solicitud

Desde 11/02/2026 (9:00)

Hasta 30/09/2026 (20:00)

En concurrencia no competitiva
(Por orden de entrada de expediente completo)

Sujeta a minimis



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