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Tipo de apoyo

PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL GENERALES con inversión en ACTIVOS FIJOS ≥ a 50.000 € y ≤ a 800.000 € y deberán responder a alguna de las siguientes situaciones:
A. Creación de un nuevo establecimiento.
B. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
Para las solicitudes que contaran con una presolicitud inscrita para el mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud exclusivamente
para la consideración del efecto incentivador y siempre que el proyecto para el cual se presente la solicitud sea el mismo.
La nueva solicitud tendrá que cumplir con los requerimientos de estas bases reguladoras y la presolicitud no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración, y se evaluará cuando le corresponda según la fecha de presentación.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:
1. Obra civil y otros conceptos inmobiliarios:
• Nueva construcción, reforma o rehabilitación de instalaciones llevadas a cabo en inmuebles o terrenos propiedad de la persona solicitante, o sobre los que la persona solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o arrendamiento con una vigencia mínima de cinco (5) años a contar desde la fecha de finalización del proyecto estimada por el solicitante (esta vigencia deberá ser ampliada en caso de que el plazo de ejecución concedido sea superior al solicitado).
• Adquisición de edificaciones o construcciones nuevas o usadas. El precio de adquisición no podrá superar el valor de mercado. El importe de la construcción que podrá considerarse subvencionable será el menor entre el importe indicado en el informe de tasación y el valor de adquisición. En caso de adquisición de edificaciones o construcciones usadas, además, estas no podrán ser objeto de ninguna subvención autonómica, nacional o comunitaria.
2. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales
de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
3. Otras inversiones en activos fijos: mobiliario, equipos para procesos de información y otros elementos que, por sus características, puedan considerarse como inmovilizado.
4. Aplicaciones informáticas directamente vinculadas con el proceso productivo que cumplan requisitos:
o Utilización exclusiva en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
o Ser amortizables.
o Adquisición en condiciones de mercado a terceros no vinculados con el comprador.
o Deben formar parte del activo de la empresa y permanecer vinculados al proyecto subvencionado durante, por lo menos, 3 años.
5. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS DE UN ESTABLECIMIENTO: La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o que cerraría si no se hubiera adquirido será
subvencionable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
o Que se continúe con la actividad desarrollada en el establecimiento.
o Que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador.
o Que conste una declaración del vendedor sobre el origen de los bienes y sobre que los mismos no fueron objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
o Que el precio no sea superior al valor de mercado de referencia ni al coste de los bienes nuevos similares, acreditándose estos extremos mediante informe de tasación suscrito por sociedad de tasación
homologada para los inmuebles e informe técnico de persona independiente y experta en la materia para los bienes de equipo y otros activos.

Los proyectos no podrán consistir exclusivamente en obra civil y conceptos inmobiliarios; deben incluir obligatoriamente inversión en algún otro concepto subvencionable de entre los descritos en los apartados (bienes de equipo, otras inversiones en activos fijos y aplicaciones informáticas).

PLAZO EJECUCIÓN = desde el día de la solicitud de la ayuda (o fecha de presolicitud) hasta la fecha indicada en la resolución que será máx. 18 meses desde la notificación de la resolución de concesión, (máx. 31/03/2028).

– Se imputarán a la anualidad 2025 desde presolicitud/solicitud hasta el 30/11/2025.
– Se imputarán a la anualidad 2026 desde el 01/12/2025 hasta el 30/09/2026.
– Se imputarán a la anualidad 2027 desde el 01/10/2026 hasta el 30/09/2027.
– Se imputarán a la anualidad 2028 desde el 01/10/2027 hasta el 31 de marzo de 2028.

REQUISITO: La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.


Cuantía de la ayuda

PEQUEÑA EMPRESA MEDIANA EMPRESA
35% 25%

Revisar sectores (En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas, por aplicación del artículo 17 del mismo reglamento, será del 20 % en el caso de las pequeñas empresas y del 10 % en el caso de las medianas empresas)

PRESUPUESTO a los proyectos de inversión empresarial GENERALES: 2025= 100.000€ + 2026= 2,4 M€ + 2027= 2 M€ + 2028= 500.000€ =5 M€


Beneficiario

PYMES cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de
persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Tienen que llevar a cabo una inversión considerada subvencionable en algún centro de trabajo ubicado en Galicia.

Se excluyen las siguientes actividades:
– La producción y comercialización agrícola primaria.
– La extracción, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
– La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
– La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
– La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
– La construcción de centros que presten servicios de formación.
– Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
– Clausura o construcción de centrales nucleares.
– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
– Infraestructuras aeroportuarias.
– Inversiones en eliminación de desechos en vertederos.
– Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, a excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
-En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, no serán subvencionables los gastos de apoyo a la reubicación.

Una misma entidad solo podrá presentar 1 solicitud en toda la convocatoria, debiendo escoger, en su caso, entre la línea de ayudas a inversiones generales o ayudas a la inversión en equipamiento productivo.
Los proyectos deberán estar vinculados a un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizadas por empresas distintas a la solicitante.


Plazo de solicitud

Abierto plazo presolicitud

Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de presolicitudes que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas, excepto actualización de importes.
Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el Registro en relación exclusivamente con el efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el Registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la posterior solicitud.



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