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Tipo de apoyo

Proyectos de equipamientos que empleen como fuente energética la energía fotovoltaica ejecutados en Galicia.

  1. Los paneles solares fotovoltaicos.
  2. El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
  3. El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
  4. El coste de montaje y conexionado.

Requisitos:

  • Cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión, en su caso.
  • La potencia mínima de los paneles será de 100 kWp y la máxima 1000 kWp.
  • Para las instalaciones fotovoltaicas la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada a 750 €/kWp:

Adicionalmente a la tabla anterior, si el proyecto lleva baterías se considerarán unos costes sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterías de plomo ácido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterías, este sumando sería cero.

En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya fueran objeto de subvención anteriormente; tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.

Plazo De Ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, como máximo el 15 de octubre de 2026 o el 30 de septiembre de 2027. Las acciones realizadas entre el 16 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 podrán ser imputadas al 2027.


Cuantía de la ayuda

 

  • Entidades locales= 60%   
  • Entidades Jurídicas sin ánimo de lucro (sin act. Ec.)= 60%
  • Empresas, sus agrup. y asoc., así como entidades sin ánimo de lucro con act. Ec.
    • Grandes Empresas =30%
    • Medianas = 40%
    • Micro y Peq= 50%

 

ANTICIPO = 50 %

 

Máximos Subv:  Empresas 150.000 €

 

Total presupuesto: 6.500.000 €

Anualidad 2026: 3.500.000,00 €

Anualidad 2027: 3.000.000,00 €


Beneficiario

  1. Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
  2. Las entidades sin ánimo de lucro.
  3. Empresas legalmente constituidas y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.

 

En cuanto a las empresas de servicios energéticos (ESE), los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

 

No podrán tener la condición de beneficiarias :

– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.

– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014.

– Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40ambas incluidas en la exclusión.

– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento UE 651/2014. Sin perjuicio de que las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura sí están incluidas.

– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

– Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento 651/2014.

-La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.

  • Empresas dedicadas a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y

productos del tabaco.


Plazo de solicitud

Inicio: 28/01/2026 a las 9:00 h  Fin: 02/03/2026 (incluído)

 

En concurrencia competitiva (por puntos)



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