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Tipo de apoyo
- Objetivo: promover la localización de pequeños proyectos de inversión empresarial en las zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno, con el fin último de generar actividades económicas alternativas en dichas zonas, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo o mantenimiento de los ya existentes para incentivar el desarrollo de estas zonas, considerando su condición de regiones desfavorecidas.
AMBITO DE APLICACIÓN:
- Pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo que se convoquen entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.
- Proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo y que se localicen en los municipios de alguna de las zonas de transición justa que figuran en el anexo I.
PROYECTOS SUSCEPTIBLES DE LA AYUDA:
Podrán ser objeto de la ayuda los pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan el empleo, pertenecientes a todas las actividades económicas susceptibles de recibir ayudas, de acuerdo con la normativa nacional y de la Unión Europea aplicable, con las excepciones establecidas en este artículo. Ver exclusiones *
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:
- a) Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. Límite del 10% de la inversión total según Orden de elegibilidad FEDER en territorios elegibles para el FTJ, ampliable al 15% en zonas abandonadas o con pasado industrial que incluyan edificios.
- b) Traídas y acometidas de servicios
- c) Urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto (36,00 EUR/m2)
- d) Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles) (252 EUR/m2 sector industrial; 315 EUR/m2 naves frigoríficas; 303 EUR/m2 oficinas; módulos sector turístico)
- e) Adquisición de bienes de equipo.:
- Bienes destinados al alquiler: No subvencionables, excepto vehículos especiales y sector servicios si son elegibles según el art. 7.5 de la Orden. Deben estar vinculados a la actividad de la empresa y al proyecto subvencionable.
- Excluidas las viviendas turísticas.
- f) Los trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos. (máx. 8% obra civil, bienes equipo e instalaciones)
- g) Otras inversiones en activos fijos materiales.
- h) Activos inmateriales.
- Bienes de segunda mano (solo PYMEs) con tasación precio de mercado
- No son subvencionables los traslados de empresas, salvo si al menos el 40% de la inversión total es en bienes de equipo.
Costes indirectos: Para el cálculo de los costes indirectos, que se sumarán a los costes directos, se utiliza la opción de costes simplificados de financiación a tipo fijo, y se calcularán utilizando un tipo fijo del 7 % de los costes directos subvencionables, de acuerdo con el artículo 54 del citado Reglamento.
PLAZO EJECUCIÓN El plazo máximo de ejecución del proyecto objeto de ayuda vendrá determinado en la correspondiente convocatoria.
REQUISITOS EXIGIBLES A LOS PROYECTOS:
- Grado de realización de la inversión: Los proyectos podrán haber iniciado sus trabajos hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda. A estos efectos, se considerará como «inicio de los trabajos» el inicio de los trabajos efectivos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos o cualquier otro compromiso que haga la inversión irreversible, si es de fecha anterior. En cambio, no tendrá la consideración de «inicio de los trabajos» la compra de terrenos y los trabajos preparatorios, tales como la redacción del proyecto, la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad. La realización hasta un año antes de la fecha de la solicitud de la ayuda de actividades que sí se consideren inicio de los trabajos no impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda. Sin embargo, la realización de estas actividades con una anterioridad mayor de un año desde la fecha de la solicitud impedirá que el proyecto pueda acceder a la ayuda. En todo caso, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen con fecha posterior a la de la solicitud.
- Inversión mínima 30.000 euros y máxima de 500.000 euros.
- Creación de empleo o mantenimiento de empleo.
- Mantenimiento del nivel de empleo existente en la empresa desde la fecha de solicitud de la ayuda, hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones, establecida en la resolución de concesión.
- Para las empresas de nueva creación o aquellas que no cuenten con plantilla inicial a la fecha de la solicitud, será requisito mínimo generar un puesto de trabajo entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha máxima que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda, que deberá mantenerse durante un período mínimo de tres años.
Plazo máximo de ejecución: 18 meses (2 ampliaciones de hasta 12 meses máximo cada una)
Cuantía de la ayuda
| PEQUEÑA EMPRESA | MEDIANA EMPRESA | GRAN EMPRESA |
| 50% | 40% | 30% |
Cuantía total de ayuda = Componente de inversión + Componente de empleo
▪ Componente de inversión: hasta el 50% del límite máximo por tamaño de empresa (30%, 40% y 50%).
▪ Componente de empleo: bonificaciones por puesto de trabajo comprometido (aplicable sólo en la creación de nuevos puestos de trabajo y hasta alcanzar el 100% del límite máximo de intensidad aplicable).
▪ 15.000,00 euros por puesto de trabajo comprometido
▪ 30.000,00 euros por empleo femenino, juvenil (hasta 30 años), con discapacidad, mayor de 45 años o de Bolsa de empleo del ITJ.
Anticipo: de hasta el 80%, previo aval
PRESUPUESTO: 2026= 800.000€ , 2027= 900.000€, 2028= 1.500.000€, 2029= 800.000€ TOTAL=4.000.000€
Beneficiario
| Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que se aplicará por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
No podrán obtener la condición de beneficiario en caso de: · Haber sido condenados por delitos como fraude, corrupción, cohecho o delitos económicos. · No estar al corriente de pagos con Hacienda o la Seguridad Social. · Haber sido sancionados por infringir normas de subvenciones o por discriminación. · Estar en proceso concursal sin haber llegado a un acuerdo. · No cumplir con obligaciones tributarias o de reintegro de subvenciones anteriores. · Las empresas con forma societaria deben cumplir ciertos requisitos adicionales, como transparencia o no estar en situación de crisis económica. |
Plazo de solicitud
Desde 11/06/2025 hasta 11/08/2025
Por régimen de concurrencia competitiva (POR PUNTOS)
Sujeta a mínimis



