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Tipo de apoyo

Compensar los gastos de funcionamiento de las oficinas de farmacia y apoyar las contrataciones de famarcéuticos/as adjuntos/as para los turnos de guardia o suplencias para las épocas vacacionales

 

Inversiones subvencionables:

a) Gastos de funcionamiento de la oficina de farmacia: alquiler o asimilados, vinculados a la disponibilidad del local de la oficina de farmacia, limpieza, electricidad, agua, calefacción, seguridad, servicios de telecomunicaciones, adquisición y mantenimiento del software necesario para llevar a cabo los actos de prestación farmacéutica, gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, IBI del local de la oficina de farmacia, cuotas de colegiación, pólizas de los seguros relacionados con la actividad subvencionada, gastos por los servicios de las cooperativas de distribución de productos farmacéuticos

b) Los correspondientes a la contratación de personal farmacéutico para el apoyo de las épocas vacacionales y/o servicios de guardia.

c) Las cuotas de autónomo de la persona titular

 

Anticipo: hasta el 100% en resolución

 

Plazo de Ejecución: desde el 01/01/2026 hasta 31/12/2026

Plazo de Justificación: Hasta el 15/12/2026


Cuantía de la ayuda

Importe máx. de ayuda: 18.000 €

En el caso de oficinas de farmacias a las que se está aplicando el índice corrector del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo:  18.000,00,00 €/año

En el caso de oficinas de farmacia con facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 235.000 € anuales, sin encontrarse en la situación anterior: 12.000,00 €/año

En el caso de oficinas de farmacia que realicen guardias 24h/365 días con facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales: 8.400,00 €/año

En el caso de oficinas de farmacia que realicen guardias diurnas 365 días con facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales: 7.200,00 €/año

En el caso de oficinas de farmacia que realicen guardias diurnas de lunes a sábados con facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 400.000,00 € anuales: 6.000,00 €/año

Para el supuesto de que la oficina de farmacia cumpla más de un criterio: 18.000,00 €/año

 

PRESUPUESTO: 99.600€


Beneficiario

  • Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas las personas titulares de oficinas de farmacia que se encuentren localizadas en zonas farmacéuticas especiales y cuyo/a titular esté empadronado/a en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    A estos efectos, tienen la consideración de zona farmacéutica especial las siguientes: A Gudiña, A Mezquita, A Peroxa, A Teixeira, As Nogais, A Veiga, Baleira, Baltar, Calvos de Randín, Carballeda de Valdeorras, Castrelo do Val, Cervantes, Chandrexa de Queixa, Folgoso do Courel, Larouco, Laza, Manzaneda, Montederramo, Muras, Navia de Suarna, Negueira de Muñiz, O Bolo, Ourol, Parada de Sil, Pedrafita do Cebreiro, Ribeira de Piquín, Samos, San Xoán de Río y Vilariño de Conso.

    Para resultar beneficiario/a de estas ayudas, la oficina de farmacia de la que es titular deberá acreditar que cumple alguno/s de los siguientes criterios:

  • Tratarse de una oficina de farmacia a la que se le aplique el índice corrector según los criterios del Real decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
  • Tratarse de una oficina de farmacia que, a pesar de no reunir el criterio señalado en la letra anterior, tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 235.000,00 € anuales.
  • Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias 24h/365días, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales.
  • Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias diurnas los 365 días del año, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 500.000,00 € anuales.
  • Tratarse de una oficina de farmacia que haya realizado en el año 2025 guardias diurnas de lunes a sábados, siempre y cuando tenga acreditada en el año 2025 una facturación por recetas oficiales del Sistema nacional de salud inferior a 400.000,00 € anuales.

Plazo de solicitud

Desde el 22/04/2026 (09.00h)

Hasta el 22/05/2026 (20:00h)

En concurrencia no competitiva

(por orden de entrada)



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