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Tipo de apoyo
Actuaciones realizadas entre el 25/10/2025 y el 13/11/2026. Inversión mínima 1.000€
- LÍNEA DE DIGITALIZACIÓN e INNOVACION COMERCIAL: actuaciones dirigidas a la digitalización del entorno comercial omnicanal y a la transformación digital del punto de venta y el modelo de negocio
- Implantación o mantenimiento de página web con o sin venta en línea. La página web deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV.
- Sistema TPV, impresora de tickets, cajón portamonedas, lector de barras, impresora de etiquetas/código de barras y báscula digital
- Software de gestión adaptado a la actividad comercial (programas de gestión comercial, de gestión del e-commerce, de pago, de control de stocks, tecnología RFID, sistema de facturación electrónica que deberá estar homologado por la AEAT, etc.). Se incluye la implantación del software y la formación necesaria para su uso
- Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS).
- Gestor de redes sociales, que deberá cumplir los requisitos que figuran en el anexo IV, e imagen digital.
- Etiquetado electrónico para lineales de venta.
- Sistemas de click and collect
- Soluciones de ciberseguridad.
- Asistentes virtuales y sistemas digitales interactivos (chatbots).
- Aplicaciones para dispositivos móviles (m-commerce) y aplicaciones de realidad virtual y aumentada
- Pantallas y escaparates virtuales con o sin interacción con la clientela.
- Memoria proyecto de digitalización elaborado por ingeniería informática colegiada
- LÍNEA DE MODERNIZACIÓN COMERCIAL:
- Obras de acondicionamiento y reforma de la superficie de exposición y venta del establecimiento comercial, adquisición de mobiliario auxiliar destinada a la mejora de la imagen comercial y adquisición de mobiliario expositivo de productos que sea necesario para el desarrollo de la actividad comercial y de uso exclusivo en la superficie de exposición y venta.
- Servicios profesionales de elaboración y redacción del proyecto de interiorismo, de decoración y de obras del establecimiento comercial
- Puertas de entrada al establecimiento que permitan el cierre sin necesidad de acción manual (automáticas o con brazo mecánico).
- Sistemas de iluminación energéticamente eficientes y sensores de presencia para la regulación automática de luces.
- Sistemas de climatización, calefaccion y ventilación energéticamente eficientes.
- Actuaciones de mejora de la fachada y de aislamiento térmico y acústico y colocación de toldos y rótulos del establecimiento comercial.
- Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad artesanal y la actividad comercial principal y que deberán ser en todo caso adquisiciones de primer uso.
En el caso de maquinaria, o equipamiento auxiliar, debe ser de fabricación externa cualificada y cumplir las siguientes condiciones excluyentes-
- Estar directamente relacionada con la actividad artesanal.
- Estar directamente relacionada con la actividad comercial principal del establecimiento y que mejoren el diseño y la calidad del producto final, así como la experiencia de compra, siempre que sean de uso exclusivo en la superficie de exposición y la venta
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- Aparatos de aromatización e hilo musical
- LÍNEA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL actuaciones dirigidas a la reducción de las cantidades de embalaje mediante la adaptación de su tamaño y forma a la dimensión y formato de los productos El porcentaje de la subvención será el 80 % de la inversión máxima subvencionable de 2.500,00 € (IVA excluido)
- Cajas de cartón 100 % reciclado.
- Sobres de cartón o papel 100 % reciclado.
- Papel vegetal.
- Rellenos para embalaje (rellenos vegetales y protecciones acolchadas de papel 100 % reciclado).
- Bolsas de papel 100 % reciclado.
- Bobinas de papel 100% reciclado
- Bolsas de tela de algodón 100 %.
- Bolsas de tela de lino 100 %
- Bolsas de tela de cáñamo 100 %.
ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subv. > 18.000 €.
PLAZO DE EJECUCIÓN/JUSTIFICACIÓN: desde 25/10/2024 hasta 3 meses desde la resolución (máx.13/11/2026)
EJECUCIÓN MÍNIMA: 60% de la inversión subvencionada
Estas ayudas son incompatibles con las ayudas del programa Bono energía pyme (IN417Z) para la misma categoría de actuaciones subvencionables
Cuantía de la ayuda
Subvención del 80 % (+10% para los establecimientos comerciales que estén en el ámbito de actuación del proyecto Villas Vivas, siéndoles igualmente de aplicación el tope de inversión máxima establecida para cada línea de ayudas)
Presupuesto 3.950.000 €
Beneficiario
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan estos requisitos:
- COMERCIANTES MINORISTAS:
- Que desarrollen su actividad comercial en Galicia, que el domicilio social radique en la Comunidad Autónoma y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.
- Que tenga la condición de PYME y tengan un número de personas empleadas ≤ 10/empresa, incluidas las personas en situación de autoempleo
- Que la actuación para la que se solicita subvención se corresponda:
1°. Con el objeto social que figura en las escrituras, acta o documento de constitución
2º. Con la actividad principal del establecimiento indicado en la solicitud. Esta actividad deberá estar encuadrada en alguna de las relacionadas en los anexos II e III. En caso de que la actividad subvencionable se corresponda con una actividad de los epígrafes relacionadas en el anexo III, también deberá estar dado de alta en alguna actividad comercial relacionada en el anexo II.
- Que desarrollen la actividad comercial en un establecimiento comercial con una superficie de exposición y venta igual o inferior a 300 m2, excepto que la actividad comercial se encuadre en el epígrafe 653.1 del IAE.
- TALLERES ARTESANALES: Inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia. En el caso de nuevos talleres, podrán solicitar la inscripción en dicho registro hasta el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
NO podrán ser beneficiarias:
- Las empresas en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014.
- Las personas que hubiesen resultado beneficiarias en 2025 de las ayudas CO300C para el mismo establecimiento comercial. Excepto las actuaciones de implantación, mantenimiento y actualizacion de la digitalización del articulo 4.2. (con excepcion de las letras b, k y l) y las actuaciones de la linea de sostenibilidad ambiental que si podrán ser subvencionables
Plazo de solicitud
Desde el 16/01/2026 09:00h hasta el 16/02/2025 20:00h
Concurrencia NO Competitiva (Por orden de entrada expdte completo)
Sujeta a minimis



