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Tipo de apoyo
Ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025.
SECTORES INCENTIVABLES
Establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles.
INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES
- Serán objeto de ayuda los daños originados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025. A efectos de la determinación de los daños, se tendrán en cuenta los ocasionados en edificaciones, instalaciones, maquinaria y mercancías depositadas en los establecimientos, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.
- No serán objeto de estas ayudas los daños producidos en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
- Tampoco serán subvencionables las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, salvo aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica incluidas en el propio establecimiento.
INCOMPATIBILIDADES
- La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
- No obstante, cuando dichos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en estas bases reguladoras se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.
Cuantía de la ayuda
100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme a la valoración realizada en el informe de tasación de daños, con los siguientes límites:
a) 600.000 €/beneficiaria. Este importe podrá incrementarse hasta el límite de 1.500.000 €, en función de los daños sufridos y de su impacto socioeconómico en la actividad afectada y, en especial, de la posible repercusión en el mantenimiento del empleo.
b) La suma de la ayuda concedida junto con otras ayudas y/o indemnizaciones aprobadas por otras administraciones públicas o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma actuación, no podrá exceder del 100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme a la valoración del informe de tasación de daños
Beneficiario
Las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en los que se hubiesen producido los daños derivados de los incendios o de su extinción
Plazo de solicitud
Desde 31/08/2025 hasta 30/09/2025 (a las 23.59)
por orden de entrada


