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Tipo de apoyo

Ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025.

SECTORES INCENTIVABLES

Establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles.

INVERSIONES O GASTOS COMPUTABLES

  1. Serán objeto de ayuda los daños originados en los establecimientos comerciales, industriales, turísticos o mercantiles como consecuencia de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano de 2025. A efectos de la determinación de los daños, se tendrán en cuenta los ocasionados en edificaciones, instalaciones, maquinaria y mercancías depositadas en los establecimientos, así como en los vehículos comerciales o industriales afectos a estas actividades, en la parte no comprendida tanto por las ayudas que aprueben otras administraciones públicas como por cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, del que puedan ser beneficiarias las personas afectadas.
  2. No serán objeto de estas ayudas los daños producidos en explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
  3. Tampoco serán subvencionables las actividades de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, salvo aquellas instalaciones de generación de energía eléctrica incluidas en el propio establecimiento.

INCOMPATIBILIDADES

  1. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, del que puedan ser beneficiarios los afectados.
  2. No obstante, cuando dichos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en estas bases reguladoras se concederán con carácter complementario y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de sistemas públicos o privados, estatales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

Cuantía de la ayuda

100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme a la valoración realizada en el informe de tasación de daños, con los siguientes límites:

a) 600.000 €/beneficiaria. Este importe podrá incrementarse hasta el límite de 1.500.000 €, en función de los daños sufridos y de su impacto socioeconómico en la actividad afectada y, en especial, de la posible repercusión en el mantenimiento del empleo.

b) La suma de la ayuda concedida junto con otras ayudas y/o indemnizaciones aprobadas por otras administraciones públicas o cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma actuación, no podrá exceder del 100 % del importe de los daños causados por los incendios conforme a la valoración del informe de tasación de daños


Beneficiario

Las personas físicas o jurídicas, titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en los que se hubiesen producido los daños derivados de los incendios o de su extinción


Plazo de solicitud

Desde 31/08/2025 hasta 30/09/2025 (a las 23.59)

por orden de entrada



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