Volver al listado de Subvenciones
Tipo de apoyo
Estas ayudas tienen como objeto apoyar las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización digital ya que el desarrollo de las tecnologías digitales supone un enorme potencial para la mejora de la competitividad en los mercados internacionales. Se considera que el desarrollo de planes empresariales de internacionalización digital repercute en las posibilidades de negocio de las empresas, posibilita la presencia en mercados exteriores, facilita el acceso a clientes, reduce los costes de transacción y publicidad, y permite abrir nuevos canales comerciales, aportando así medios más eficaces para la potenciación de actividades económicas internacionales y el incremento de las exportaciones. El objeto último de estas bases es el desarrollo y la implementación de un plan de Internacionalización digital de empresa, y las necesidades específicas en materia de marketing digital internacional.
Podrán subvencionarse los siguientes tipos de gastos y límites de gasto máx. subvencionable:
- COSTES DIRECTOS: determinados en base a su coste real que se corresponden con:
A) CONSULTORÍA:
a.1) Asesoría jurídica y legal para la internacionalización digital: Comprende aquellos gastos que se relacionen directamente con la operativa digital internacional, como la adaptación al Reglamento general de protección de datos y, en general, a la operativa import-export en el comercio electrónico. | 3.000 € |
B) APLICACIONES INFORMÁTICAS: Se engloban licencias de programas, desarrollos a medida o adaptaciones y software de pago por uso:
b.1) Soluciones tecnológicas P.I.M. (Product Information Management) para crear, gestionar y conectar catálogos digitales internacionales multi-idioma | 6.000 € |
b.2) Adquisición, programación a medida e integración de conectores entre plataformas y con sistemas de información (ERPs). | 20.000 € |
b.3) Solución de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de canales de ventas y de márketing online | 20.000 € |
b.4) Solución de inteligencia automatizada para la optimización de la supply chain y del fullfillment, por ejemplo, para la venta predictiva y el aprovisionamiento. | 18.000 € |
b.5) Soluciones tecnológicas que faciliten la operativa internacional como, por ejemplo, la creación de suite de firma digital, soluciones de facturación electrónica internacional, soluciones de gestión internacional de tasas u otras soluciones de similar naturaleza | 18.000 € |
En el caso de los importes de suscripción a software de pago por uso, el coste subvencionable será en todo caso el abonado por parte del solicitante durante el período de gasto subvencionable, con el límite de cobertura de un año, siempre dentro de los límites establecidos en cada apartado.
C) OTROS CONCEPTOS:
c.1) Creación y adaptación catálogos en línea para márketing y ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C | 4.000 € |
c.2) Creación y adaptación de aplicaciones online a medida para el B2B en mercados electrónicos objetivos | 20.000 € |
c.3) Campañas de posicionamiento SEM en directorios internacionales con buscadores y en plataformas, incluidos los gastos de agencia. | 12.000 € |
c.4) Solución de inbound márketing internacional para captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio online. Se Incluye desde la compra de las soluciones tecnológicas (incluida la adquisición mediante pago por uso), a su integración y también su gestión como servicio a vendedores online por parte de agencias. | 6.000 € |
c.5) Creación y adaptación de tiendas en línea (web con venta on line) tanto B2C como sistemas de comercio electrónico orientados de la B2B | 12.000 € |
Cuando alguno de los elementos mencionados en B) y C) sean activos intangibles serán acreditables según lo indicado en las bases en fase de justificación mediante informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que acredite el cumplimiento de los requisitos del software y deberán cumplir las condiciones del art. 14.8 del regl. UE 651/20214 : a) utilizarse exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda; b) ser amortizables; c) adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador, e d) incluirse en los activos de la empresa beneficiaria y permanecer asociados con el proyecto al que se destina la ayuda durante al menos cinco años, o tres años en el caso de las PYME.
2) COSTES INDIRECTOS: determinados mediante un método de coste simplificado consistente en un tipo fijo del 7% de los costes directos subvencionables.
Costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza | 7%
Costes directos |
Aquellos proyectos en que las colaboraciones externas o bien la adquisición de activos inmateriales superen los 30.000 € deberán entregar informe de un ingeniero colegiado calificado en el ámbito en que se desarrolle el proyecto y con ausencia de conflicto de interés, que se pronuncie sobre la adecuación al mercado de los precios abonados por la persona beneficiaria y el efectivo desarrollo del proyecto de acuerdo con la memoria técnica justificativa y dentro del período de ejecución.
No se consideran subvencionables los gastos relativos a la renovación de licencias en ninguno de los anteriores apartados.
Se excluye el equipamiento TIC básico, tal como ordenadores de sobremesa, portátiles, teléfonos inteligentes, tablets e impresoras.
PLAZO EJECUCIÓN y JUSTIFICACIÓN= El plazo de ejecución se iniciará en la fecha de solicitud y hasta la fecha establecida en la resolución de concesión sin que nunca pueda exceder del:
- 30/11/2024 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha
- 31/03/2025 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha.
En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados
Aquellas solicitudes cuya memoria técnica no tenga el contenido mínimo serán inadmitidas a trámite.
Cuantía de la ayuda
60% costes directos sobre a) b) y c)
+ 7% costes indirectos sobre la totalidad de los coste directos subvencionables.
1 solicitud por empresa
PRESUPUESTO: 4,2 M €======2024= 1,1 M € + 2025= 3,2 M €
Límites:
EN GENERAL:
- Min 12.000€
- Máx. 100.000€
SECTOR AGRARIO/PESCA:
- Min. 14.000 €
- Máx. 25.000€ (Agrario) y Máx. 40.000€ (Pesca)
Beneficiario
PYMES según definición anexo I del Regl. (UE) 651/2014, que cumplan los siguientes requisitos:
- Centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia,
- Las pymes deberán contar en dicho centro, por lo menos, con un trabajador por cuenta ajena en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas (DOG= 03/01/2023).
- Que tengan un importe de facturación en el último ejercicio con obligación de depósito de cuentas anuales en el Reg. Mercantil, o de presentación de la declaración de la renta, como mínimo del doble del proyecto presentado por la empresa en su solicitud de ayuda. Se tendrá por cumplido este requisito cuando exista una aportación por parte de los socios a los fondos propios de la sociedad por un importe mínimo del doble del presupuesto del proyecto presentado realizada en el año natural anterior al de presentación de solicitudes (2023).
- Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda
- Dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización (IG192) con informe positivo emitido a partir de 01/01/2013. En todo caso la solicitud de alta, deberá presentarse antes de que termine el plazo de solicitud.
COMPATIBILIDAD= son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos costes.
Las ayudas serán en todo caso incompatibles si la empresa solicitante fue beneficiaria en otras convocatorias de esta misma línea de subvenciones salvo 2 excepciones:
- que solicite la ayuda para conceptos de gasto diferentes a los de anteriores convocatorias
- o se trate de proyectos referidos exclusivamente a los conceptos a.1, b.4 y b.5 y todos los del punto c) siempre que se ejecuten en país o países diferentes a los de anteriores convocatorias y que se justifique debidamente su necesidad en la memoria técnica.
No se apoyarán solicitudes de empresas que hayan sido beneficiarias de la ayuda IG240– Ayudas a la digitalización industria 4.0 (bases reguladoras de los talleres y de las ayudas a la digitalización Industria 4.0) en alguna de sus 2 últimas convocatorias (2023 y 2022).
Para subvenciones de importe > 30.000 €, las personas beneficiarias deben cumplir con la normativa en materia de plazos a proveedores, (Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830).
Plazo de solicitud
Desde 04/01/2024 (08.00h) y hasta 04/03/2024 (14.00h)
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada de expediente completo).
La concesión de las ayudas se realizará hasta el agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la fecha de presentación de las solicitudes de subvención o, si estas no estuvieran completas, a la fecha en que cada solicitud reúna toda la documentación necesaria, una vez emendadas, en su caso, las omisiones o defectos que hayan sido apreciadas por el órgano tramitador.
Sujetas a minimis