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Tipo de apoyo
Fomentar la actividad de las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia. Podrá ser subvencionables cualquier gasto o inversión en los que incurra la startup desde el 01/01/2026 hasta la fecha de solicitud de la ayuda.
El importe mínimo subvencionable (gasto o inversión) deberá alcanzar 10.000 €. Con un máx. de ayuda = 20.000 €.
Requisitos:
- Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser nuevos, adquiridos en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridos a terceros.
- Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, entendiéndose que existe vinculación cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007 y el artículo 43.2 del Decreto que desarrolla la citada ley; asimismo, se tomará en consideración la definición de empresas asociadas o de empresas vinculadas establecida en los apartados 2 y 3 respectivamente, del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014.
- Las inversiones deberán mantenerse en la empresa beneficiaria durante un período mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
- No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.
- En ningún caso los gastos subvencionables podrán ser superiores al valor de mercado.
Cada startup solo podrá presentar 1 solicitud de ayuda.
Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas o subvenciones públicas para los mismos gastos.
El plazo para la comprobación material de facturas y justifi. del gasto será de 4 años desde su presentación.
Cuantía de la ayuda
100% de la inversión/gastos realizados (devengados y pagados) por la startup durante el período subvencionable
hasta un máximo de 20.000 €
Ppto 2026: 1.500.000 €
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las startups gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.
Se considerarán startups, según art 3 de la ley 28/2022, de 21 de diciembre, toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:
- Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no transcurrieran más de 5 años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de 7 en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que desarrollaran tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.
- No surgir de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
- No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
- No cotizar en un mercado regulado.
- Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
- Tener al 60 % del personal con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro del personal, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
- Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.
Las startups deberán cumplir, además, por lo menos, una de las siguientes condiciones en el momento de solicitar la ayuda:
- Disponer de la certificación de ENISA prevista en la Ley 28/2022.
- Acreditar la cualificación de Iniciativa de empleo de base tecnológica de la Xunta de Galicia (EIBT).
- Haber participado en algún proceso de aceleración en iniciativas con participación pública de la Xunta de Galicia en su desarrollo (Viagalicia, BFAuto, BFAero, BFFood, BFClimatech, Turislab, Galicia Avanza).
- Acreditar mediante certificado al efecto emitido por el centro de origen el carácter de Spin-off de las universidades, de los centros de formación profesional o de centros tecnológicos.
- Estar inscritas en el Registro de Pymes Innovadoras del Ministerio de Ciencia e Innovación.
- Disponer de la certificación EA 0047:2015 o EA 0043:2015 de pyme innovadora o joven empresa innovadora, respectivamente.
- Disponer de la marca EIBT de empresa innovadora de base tecnológica otorgada por la Asociación Nacional de Centros Europeos de Empresas e Innovación (ANCES).
Plazo de solicitud
Desde 28/01/2026 (a las 9.00h) Hasta 30/09/2026 (14:00h)
En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada de expediente completo)
Ayuda en régimen de MINIMIS



