Volver al listado de Subvenciones
Tipo de apoyo
Destinadas a la puesta en marcha de proyectos para el desarrollo y mejora de factores ASG (Ambientales, Sociales y de Gobernanza) en las pymes dirigidos a los siguientes 18 objetivos:
- Globales. 1.Auditoría y evaluación de riesgos ASG: proyectos de identificación, diagnosis y propuestas de gestión de los riesgos relacionados con los factores ASG y 2. Consultoría y certificación de empresa B-CORP.
- Ambientales. Reducción del consumo de recursos naturales, materias primas y semielaborados, 4. Mejora de la eficiencia energética, 5. Monitorización y control de procesos, 6. Medición, monitorización y reducción de huella de carbono y huella hídrica, 7. Reducción y/o reutilización de residuos y subproductos, 8. Clasificación y/o valorización de residuos y subproductos, 9. Diseño y desarrollo de envases y embalajes ecoeficientes, 10.Consultoría y certificación de Eco-diseño: ISO 14006, 11. Incorporación de criterios de sostenibilidad en las compras, 12. Análisis de ciclo de vida e implantación de estrategias de diseño sostenible basadas en el principio ‘cuna a cuna’.
- Sociales. 13.Diversidad e inclusión, 14. Ética laboral y 15. Elaboración de programas de inversión en la Comunidad.
- 16. Estructuras de las Juntas Directivas, 17. Transparencia Financiera y 18. Ética empresarial.
Gastos subvencionables:
Activos materiales e inmateriales (Cuenta contable grupo 2)
- Sensores, equipos y sistemas para la medición, monitorización, seguimiento y control de parámetros productivos y ambientales.
- Hardware y software inteligente para proceso de la información cuando sirva al ahorro, monitorización o control de insumos y de consumo de recursos hídricos o energéticos o bien para la reducción de la producción de desperdicios, así como gastos de desarrollo de dicho software. No serán subvencionables gastos de mantenimiento o canon digital.
- Nueva maquinaria y bienes de equipo, únicamente para la reutilización o reciclaje in situ de desechos producidos en los procesos de la empresa o equipos destinados específicamente a la reducción de emisiones o recuperación de recursos hídricos.
Servicios de consultoría externa: (Cuenta contable grupo 6)
- Servicios de consultoría externa, de diseño de procesos o productos más eficientes u organizativo: asistencia técnica, eco-diseño, reingeniería de procesos, programas de responsabilidad social o propuestas dirigidas a mejorar la gobernanza, gestión de riesgos ASG o hacia certificación B Corp.
No serán subvencionables aquellas colaboraciones externas en las que no se indique con claridad el resultado a obtener, los entregables previstos y como se integrará ese trabajo en el resultado final global del proyecto.
PLAZO EJECUCIÓN/JUSTIFICACION= desde el 01/01/2025 hasta 9 meses desde la fecha de resolución sin exceder el 30/09/2026. Anualidad 2025 hasta el 30/10/2025.
Cuantía de la ayuda
80 % de las inversiones materiales e inmateriales y gastos de colaboraciones externas subvencionables
Anticipo 80 % subvención
| Subv.mín/empresa€ | Subv.máx/ empresa € | Subv.máx. solo proyectos consultorías |
| 3.000 € | 60.000 € | 30.000 € |
Cuando un proyecto solo de consultoría, se refiera a un trabajo específico para uno solo de los 18 objetivos previstos, el importe máximo subvencionable por empresa será de 15.000 €.
Presentar un único proyecto en cada convocatoria
PRESUPUESTO: 1 M €
2025= 500.000 €
2026= 500.000€
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, incluyendo a los empresarios autónomos, que tengan un centro de trabajo en Galicia en el que se vaya a realizar el proyecto.
No podrán tener la condición de personas beneficiarias:
a) Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios o suministradoras de los mismos o similares equipos para los que solicitan la ayuda.
b) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad (excepto empresarios autónomos) que carezca de personalidad jurídica propia, aunque realice actividad empresarial.
c) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007.
d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Plazo de solicitud
Desde 05/08/2025 (9:00h) hasta 30/09/2025 (a las 14.00h)
Concurrencia no competitiva (por orden de entrada y expediente completo)



