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Tipo de apoyo

Ayuda a fondo perdido para Inversión en activos fijos tangibles e intangibles en los que incurra la empresa desde el 01/01/2024 y anteriores a la fecha de solicitud, pudiendo también incluir inversiones a realizar con posterioridad a la fecha de solicitud, hasta el 10/12/2024.

 

El importe mínimo de coste subvencionable total deberá ser de 40.000 €.

 

Cada empresa, por cada centro de trabajo, solo podrá presentar 1 solicitud de ayuda.

 

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:

  • Compra de maquinaria o bienes de equipo.
  • Programas de implantación de soluciones tecnológicas (software y hardware).

 

No serán subvencionables en ningún caso impuestos, intereses y gastos financieros, y tasas.

 

Las inversiones en activos fijos, materiales o inmateriales, deberán ser adquiridas en propiedad por la persona beneficiaria y deberán ser adquiridas a terceros. Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la persona solicitante o con sus órganos directivos o gestores.

 

PLAZO EJECUCIÓN= Desde el 01/01/2024 hasta el 10/12/2024.

 

PLAZO JUSTIFICACION= Hasta el 10/12/2024.

 

MODIFICACIONES= Una vez dictada la resolución de concesión, no se admitirán modificaciones.

 

COBRO SUBVENCIÓN:

  1. Cuando todas las inversiones sean anteriores a la fecha de solicitud de ayuda se resolverá la concesión de la ayuda y se procederá a su pago en el número de cuenta indicado en la solicitud.
  2. Cuando las inversiones previstas no estén realizadas o finalizadas a la fecha de solicitud, se resolverá la concesión de ayuda y el anticipo del 100 % de la ayuda.

Cuantía de la ayuda

Ayuda del 40% hasta un máximo de 300.000€ de ayuda.

ANTICIPO 100%

PRESUPUESTO: 6.400.000€


Beneficiario

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia, que realicen cualquier actividad económica con la excepción de las actividades excluidas por la normativa aplicable (Reglamento (UE) nº 2023/2831-Reglamento de minimis):

  • La producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
  • La producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 € estarán excluidas las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, , cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.


Plazo de solicitud

Desde 07/08/2024 (09:00h) hasta 10/10/2024 (14:00h) o agotamiento de crédito

Por orden de entrada

SUJETA A MINIMIS (Máx 300.000 de minimis 3 años)



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