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Tipo de apoyo
Serán subvencionables las inversiones en ACTIVOS FIJOS ≥ a 25.000 € y ≤ a 800.000 € que impliquen:
A. Creación de un nuevo establecimiento.
B. Ampliación de capacidad de un establecimiento existente.
Para las solicitudes que contaran con una presolicitud inscrita para el mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud exclusivamente para la consideración del efecto incentivador y siempre que el proyecto para el cual se presente la solicitud sea el mismo.
La nueva solicitud tendrá que cumplir con los requerimientos de estas bases reguladoras y la presolicitud no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración, y se evaluará cuando le corresponda según la fecha de presentación.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE:
1º. Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones y obras específicas para la maquinaria, utillaje (incluidos los moldes, plantillas y troqueles), equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
• El nº de bienes de equipo incluidos en la solicitud de ayuda no podrá ser superior a 4.
• No se considerarán como un único bien de equipamiento las líneas de producción completas, excepto que cada elemento de la línea no tenga funcionalidad propia de manera independiente, lo que
deberá acreditar la persona solicitante presentando un informe técnico emitido por persona experta independiente.
• No se considerarán subvencionables bienes suntuarios o que tengan un coste muy superior a otros similares que cumplan la misma funcionalidad.
PLAZO EJECUCIÓN = desde el día de la solicitud de la ayuda (o fecha de presolicitud) hasta la fecha indicada en la resolución que será máx. 9 meses desde la notificación de la resolución de concesión, (máx. 31/03/2028).
REQUISITO: La persona beneficiaria deberá realizar una aportación financiera mínima del 25% de los costes subvencionables, mediante sus propios recursos o mediante financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
Cuantía de la ayuda
| PEQUEÑA EMPRESA | MEDIANA EMPRESA |
| 35% | 25% |
Revisar sectores (En los sectores industriales del carbón, acero e hierroaleaciones y en el sector del transporte e infraestructuras conexas, por aplicación del artículo 17 del mismo reglamento, será del 20 % en el caso de las pequeñas empresas y del 10 % en el caso de las medianas empresas.)
PRESUPUESTO de INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO PRODUCTIVO: 2025= 100.000 € + 2026= 3.000.000€ + 2027= 1,800.000 € + 2028=100.000€= 5 M€
Beneficiario
PYMES cualquiera que sea su forma jurídica, por lo que también podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades o los comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Tienen que llevar a cabo una inversión considerada subvencionable en algún centro de trabajo ubicado en Galicia.
Se excluyen algunas actividades
– La producción y comercialización agrícola primaria.
– La extracción, producción, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
– La producción y distribución de energía e infraestructuras energéticas.
– La producción, la transformación, el transporte, la distribución, el almacenamiento o la combustión de combustibles fósiles.
– La fabricación, la transformación y la comercialización de tabaco y productos del tabaco.
– La construcción de centros que presten servicios de formación.
– Infraestructuras residenciales para colectivos en riesgo de institucionalización.
– Clausura o construcción de centrales nucleares.
– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
– Infraestructuras aeroportuarias.
– Inversiones en eliminación de desechos en vertederos.
– Inversiones en aumentar la capacidad de las instalaciones para el tratamiento de desechos residuales, a excepción de inversiones en tecnologías para recuperar materiales de desechos residuales con fines de economía circular.
-En aplicación del artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/1060, no serán subvencionables los gastos de apoyo a la reubicación.
Una misma entidad solo podrá presentar 1 solicitud en toda la convocatoria, debiendo escoger, en su caso, entre la línea de ayudas a inversiones generales o ayudas a la inversión en equipamiento productivo.
Los proyectos deberán estar vinculados a un único titular. No serán subvencionables las inversiones que vayan a ser utilizadas por empresas distintas a la solicitante.
Plazo de solicitud
Abierto plazo presolicitud
** Una vez cerrada la convocatoria, se abrirá un registro de presolicitudes que permanecerá abierto hasta la apertura de la siguiente convocatoria. Las solicitudes de inscripción en este
registro deberán contener todos los datos relativos al proyecto de inversión y no podrán ser modificadas, excepto actualización de importes.
Una vez abierta la siguiente convocatoria, para las solicitudes que opten entonces a la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta la fecha de presentación de la presolicitud en el Registro en relación exclusivamente con el efecto incentivador y siempre que se trate del mismo proyecto. La inscripción en el Registro de presolicitudes no dará lugar a ninguna otra preferencia ni ventaja en la valoración de la posterior solicitud.



