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Tipo de apoyo

Préstamos directos del IGAPE para apoyar financieramente el crecimiento del capital circulante estructural, mediante préstamos a largo plazo destinados a financiar gastos corrientes

 GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:

1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape con base en la solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.

2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:

  1. i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
  2. ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.

iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.

  1. iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, en su caso.
  2. v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
  3. vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, pignorado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la beneficiaria. En estos supuestos:

vi.1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre el nominal de los avales que se emitan,

vi.2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias u obligaciones a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoración del depósito.

vi.3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con la pignoración del depósito, su importe líquido deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, si es el caso, al pago de deudas vencidas.

  • Activos fijos, en el supuesto de centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego. En los demás casos podrán incluirse inversiones en activos fijos excepcionalmente, siempre y cuando se justifique que estos no representen a la mayoría de la financiación solicitada y que resulten necesarios para el mantenimiento de la capacidad productiva o para el aumento de la competitividad

 

Los bienes deberán ser adquiridos en propiedad a terceros. No obstante, también podrán ser financiada la de obra civil en bienes sobre los que exista un derecho de superficie o una concesión administrativa y/o estén alquilados por entidades no vinculadas al beneficiario

Los gastos financiables deberán ser contratados y pagados directamente entre el beneficiario del préstamo y el proveedor, a excepción de los gastos de desarrollo e innovación, que podrán ser gastos realizados con medios y por personal de la propia beneficiaria. En caso de operaciones en las que se contemple expresamente que los recursos financieros pueden ser aplicados en sucursales, filiales o participadas de la persona titular del préstamo estas entidades tendrán la consideración de personas beneficiarias a estos efectos

Los proveedores no podrán estar asociados ni vinculados con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, salvo que la contratación se realice en condiciones normales de mercado y se autorice expresamente en el acuerdo de concesión, previa petición del solicitante.

En caso de bienes usados, podrán ser financiados siempre que se acredite, mediante certificado de tasador independiente, que el precio no supera el valor de mercado y que es inferior al coste de bienes nuevos similares

 

Plazo de ejecución de los proyectos: Desde 01/01/2026 hasta la fecha establecida en el acuerdo de concesión. Sin exceder el 30/11/2027.

Plazo máx. para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos= desde presentación de solicitud hasta plazo establecido en resolución de concesión.

Plazo amortización y carencia= El plazo de devolución de los préstamos será como máximo de 8 años, incluyendo una carencia adaptada al plan financiero.

 

Tipo de interés: Tipo base (Euribor a 1 año) + Márgenes según calificación del riesgo y garantías.

Bonificación: Hasta un 5%, sin poder resultar nunca tipo de interés inferior a 0%.


Cuantía de la ayuda

COSTE FINANCIABLE

 Para los supuestos A.1 y A.2*:

mín. 300.000 € y máx. 1.000.000 €

Para los supuestos A.3*:

mín. 300.000 € y máx. 2.000.000 €

Para los supuestos A.4*:

mín. 75.000 € y máx. 1.500.000 €

Presupuesto: 62.500.000€

  • 2026: 41.250.00 €
  • 2027: 21.250.000 €

 

Los préstamos serán compatibles con cualquier otra ayuda.

Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación

La solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, po­drá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera con­cedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.


Beneficiario

Podrán ser beneficiarias aquellas que realicen actividad en un centro de trabajo localizado en Galicia, incluyendo personas físicas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, sociedades civiles y comunidades de bienes, que vengan desarrollando durante más de 3 años las actividades objeto del préstamo, y que acrediten mediante una memoria explicativa la necesidad de financiación de capital circulante estructural, en los siguientes supuestos*:

A.1. Empresas de la industria manufacturera en aquellas situaciones en las que además de la nueva financiación se manifieste la necesidad de afrontar con las entidades financieras la prestamización de operaciones de circulante, reestructuración de pasivos, negociación de carencias, etc. para acomodar las obligaciones de reembolso de los pasivos a los flujos de efectivo generados por las operaciones de la empresa.

A.2. Empresas del sector de la pesca, acuicultura, así como de la transformación y comercialización de productos de estos sectores, mediante la concesión de préstamos para financiar capital circulante, cuando acrediten la necesidad de incrementar su fondo de maniobra y la capacidad de reembolsar su endeudamiento mediante un plan financiero.

A.3. Empresas que desarrollan actividades en el sector de la construcción naval, tanto auxiliares como astilleros, para permitirles disponer de un fondo de maniobra suficiente para su actividad.

A.4. Centros tecnológicos, asociaciones empresariales, fundaciones y entidades que desarrollen actividades económicas, actividades de I+D o presten servicios de interés para el tejido empresarial gallego.

 

Los préstamos de esta modalidad aportarán nueva liquidez complementaria, sin aplicarse a cancelar deudas bancarias preexistentes.


Plazo de solicitud

Desde 26/01/2026 9.00

hasta 01/12/2026 14:00 h

Por orden de entrada

hasta agotar crédito

Sujeto a minimis
o Invest EU (no minimis)
(subvención bruta equivalente)



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