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Tipo de apoyo
Financiación de capital circulante en las empresas gallegas cuyas operaciones comerciales se vieran afectadas por la imposición de aranceles por parte de los Estados Unidos de América. Línea de préstamos a tipo de interés bonificado, a largo plazo y con carencia, al objeto de mitigar los efectos económicos adversos derivados de esta situación, como mecanismo de apoyo que contribuya a compensar los perjuicios sufridos, fortalecer la posición internacional de las empresas afectadas y preservar su capacidad competitiva, dotando a las empresas afectadas del margen temporal necesario para acceder a mercados alternativos.
Los conceptos a financiar con el préstamo será el capital circulante, incluyendo:
Capital de explotación, entendiendo como tal el incremento permanente de capital corriente necesario para la actividad, que deberá cumplir los siguientes dos requisitos:
1º. La cuantía financiable por este concepto será determinada por el Igape en base a solicitud de la titular, a los estados financieros históricos y las previsiones de actividad.
2º. Los fondos obtenidos del producto financiero con esta finalidad, serán aplicados al pago a proveedores y acreedores de los siguientes conceptos de gasto corriente del ejercicio:
- i) Compras de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, mediante transferencia o pago de efectos.
- ii) Prestación de servicios: arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, transportes, publicidad, propaganda y relaciones públicas, suministros y otros servicios relacionados con la actividad.
iii) Gastos de personal: sueldos y salarios, indemnizaciones, seguros sociales y otros gastos sociales.
- iv) Gastos financieros asociados a la operativa de la cuenta específica, si es el caso.
- v) Primas de seguros, en cobertura de riesgos asociados a la actividad empresarial.
- vi) Cuando así se contemple expresamente en el acuerdo de concesión, los fondos del préstamo desembolsado podrán destinarse a constituir un depósito en una entidad financiera en euros, empeñado a favor de un tercero, como fianza o contragarantía de un aval o línea de avales que este tercero emita, en garantía del cumplimiento, por parte de la persona beneficiaria, de compromisos, contingencias u obligaciones de carácter técnico o financiero relacionados con la actuación o con la actividad corriente de la persona beneficiaria.
En estos supuestos:
vi.1) El acuerdo de concesión determinará expresamente el porcentaje de cobertura máxima de esta contragarantía líquida sobre el nominal de los avales que se emitan, computándose, si es el caso, la parte del riesgo no cubierta por esta garantía pignoraticia para el 25 % de contribución financiera exenta de apoyo público requerida en el anexo I.
vi.2) El acuerdo de concesión determinará también la tipología de compromisos, contingencias u obligaciones a garantizar con los avales que se emitan, los requisitos de los terceros ante los que se avala, y los requisitos de los avalistas beneficiados de la pignoración del depósito.
vi.3) Sin perjuicio de que se pueda instrumentar una línea de avales revolving por un plazo máximo determinado, una vez vencidas las obligaciones garantizadas con la pignoración del depósito, su importe líquido deberá ser transferido al Igape en un plazo máximo de 15 días hábiles. Estos fondos serán aplicados a la amortización anticipada del préstamo o, si es el caso, al pago de deudas vencidas.
Plazo de ejecución de los proyectos finalizara en la fecha establecida en el acuerdo de concesión. Sin exceder el 30/11/2026.
Plazo máx. para disponer de los fondos obtenidos de los préstamos= desde presentación de solicitud hasta plazo establecido en resolución de concesión y hasta máximo el periodo de carencia en la amortización del préstamo.
Plazo amortización y carencia = Ajustados al plan económico-financiero, con máx.12 años, pudiendo incluir máx. 4 de carencia en la amortización de principal.
Para la justificación de las actuaciones financiadas mediante esta modalidad de préstamos, cuando el importe del préstamo supere los 300.000 €, será preceptiva la presentación del informe de auditor independiente.
Tipo de interés: Tipo base (Euribor a 1 año) + Márgenes según calificación del riesgo y garantías.
Cuantía de la ayuda
Cuantía del préstamo
Max. el volumen de operaciones de exportaciones e importaciones a EEUU en 2024
(máx. 1 M € y mín 100.000€)
En operaciones comerciales con EE.UU. que superen el 10 % de las ventas, no se aplicará el límite inferior
Presupuesto: 50 M€
- 2025: 33M €
- 2026: 17M €
Los préstamos serán compatibles con cualquier otra ayuda.
Para los casos en los que se considere ayuda implícita, serán compatibles con otras siempre y cuando el importe conjunto no supere los límites máximos de intensidad de la ayuda resultantes de la normativa de aplicación
La solicitud expresa de la titular y con carácter previo a la formalización del préstamo, podrá renunciar a la ayuda implícita, para poder combinar y compatibilizar la financiación con otras ayudas públicas. En este supuesto, y en caso de que el préstamo ya estuviera concedido, se podrá aprobar esta renuncia por resolución de la persona titular de la Dirección General del Igape.
Beneficiario
Podrán ser beneficiarias las empresas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 1 de las presentes bases reguladoras, tengan sus centros de trabajo mayoritariamente situados en Galicia y que durante el año 2024 realizarán operaciones de exportación y/o importación con EE.UU. por importe igual o superior a 100.000 €, o que las operaciones comerciales con EE.UU. superen el 10 % de las ventas.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, agrupaciones de interés económico, las sociedades civiles y comunidades de bienes.
Plazo de solicitud
Desde 07/02/2025 9.00
hasta 01/12/2025 14:00 h
Por orden de entrada
hasta agotar crédito
(superados los umbrales mín. de aprobación)
Sujeto a minimis
(subvención bruta equivalente)



