Volver al listado de Subvenciones


Tipo de apoyo

Concesión de ayudas para apoyar la puesta en marcha de proyectos de infraestructuras locales de uso compartido que tengan como finalidad el desarrollo del entorno de las empresas y los consumidores, y la modernización y desarrollo de la base industrial, a fin de mejorar su competitividad, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estarán a disposición de las personas usuarias interesadas de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. El precio que se cobrará por el uso o venta de las infraestructuras será el precio de mercado.
  2. Deberán permitir la utilización por parte de sus personas destinatarias mediante una estructura de servicios tarificables en función del uso o consumo que se realice. Una misma tercera persona no podrá superar el 75% de la facturación de la infraestructura.
  3. La concesión u otro tipo de atribución a terceras personas para explotar las infraestructuras se realizará sobre una base abierta, transparente y no discriminatoria, y teniendo debidamente en cuenta las normas de contratación pública aplicables.
  4. Deberán prestar servicios que no estén disponibles localmente en el momento de la solicitud, o servicios cuya oferta local no se ajuste a las necesidades de las empresas.

No serán subvencionables los proyectos de desarrollo de infraestructuras de investigación, de agrupaciones empresariales innovadoras, sistemas urbanos de calefacción y refrigeración energéticamente eficientes, infraestructuras de energía, reciclado y reutilización de residuos, infraestructuras de banda ancha, cultura y conservación del patrimonio, infraestructuras deportivas y recreativas multifuncionales, aeropuertos y puertos.

La inversión subvencionable deberá ser superior a 100.000 € e inferior a 5.000.000 €.

INVERSIÓN SUBVENCIONABLE: Serán subvencionables las inversiones en activos fijos que correspondan de forma indubitable a la infraestructura subvencionada, y que se materialicen en los siguientes conceptos:

  • Obra civil:
    1. Acondicionamiento y urbanización, oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas, edificios de producción, edificios de servicios industriales, almacenamiento de productos terminados y otras obras vinculadas al proyecto, llevadas a cabo en terrenos propiedad del solicitante, o sobre los que el solicitante tenga un derecho de superficie, concesión administrativa o derecho de explotación similar con una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de la puesta en marcha de la infraestructura.
  • Adquisición de terrenos, edificaciones o construcciones por un importe que no exceda del 10% de la inversión total subvencionable.
  • Bienes de equipo:
  • Maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección del ambiente y otros bienes de equipo.
  • Otras inversiones en activos fijos, incluido el mobiliario.
  • Activos intangibles relacionados directamente con el proceso productivo (o con el de prestación de servicios, en su caso, que cumplan los siguientes requisitos:
    1. Se emplearán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
    2. Deben tener la consideración de activos amortizables.
    3. Deberán ser adquiridos a terceros no relacionados con el comprador en condiciones de mercado.
    4. Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.
  • Los costes de reformas de instalaciones llevadas a cabo en bienes inmuebles arrendados y siempre que el arrendamiento tenga una vigencia mínima de 5 años, a contar desde la fecha de puesta en marcha de la infraestructura.

Los bienes de equipo adquiridos deberán ser nuevos.

La suma de las inversiones correspondientes a los apartados 1) 2) y 6) anteriores no podrá superar el 70% de la inversión total subvencionable.

PLAZO EJECUCIÓN = desde el día de la solicitud de la ayuda hasta la fecha indicada en la resolución (máx. 30/06/2029).

PLAZO JUSTIFICACIÓN = 2026 hasta 31/01/2027; 2027 hasta 15/12/2027; 2028 hasta 15/12/2028; 2029 hasta 30/07/2029.

Plazo anticipo: 2026 hasta 10/12/2026, 2027 hasta 15/10/2027; 2028 hasta 15/10/2028; 2029 hasta 15/03/2029.


Cuantía de la ayuda

El importe subvencionable se calculará como la diferencia entre las inversiones subvencionables y el beneficio de explotación a lo largo del período de explotación del negocio, y no podrá superar los 5.000.000 €.

La ayuda alcanzará el 80% sobre el importe subvencionable, por lo que no podrá superar los 4.000.000 €

PRESUPUESTO= 10 M €   = 2026 = 2M € + 2027 = 2M € + 2028 = 3 M € + 2029= 3 M €


Beneficiario

PYMES, que adopten la forma jurídica de sociedad limitada o socie dad anónima, preexistentes o que se constituyan específicamente para la explotación de la infraestructura propuesta, que cumplan:

  • Que proyecten llevar a cabo una inversión en una infraestructura subvencionable en Galicia.
  • Que aporten para el proyecto de infraestructura una contribución financiera exenta de cualquier tipo de apoyo público de, por lo menos, un 20 % de las inversiones subvencionables, ya sea mediante recursos propios o mediante financiación externa.
  • Que tengan su domicilio social, fiscal y/o un centro de trabajo en Galicia. El centro de trabajo podrá ser la propia infraestructura que se va a crear.

No podrán tener condición de beneficiarios:

  • Las empresas pertenecientes al sector de la pesca y la acuicultura, según el artículo 1.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas, consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
  • Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento nº 651/2014.
  • Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.
  • Las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para subvenciones superiores a 30.000 €

Plazo de solicitud

Desde 21/04/2026 (09:00h) hasta 22/06/2026 (14:00h)

Por concurrencia competitiva (por puntos; min 40)



Solicitar información