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Tipo de apoyo

Ayudas destinadas a PYMES para incentivar el uso de servicios para el desarrollo tecnológico y la innovación.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES: Los costes de contratación de servicios externos especializados en materia de innovación y desarrollo tecnológico (empresas especializadas en innovación y centros tecnológicos) efectuados desde el 01/01/2026 hasta la fecha de la solicitud de la ayuda.

MODALIDADES DE TICKET: (Importe mínimo subvencionable: 5.000 € – máximo: 37.500 €)

  1. a) Estrategia y gestión de la innovación.
  • Estudios de viabilidad tecnológica e industria.
  • Estudios de vigilancia tecnológica y estado de la técnica.
  • Auditoría/consultoría en producto/servicio.
  • Estudios de mercado, ensayos, testeo y validación experimental de nuevos prototipos de nuevos productos y/o servicios, procesos piloto, nuevos métodos o materiales.
  • Obtención de certificaciones de normas oficiales vinculadas a la actividad innovadora.
  • Asesoramiento para la identificación, monitorización y acompañamiento de licitaciones de CPI (compra pública de innovación).
  • Actividades de diseño industrial, ingeniería y puesta a punto de nuevos sistemas de producción vinculados a nuevos productos, procesos o servicios diferenciadores.
  1. b) Diseño para la innovación.
  • Conceptualización y diseño de nuevos productos y servicios diferenciales.
  • Diseño de marca e identidad corporativa.
  1. c) Gestión de la protección del conocimiento de la innovación.
  • Asesoramiento en la gestión de la protección del conocimiento de la innovación industrial, patentes, marcas comerciales y diseños industriales, etc.
  1. d) Certificaciones para las deducciones fiscales en I+D+i.
  2. e) Preparación de propuestas a programas y ayudas europeas.
  3. f) Diseño de nuevos procesos o servicios basados en tecnologías digitales emergentes.
  • Realidad aumentada, la impresión 3D, la automatización avanzada y robótica, así como internet de las cosas o sistemas inteligentes embebidos.
  • Sistemas de inteligencia artificial (inteligencia de negocio, big data y similares).
  1. g) Diagnóstico de madurez del dato.

 

Se excluyen: En ningún caso serán subvencionables las actuaciones o actividades habituales de la empresa ni la modificación o adaptación de procesos productivos, productos o servicios existentes que no supongan una innovación. En concreto, se excluyen las actividades destinadas:

  1. Al cumplimiento de normativa obligatoria.
  2. A los análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes no vinculados al proyecto subvencionable.
  3. A la fabricación o producción de prototipos.
  4. A la implantación de certificados de calidad, ambiente, buenas prácticas o similares.
  5. Al análisis, ensayos o caracterizaciones habituales o recurrentes.
  6. A cualquier tipo de acción formativa.
  7. A acciones de implantación de soluciones digitales en la empresa que no supongan innovaciones en servicios, procesos y organización, como mejoras de aplicaciones o software ya existente o su adaptación, los desarrollos ofimáticos (ERP, CRM, páginas web, plataformas de comercio electrónico, gestiones de redes, clientes, inteligencia y análisis de negocios), y herramientas de oficina virtual, financieros o contables y cualquier otra aplicación asimilable a las antedichas.
  8. A servicios de telecomunicaciones o de almacenamiento u hospedaje de la información.
  9. A arrendamiento de equipos (hardware), redes o sistemas físicos de tecnologías.

1 única solicitud de 1 único tipo de ticket por empresa


Cuantía de la ayuda

INTENSIDAD AYUDA: 80% (Máximo 30.000 €)

 

Presupuesto: 1.000.000,00 €


Beneficiario

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas gallegas o con un centro de trabajo en Galicia.

Exclusiones:

  1. Las empresas que sean prestadoras de los mismos o similares servicios para los que solicitan la ayuda.
  2. Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión de la Comisión Europea.
  3. Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, o que incumplan las obligaciones del artículo 11 de la citada ley.

Para subvenciones de importe superior a 30.000 €, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y sus posteriores modificaciones, cuando las personas solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.


Plazo de solicitud

Desde 26/01/2026 (09:00) Hasta 30/09/2026 (14:00)

 

En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada de expediente completo)

 

Sujeto a minimis



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