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Tipo de apoyo
El objeto de estas ayudas es apoyar e incentivar acciones de promoción exterior que mejoren la competitividad de las empresas gallegas y refuercen su presencia en los mercados internacionales.
Gasto mínimo: 3.500 € (IVA excluido).
Importe máximo total de subvención: 150.000 € (IVA excluido).
Los proyectos objeto de apoyo recogerán 1 o varias de las siguientes actuaciones/acciones:
COSTES DIRECTOS
A) PROMOCIÓN INTERNACIONAL:
Se incluyen:
- Participación como expositor en ferias
- Participación activa en otros eventos expositivos de carácter internacional
- Misiones comerciales directas
- Misiones comerciales inversas
Gastos subvencionables:
- Alquiler de espacios y/o stand, y servicios relacionados con la participación en la feria o evento: gastos de alquiler de espacios y o stand, entradas, derechos de inscripción, diseño, construcciones, montaje y desmontaje de stand, alquiler de mobiliario, equipación, decoración o personalización de stand, alquiler equipos audiovisuales, participación en actividades paralelas en el marco de la feria, de modelos o de personal de apoyo y otros servicios de naturaleza similar
- Gastos de envío de muestras sin valor comercial y de catálogos
- Gastos de asistencia externa en destino para la elaboración de agendas de reuniones y organización de las acciones anteriores, siempre que se acredite su ejecución. Las empresas que presten este tipo de servicio deberán estar dadas de alta en la base de datos de agentes comerciales mediadores en el exterior del Igape (este requisito no es necesario cuando el servicio sea prestado por oficinas comerciales o cámaras de España en el extranjero, oficinas comerciales u organismos públicos)
- Gastos de intérpretes
- Gastos de viaje y alojamiento de un máx. de 2 personas por empresa participante. Se incluyen: billetes de avión, tren, bus, barco y viajes internos dentro del país, gastos de facturación de equipaje y elección de asientos, tasas de viaje, pruebas PCR o similares, visados y gastos de gestión de la agencia de viaje
- Alquiler de vehículos sin conductor (se excluye gastos de transporte en taxi y VTC)
- Estancia en régimen de alojamiento y desayuno de la ciudad de celebración de la feria o evento (o aledaños) máx. 5 pernoctas (mínimo una de las pernoctas debe coincidir con la fecha de celebración de la acción). En caso de acciones que se desarrollen en mas de 1 país hasta 2 pernoctas adicionales por país máx. 10 pernoctas. Cuando la accione tenga lugar en mas de 2 ciudades de un país hasta 2 pernoctas por ciudad hasta un máx. de 10 pernoctas.
Límite de gastos: Los indicados en el anexo II. Para el kilometraje se tiene en cuenta la distancia entre origen y destino final sin computar escalas. No subvencionables los gastos para acciones que tienen lugar en Galicia
- Para misiones comerciales inversas son subvencionables los gastos mencionados antes. Se incluyen desplazamientos internos en Galicia, gastos de intérpretes y alquiler de salones y espacios de trabajo
Se pueden consultar las ferias subvencionables realizadas en España en el siguiente enlace: https://comercio.gob.es/es-es/ayudas-premios/paginas/reconocimiento-internacional-de-ferias.aspx
B) COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL:
- Compra de espacios publicitarios e inserción de anuncios en medios de comunicación impresos o digitales, con difusión en el extranjero. Campañas realizadas dentro del plazo de ejecución del proyecto. No subvencionables gastos de diseño y elaboración de campañas
- Compra de espacios publicitarios e inserción en los catálogos en papel o digital y/o páginas web de importadores/distribuidores en el extranjero.
- Gastos para la elaboración de catálogos en papel o digitales para su difusión en mercados extranjeros. Este gasto solo subvencionable cuando este vinculado a la ejecución de por lo menos una acción de promoción
- Gastos de servicio de consultoría para la elaboración de documentos que incluyan la metodología enfocada a descubrir nuevos mercados internacionales para la empresa a través del estudio de la competencia en dichos mercados tales como análisis de competidores, identificación de buenas prácticas, benchmarking funcional y similares.
- Gastos de servicio de consultoría para acciones de seguimiento de contactos o de clientes ya existentes en el extranjero dirigidos a la consolidación del negocio y a la implantación promocional en destino.
- Gastos de consultoría, asistencia jurídica y técnica para gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de producto y servicios para el extranjero, informe de libertad de operación o “freedom to operate” u otros similar; adaptaciones del producto necesarias para su comercialización en mercado destino, asesoría para logística internacional
- Servicios para la traducción de documentación
- Gastos de tasas específicas e inherentes a los servicios siempre que estén relacionados con la actuación subvencionada y sean indispensables
Gastos no subvencionables: Costes de mailing, convites, material de papeleria, tarjetas, sobres, carpetas, listas de precios y cualquier material que no esté dirigido a fines promocionales, carteles, manuales de instrucciones, flyers, displays, productos de merchandising y otros regalos promocionales
C) INTERNACIONALIZACIÓN DIGITAL Y E-COMMERCE:
- Creación de nuevas tiendas en línea o adaptación de las existentes para promover la venta en mercados internacionales, así como pago de cuotas para la introducción de los productos de la empresa en plataformas de comercio electrónico en el mercado objetivo. No incluido el mantenimiento y actualización anual de la página web.
- Creación y adaptación de catálogos en línea para el marketing y las ventas en mercados electrónicos objetivo, tanto B2B como B2C
- Campañas de inbound marketing internacional para lograr captar, retener, convertir y fidelizar a usuarios de interés objetivo del negocio en línea
- Soluciones de analítica y visualización de datos para elaborar cuadros de mando con indicadores (KPI´s) para el seguimiento y optimización de los canales de venta y marketing en línea.
COSTES INDIRECTOS
Son aquellos costes distintos de los costes directos subvencionables, que no pueden vincularse directamente a la actividad subvencionada, pero resultan necesarios para su realización, en los que se incluyen los gastos administrativos (tales como gestión administrativa y contable), suministros (comunicaciones, agua, electricidad, calefacción, teléfono), seguros, mantenimiento o limpieza.
PLAZO EJEC. Y JUSTIF. = Desde 01/01/2026 (excepto reservas de espacios, viajes y alojamientos), el proyecto objeto de la ayuda no podrá estar completamente ejecutado (fecha de la última factura) en el momento de presentar la solicitud.
Este plazo finalizará en la fecha indicada en la resolución de concesión, sin exceder nunca: 15/12/2026
Estas fechas representan los plazos máximos para la emisión y pago de las facturas correspondientes. Dentro del período de ejecución, deberá presentarse la solicitud de cobro
Cuantía de la ayuda
70% s/ costes directos subvencionables
+ 7% fijo como costes indirectos sobre los costes directos subvencionables.
La subvención máxima será de 150.000 € por empresa costes indirectos incluidos
- Para las acciones tipo a) y b), el importe máximo de subvención será de 100.000 €, costes indirectos incluidos.
- Para las acciones tipo c) el importe máximo de subvención será de 50.000 € costes indirectos incluidos.
Anticipo: 50% de la subvención concedida (con pago a fecha de concesión de ayuda)
Beneficiario
PYMES (incluidos los autónomos individuales. (No subvencionables las: agrupaciones de Persona Física, C.B. ni S.C)
a) Tener algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y contar en el dicho centro con por lo menos 1 trabajador por cuenta ajena, en la fecha de publicación en el DOG de estas bases de ayudas. Este último requisito no es aplicable a Startups con certificación de Enisa en vigor y aquellas empresas constituidas con menos de 42 meses de antigüedad en la fecha de publicación en el DOG de las bases de ayudas (16/01/2026)
b) Estar dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con un informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. En caso de no estar inscritas, deberán solicitar el alta a través del procedimiento IG192 antes de la fecha de presentación de la solicitud.
c) Estar al día de sus obligaciones con la Hacienda Pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.
d) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.
Cuando la persona beneficiaria de la subvención sea una empresa con subvención de importe > a 30.000 €, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-21830
Plazo de solicitud
Desde 28/01/2026 (9.00h) hasta 30/09/2026 (14:00h)
Por orden de entrada expediente completo
Sujeta a mínimis
PRESUPUESTO: 9.000.000€



