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Tipo de apoyo

  1. Para actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Proyectos de Ahorro y Eficiencia Energética: (mín. inv. 15.000 € + IVA) por actuación
  3. Proyectos con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura (Inv. superior a 200.000,00 € + IVA)

A) Se considera COSTE SUBVENCIONABLE los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, cuando los costes de la inversión en eficiencia energética consistan en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética entonces los costes subvencionables serán el total de los costes de la inversión. En el resto de los casos, los costes subvencionables se determinarán comparando los costes de la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda

 

B) Podrán ser objeto de subvención los siguientes PROYECTOS:

Denominación de la Línea Proyectos Subvencionables
PAPEME Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.3 Kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.4 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30%. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,3 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30% de las emisiones de GEI.
PAP Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.4 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.

Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.

 

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

  1. Las instalaciones que utilicen energías renovables, salvo las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
  2. Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, …).
  3. Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipomediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
  4. No serán subvencionables la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
  5. En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

 

No se consideran costes subvencionables:

  1. Los gastos de legalización.
  2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
  3. Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

 

Requisitos técnicos:

  • Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos de la solicitud. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
  • Para mejoras de instalaciones de iluminación, debe cumplir los requisitos definidos en la norma UNE-EN-12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
  • Los proyectos deben ser viables: técnica, jurídica, económica y financieramente.
  • Para proyectos que requieran obra civil deben cumplir con lo siguiente:

a) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales.

b) No utilización de amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.

 

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACION = desde la solicitud hasta el 15/09/2025.

 

Los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.  (La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos.


Cuantía de la ayuda

CUANTIA DE LA AYUDA

(sobre el Coste Subvencionable de la actuación):

55% Pequeñas Empresas

45% Medianas Empresas

35% Grandes Empresas

*** Excepciones en la cuantía de ayuda

(Máx. 2M €/Empresa)

(cuenta con anticipo del 50%)

 

PRESUPUESTO TOTAL:  7.500.000 €

 

2024

PAPEME: -Pyme 1.100.000 €
PAGE: -G. Emp    200.000 €
PAE:

Pyme + G Emp

c/ reducción

emisiones GEI – 30% o más

    70.000 €
PAP: -Infraestructuras públicas    500.000 €
TOTAL 1.870.000 €

 

2025

PAPEME: -Pyme 1.900.000 €
PAGE: -G. Emp 1.300.000 €
PAE:

Pyme + G Emp

c/ reducción

emisiones GEI – 30% o más

1.430.000 €
PAP: -Infraestructuras públicas 1.000.000 €
TOTAL 5.630.000 €

Beneficiario

  1. Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
  2. Las empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que actúe deben estar en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

Quedan excluidos como beneficiarios:

  • Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
  • Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Las empresas del sector de la pesca y acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
  • Las empresas dedicadas a la producción primaria en el sector de la pesca y acuicultura en el caso de ayudas reguladas por el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE-2009, ambas excluidas cómo beneficiarias.
  • La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.

Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección K del CNAE-2009 de actividades financieras y de seguros.


Plazo de solicitud

Desde 16/07/2024 09:00 h

hasta 16/09/2024 23:59 h

En concurrencia no competitiva

(por orden de entrada)

 

 

 

Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes

 



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