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Tipo de apoyo

  1. Para actuaciones que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
  2. Proyectos de Ahorro y Eficiencia Energética: (mín. inv. 15.000 € + IVA) por actuación
  3. Proyectos con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura (Inv. superior a 300.000,00 € + IVA)

Se considera COSTE SUBVENCIONABLE los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Así, cuando los costes de la inversión en eficiencia energética consistan en una inversión claramente identificable destinada únicamente a mejorar la eficiencia energética y para la que no exista una inversión de contraste con menos eficiencia energética entonces los costes subvencionables serán el total de los costes de la inversión. En el resto de los casos, los costes subvencionables se determinarán comparando los costes de la inversión con una hipótesis de contraste sin ayuda

 

Podrán ser objeto de subvención los siguientes PROYECTOS:

Denominación de la Línea Proyectos Subvencionables
PAPEME Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.18 Kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAGE Proyectos de ahorro y eficiencia energética en grandes empresas. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.25 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
PAE Proyectos de ahorro y eficiencia energética en pymes o grandes empresas que reduzcan las emisiones de GEI en por lo menos un 30%. Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0,1 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible y que además reduzcan por lo menos un 30% de las emisiones de GEI.
PAP Proyectos de ahorro y eficiencia energética en infraestructuras públicas Proyectos que justifiquen ratios de ahorro energético iguales o superiores a 0.18 kwh/€ de ahorro energético de energía final y de energía primaria por euro de inversión elegible.
  • Para contribuir a la comprobación de los resultados energéticos obtenidos será subvencionable la implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía asociadas a las actuaciones de ahorro para las que se solicita ayuda. Será subvencionable la realización de auditorías energéticas que incluyan en detalle la actuación subvencionada salvo que se trate de una auditoría obligatoria conforme a la normativa vigente.
  • Serán subvencionables las instalaciones nuevas en las que el ahorro energético deberá justificarse en relación a instalaciones de referencia que corresponda a la práctica comercial normal en el sector o la actividad de que se trate.

Costes subvencionables:

  • Se consideran costes subvencionables la elaboración de los proyectos técnicos, dirección facultativa y obra civil relacionada con las actuaciones, el precio de los equipos, su montaje y puesta en marcha, sistemas de monitorización, contabilización y telegestión, y las auditorias indicadas en el artículo 6.
  • Para las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura:
    a) Son subvencionables los costes totales de la inversión de ahorro y eficiencia energética
    b) En el caso particular de inversiones destinadas a la mejora de eficiencia energética en edificios:
    I. Las ayudas deben inducir una mejora de la eficiencia energética del edificio, medida en energía primaria, de como mínimo el 20%, en comparación con la situación anterior de la inversión.
    II. Las ayudas concedidas para la mejora de la eficiencia energética del edificio podrán combinarse con ayudas para todas o alguna de las medidas recogidas en los epígrafe del a) al f) del apartado 2 de este artículo.
  • Para solicitudes reguladas por el Reglamento (UE) nº 651/2014 y destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios:
    a) Serán costes subvencionables los costes totales de la inversión. Las ayudas deben inducir una mejora energética del edificio, medida en energía primaria de como mínimo 20% en comparación con la situación anterior a la inversión.

 

No se consideran costes subvencionables:

a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Las instalaciones que utilicen energías renovables salvo las asociadas a la mejora integral de edificios, las que procedan de la valorización de residuos no propiamente energéticos y las bombas de calor.
b) Operaciones de mantenimiento (simples reposición de lámparas, …).
c) Vehículos de todas las clases utilizables para el transporte terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, materiales o mercancías, excepto los que se deban registrar en la cuenta de maquinaria. La cuenta de maquinaria incluye el conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante los cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercancías dentro de factorías, talleres, etc. sin salir al exterior.
d) No serán subvencionables la instalación de equipos de energía alimentados por combustibles fósiles, incluido el gas natural.
En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipos que ya hayan sido objeto de ayuda en años anteriores.

Requisitos técnicos:

  • Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto. Dicho ahorro debe quedar justificado en la memoria técnica y en la ficha de consumos de la solicitud. No se considerarán válidos para la justificación los resultados de experiencias anteriores a menos que se presente la documentación que acredite tales ahorros.
  • Para mejoras de instalaciones de iluminación, debe cumplir los requisitos definidos en la norma UNE-EN-12464 (iluminación de los lugares de trabajo) y en la Guía técnica para la evaluación y prevención de riesgos relativos a la utilización de lugares de trabajo.
  • Los proyectos deben ser viables: técnica, jurídica, económica y financieramente.
  • Para proyectos que requieran obra civil deben cumplir con lo siguiente:
    a) Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en la ejecución del proyecto se preparará para su reutilización, reciclaje o recuperación de otros materiales.
    b) No utilización de amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas a partir del listado de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
  • Para proyectos que incluyan la ejecución de infraestructuras deberá asegurarse que se cumplan las siguientes condiciones:
    a) Las actuaciones que puedan afectar a espacios naturales protegidos tendrán en cuenta las determinaciones que establece el Plan Director de la Red Natura 2000.
    b) Las actuaciones que puedan afectar a bienes culturales o a su entorno deberán ser autorizadas por el órgano administrativo en materia de patrimonio cultural.
  • Cuando se trate de rehabilitaciones integrales de edificios, el beneficiario debe garantizar la protección frente al cambio climático de aquellas infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de 5 años de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2j) del Reglamento (UE) 2021/1060

PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACION = desde la solicitud hasta el 15/09/2027

Los trabajos no podrán iniciarse con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. (La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran inicio de los trabajos).


Cuantía de la ayuda

CUANTIA DE LA AYUDA

Empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de pesca y acuicultura:

·     35% Grandes empresas

·     45% Mediana Empresa

·     55 % Pequeña Empresa

Actuación destinada a la eficiencia energética en edificios:

·     20% Gran empresa

·     30% Mediana Empresa

·     40% Pequeña Empresa

Actuación destinada a la eficiencia energética distintas de las de los edificios:

·     35% Gran empresa

·     45% Mediana Empresa

·     55% Pequeña Empresa

 

*** Excepciones en la cuantía de ayuda

 

Máx. 1 M €/ por expediente

Máx.  2 M €/ por empresa

 

Excepto transf. pdtos pesca y acuicultura = 300.000 €

  (cuenta con anticipo del 50%)

 PRESUPUESTO TOTAL:  7.500.000 €

 

2026
PAPEME: -Pyme 700.000 €
PAGE: -G. Emp 500.000 €
PAE:

Pyme + G Emp

c/ reducción

emisiones GEI – 30% o más

    500.000 €
PAP: -Infraestructuras públicas    500.000 €
TOTAL 2.200.000 €

 

2027
PAPEME: -Pyme 2.800.000 €
PAGE: -G. Emp 1.000.000 €
PAE:

Pyme + G Emp

c/ reducción

emisiones GEI – 30% o más

1.000.000 €
PAP: -Infraestructuras públicas 500.000 €
TOTAL 5.300.000 €

 

*** Excepciones en la cuantía de la ayuda:
1. Se establece una ayuda máxima por expediente de 300.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis y de 1.000.000 euros en el caso de acogerse al Reglamento (UE) 651/2014 (Reglamento General de Exención por Categorías).
2. En empresas de transformación de productos mar y acuicultura el máximo son 300.000 € por estar sujeta a minimis.

Alguna de la documentación técnica importante:
En el caso de inversiones en eficiencia energética no separables, aportar oferta técnica de un proveedor que avale el presupuesto de una inversión similar que implique menor eficiencia energética y que podría realizarse de forma creíble sin subvención (inversión de referencia).


Beneficiario

  1. Empresas legalmente constituidas y empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.
  2. Las empresas de servicios energéticos (ESE) que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de estos contratos de servicios sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. Los centros de consumo en los que actúe deben estar en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.

Quedan excluidos como beneficiarios:

  • Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
  • Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
  • Las empresas que no cumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014.
  • Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014
  • Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y , en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40 del CNAE 2025, ambas incluidas en la exclusión.
  • Los sectores a que se refiere el número 3 del artículo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014.
  • La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Las empresas dedicadas a las actividades recogidas en la sección L del CNAE-2025 de actividades financieras y de seguros.
  • Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
  • Fabricación, transformación y comercialización de tabaco y productos del tabaco.
  • Demás actividades recogidas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

Plazo de solicitud

Desde 30/01/2026 09:00 h hasta 15/09/2026 20:00 h

En concurrencia no competitiva (por orden de entrada)

Cada empresa podrá presentar una o más solicitudes
(SE EXIGE DOC MINIMA)

Sujeto a mínimis



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