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Tipo de apoyo
Proyectos de equipamientos que empleen como fuente energética la energía fotovoltaica ejecutados en Galicia.
- Los paneles solares fotovoltaicos.
- El acondicionamiento de la energía eléctrica (inversores, convertidores, reguladores, cuadros eléctricos, elementos de interconexión, protecciones, cableado, equipamientos de medidas y otros equivalentes), monitorización (sensores, adquisición de datos, comunicación remota y otros equivalentes) y sistema de acumulación con baterías que no sean de plomo ácido.
- El resto de accesorios de la instalación para el correcto funcionamiento del sistema.
- El coste de montaje y conexionado.
Requisitos:
- Cuando sea de aplicación, se cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión (REBT) o de alta tensión, en su caso.
- La potencia mínima de los paneles será de 100 kWp y la máxima 1000 kWp.
- Para las instalaciones fotovoltaicas la inversión elegible máxima por potencia unitaria (sin IVA) estará limitada a 750 €/kWp:
Adicionalmente a la tabla anterior, si el proyecto lleva baterías se considerarán unos costes sin IVA de 750 €/kWh de capacidad de acumulación. Las baterías de plomo ácido no serán elegibles. De no incorporar al proyecto baterías, este sumando sería cero.
En ningún caso serán subvencionables las instalaciones/equipamientos que ya fueran objeto de subvención anteriormente; tampoco serán subvencionables las ampliaciones de instalaciones fotovoltaicas que ya fueron objeto de ayuda del Inega en años anteriores.
Plazo De Ejecución se iniciará una vez presentada la solicitud y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, como máximo el 15 de octubre de 2026 o el 30 de septiembre de 2027. Las acciones realizadas entre el 16 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 podrán ser imputadas al 2027.
Cuantía de la ayuda
- Entidades locales= 60%
- Entidades Jurídicas sin ánimo de lucro (sin act. Ec.)= 60%
- Empresas, sus agrup. y asoc., así como entidades sin ánimo de lucro con act. Ec.
- Grandes Empresas =30%
- Medianas = 40%
- Micro y Peq= 50%
ANTICIPO = 50 %
Máximos Subv: Empresas 150.000 €
Total presupuesto: 6.500.000 €
Anualidad 2026: 3.500.000,00 €
Anualidad 2027: 3.000.000,00 €
Beneficiario
- Las entidades locales de Galicia y entidades de ella dependientes.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Empresas legalmente constituidas y autónomos con domicilio social o centro de trabajo en Galicia.
En cuanto a las empresas de servicios energéticos (ESE), los centros de consumo en los que se actúe deben estar situados en Galicia y corresponder a empresas incluidas en el ámbito de actuación de las presentes bases.
No podrán tener la condición de beneficiarias :
– Las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Las personas particulares y comunidades de propietarios sin actividad económica.
– Las empresas que no cumplan los plazos de pago a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.
– Las que entren dentro de la categoría de empresas en crisis, al amparo de la definición del artículo 2.18 del Reglamento UE 651/2014.
– Las empresas que estén sujetas a un orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Las empresas que operan en el sector de producción agrícola primaria con las actividades incluidas en la sección A y, en concreto, las clases desde la 1.11 a la 02.40ambas incluidas en la exclusión.
– Las empresas del sector de la pesca y acuicultura, por aplicación del artículo 1.3.a) del Reglamento UE 651/2014. Sin perjuicio de que las empresas con actividad de transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura sí están incluidas.
– Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que declarara una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
– Los sectores a los que se refiere el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento 651/2014.
-La industria extractiva energética, la de refinación de petróleo y biocombustibles, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
– Inversiones destinadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE.
- Empresas dedicadas a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y
productos del tabaco.
Plazo de solicitud
Inicio: 28/01/2026 a las 9:00 h Fin: 02/03/2026 (incluído)
En concurrencia competitiva (por puntos)



