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Tipo de apoyo

Proyectos de inversión en tecnologías forestales, procedimiento, movilización y comercialización de productos forestales.

 

Inversiones subvencionables:

 

Línea 1. Gestión forestal activa

  1. Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de tala destinadas a realizar talas intermedias (clareos y claras), así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
  2. Autocargadores y tractocargadores completos, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.

Línea 2. Madera y biomasa

  1. Acondicionamiento e instalaciones en parques intermedios de madera en rollo o biomasa.
  2. Autocargadores, arrastradores forestales y tractocargadores completos de hasta 200 kw, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
  3. Procesadoras, taladoras y otros equipamientos de corte, así como sus adaptaciones e implementos, que deberán instalarse en equipamientos propiedad del solicitante.
  4. Maquinaria específica, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la biomasa forestal en el monte, astilladoras con capacidad de recogida, empacadoras, cosechadoras o procesadoras de biomasa. (se excluyen los tractores con desbozadoras o trituradoras forestales)

Línea 3. Castaña y resina.

  1. Maquinaria específica, equipamientos, aperos e implementos que permitan un aprovechamiento comercial de la castaña o de la resina en el monte.
  2. Acondicionamiento e instalaciones de parques intermedios de almacenamiento y/o clasificación.
  3. Bienes de equipo e instalaciones en empresas de recogida, manejo, clasificación, acondicionamiento y comercialización de castaña o resina

Línea 4. Valor añadido en la primera transformación de la madera

  1. Equipos portátiles para la clasificación estructural de madera por métodos no destructivos, siempre que dispongan de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. (la empresa deberá disponer en plazo máx. de 1 año la implantación del marcado CE para madera estructural).
  2. Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática de la madera estructural mediante aspectos visuales o indirectos. En el caso de métodos indirectos, deberá disponerse de documentación/estudios para el análisis de las especies empleadas por la empresa. (la empresa deberá disponer en plazo máx. de 1 año la implantación del marcado CE para madera estructural).
  3. Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la clasificación automática por calidad tanto de la materia prima (troncos) como de productos aserrados intermedios o finales, mediante la aplicación de escáneres de imagen, dimensionales, rayos X y otros tipos.
  4. Maquinaria e instalaciones de primera transformación destinadas a la obtención de productos de mayor valor añadido basados en la madera aserrada y que permitan abrir nuevas líneas de negocio a la empresa.
  5. Acondicionamiento, maquinaria e instalaciones de primera transformación para el procesamiento de la biomasa forestal y la transformación de la madera.

Línea 5. Medición, trazabilidad y caracterización de la madera objeto de aprovechamiento.

  1. Equipos de medición de inventario forestal de carácter digital o analógico, sensores Lidar terrestre y vehículos aéreos no tripulados y sus accesorios, como cámaras o Lidar, entre otros.
  2. Básculas sensorizadas para parques o cargaderos intermedios de madera.
  3. Equipos portátiles de ultrasonidos (MST, MTG, PLG…), resistógrafos, penetrómetros, lupas binoculares, higrómetros, estufas o balanzas de laboratorio de precisión.

 

Serán elegibles los costes ligados al funcionamiento de los aparatos y equipos descritos, tanto los costes de suscripción a software (se admitirá solo el gasto del período de suscripción durante el período de ejecución de la ayudas) como de las licencias de software para el uso de la solución objeto de las actuaciones realizadas.

 

Se podrán subvencionar inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing) o cualquier otra figura análoga, subvencionándose, en este caso, únicamente el importe correspondiente a la opción de compra. La opción de compra deberá realizarse en el plazo de ejecución de la inversión.

 

 

No serán subvencionables:

 

  1. La adquisición de terrenos, edificaciones y mobiliario.
  2. La adquisición de maquinaria usada.
  3. La maquinaria de simple sustitución. (sustituciones de equipos con más de 12 años de antigüedad desde su fabricación, y aunque no se alcance un incremento de potencia en un 25 %, no tendrán la consideración de simple sustitución).
  4. Ningún proceso que dé como resultado un producto de consumo final, es decir, bienes destinados al comercio al por menor.
  5. La obra civil, excepto la necesaria para el acondicionamiento del parque de materia prima y producto y para la instalación de los equipos de primera transformación de madera u otros productos forestales o para almacenamiento en la propia industria. No se subvencionarán naves aisladas ni solo naves en empresas de nueva creación.
  6. Los gastos de reparación y mantenimiento.
  7. Las inversiones destinadas a la manipulación o comercialización de productos de países no comunitarios
  8. Inversiones destinadas al comercio al por menor.
  9. Inversiones y actuaciones con ayudas financiadas con otros fondos comunitarios o con fondos no comunitarios, si la ayuda total supera los límites señalados en el artículo 36 del Reglamento (UE) nº 2021/2116, de 2 de diciembre.
  10. Motosierras, desbrozadoras manuales y otras herramientas manuales.
  11. Desbrozadoras de brazo hidráulico articulado o cualquier inversión que cuente en la solicitud con elementos o implementos que permitan realizar labores de desbroce.
  12. Las inversiones en materiales no duraderos, tales como los equipos de protección individual y ropa para los trabajadores forestales.
  13. La construcción de caminos y los procesos de comercialización o transformación a gran escala. No será subvencionable la producción de planta forestal, envases y embalajes, muebles y carpinterías.
  14. Las inversiones iniciadas antes de la solicitud de ayudas. No tendrán la consideración de iniciadas aquellas inversiones para las que los solicitantes tienen pagos hechos a cuenta para su reserva o para la planificación de su fabricación, aunque estos pagos a cuenta hubieran sido realizados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de publicación de esta resolución.
  15. Las inversiones para transporte estándar, ni sus implementos ni adaptaciones, entendiéndose aquellas que tienen como finalidad el transporte de bienes o personas por la vía pública: cabezas tractoras, góndolas, plataformas, etc
  16. El IVA.
  17. En la línea 1, los cabezales procesadores o cortadores instalados en equipos que no sean propiedad del/de la solicitante, o donde la máquina base donde se vayan a instalar no cumpla con las condiciones establecidas en dicha línea 1.

 

Plazo de Ejecución/Justificación:

  • 1ª anualidad :31/08/2026
  • 2ª anualidad: 15/05/2026

Cuantía de la ayuda

 

40% de los gastos elegibles

1 única solicitud y solo se podrá dirigir a 1 línea de ayuda.

Línea 1y4:máx. 200.000€

Línea 5:   máx.    50.000€

Línea 2y3:máx. 160.000€

 

 

 

 

PRESUPUESTO:

11.017.036,00 €

 2026: 5.685.514,00 €

2027: 5.331.522,00 €

 

 

Distribución presupuestaria:

Línea 1: 20 %

Línea 2: 50 %

Línea 3: 5 %

Línea 4: 20 %

Línea 5: 5 %


Beneficiario

Podrán ser personas beneficiarias las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES) (incluidas las personas autónomas) del sector forestal radicadas en Galicia con las inversiones realizadas en zonas rurales de acuerdo con los criterios de localización establecidos en el ámbito territorial del Plan estratégico común de España 2023-2027, descritos en el anexo XIV. a excepción de aquellas solicitantes, que, aun teniendo su domicilio en áreas definidas como ZDP, soliciten inversiones no fijas para la realización de trabajos en el ámbito territorial del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027.

Requisitos:

  1. Acreditar viabilidad económica mediante alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Disponibilidad de crédito bancario para la inversión de un mínimo del 70 % del importe del mismo o comunicación bancaria de estar en disposición de conceder la financiación.

2º. Certificación bancaria de disponibilidad líquida en cuenta por importe de la inversión.

3º. Ventas por importe superior al triple de la inversión (en la declaración del IVA del último ejercicio cerrado a la fecha de publicación de la convocatoria –modelo 390 o mode­lo 303 del último mes del año, según proceda)

  1. Tener un seguro en vigor de responsabilidad civil para la actividad objeto de ayuda y en el supuesto de ser exigible, un contrato de prevención de riesgos laborales en vigor en fecha de la publicación de la convocatoria.
  2. Estar inscritos en el Registro de Empresas del Sector Forestal (RESFOR) y con los datos actualizados.

Las líneas de serrado no podrán superar una capacidad máxima de transformación de 20.000 m3 de madera en rollo de entrada para serrado al año


Plazo de solicitud

Desde: 20/02/2026 a las 00:00h

Hasta el 20/03/2026 a las 23:59h

En concurrencia competitiva

(por puntos)

 

Máx. de 560 puntos

Min. de 200 puntos

 



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