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Tipo de apoyo

Proyectos encaminados a la modernización tecnológica y digital así como mejorar la seguridad en las estaciones de servicio de ámbito rural de Galicia.

Inversiones subvencionables:

a) La adquisición y/o instalación de sistemas y equipamientos digitales para la mejora de la gestión operativa de la estación de servicio.
b) La implantación de sistemas y equipamientos asociados al pago en la estación de servicio, así como al servicio de retirada de dinero en efectivo.
b.1) Sistemas y equipamientos digitales para la mejora del pago.
b.2) Servicio de retirada de dinero en efectivo.
c) La integración de plataformas digitales para la optimización de la operativa de adquisición de productos y servicios ofrecidos en el establecimiento.
d) La adquisición y/o implantación de sistemas y equipamientos dirigidos a mejorar la seguridad de la estación de servicio.
e) La adquisición y/o implantación de sistemas y equipamientos dirigidos a garantizar los servicios ofrecidos por la estación de servicio en caso interrupción del suministro de energía eléctrica a través de la red de distribución
e.1) Sistemas de alimentación ininterrumpida asociados a los equipamientos digitales
e.2) Grupos electrógenos destinados a garantizar el suministro de energía eléctrica
f) La adquisición de desfibriladores (solo se podrá solicitar si se solicita algún otro concepto y deberán comprometerse a integrarse en el programa “Acude e Axuda”, así como en la aplicación Ariadna)

Serán subvencionables los costes directamente relacionados con la ejecución de las actuaciones indicadas, incluyendo los siguientes:

a) Costes de adquisición de equipamientos tecnológicos y de software.
b) Costes de adquisición de sistemas de alimentación ininterrumpida y grupos electrógenos.
c) Costes de instalación, configuración y puesta en marcha de los sistemas tecnológicos, digitales, o las actuaciones dirigidas a mejorar la seguridad de la estación de servicio.
d) Gastos de formación del personal en el uso de nuevas tecnologías.
e) Obras necesarias y asociadas a la implantación de los sistemas anteriores.
No serán subvencionables:
a) Los gastos de legalización.
b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
c) Los gastos que se realicen en pago de tasas, licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano
d) Los gastos relativos a cuentas anuales de equipos tecnológicos y de software, así como los gastos de mantenimiento.

Obligación de mantener el volumen de empleo equivalente declarado en la solicitud durante 2 años.
Plazo de Ejecución: desde el 01/01/2026 hasta la fecha de justificación (máx. 31/10/2026)
Plazo de Justificación: Hasta el 31/10/2026


Cuantía de la ayuda

50% de coste elegibles
Max. 30.000€/beneficiario

Tipología e.2), 80% de los costes elegibles
Max. 5.000€/beneficiario

Tipología f), 90% de los costes elegibles
Max. 1.500€/beneficiario

1 solicitud/estación de servicio

PRESUPUESTO: 800.000€


Beneficiario

Pymes legalmente constituidas y empresarios autónomos, titulares de estaciones de servicio ubicadas en ayuntamientos de la C.A. de Galicia de menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con los últimos datos publicados por el Instituto Gallego de Estadística, o bien en aquellas parroquias que tienen la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, en el caso de que estén en ayuntamientos de más de 20.000 habitantes (anexo VII) siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la empresa figure de alta en la clase 47.30, Comercio al por menor de combustible para automóviles, del Real decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2025 (CNAE-2025).
b) Tener como mínimo 1 empleado contratado por cuenta ajena. Para las estaciones de servicio ubicadas en ayuntamientos con una población inferior a 2.000 habitantes, será suficiente con tener un empleado contratado por cuenta ajena asignada a la estación de servicio para la que se solicita la ayuda o que la persona titular sea un empresario autónomo.
Los contratos firmados con las personas empleadas podrán ser indefinidos, fijos-discontinuos o combinaciones equivalentes de jornada, siempre que en la estación de servicio se garantice una presencia mínima equivalente a 20 horas semanales de atención efectiva vinculada al funcionamiento ordinario de la instalación.
c) Que la estación de servicio figure inscrita en el Registro de Instalaciones de Distribución al por Menor de Productos Petrolíferos Líquidos. Para aquellas estaciones de servicio de reciente implantación, además de haberse presentado la solicitud correspondiente al procedimiento IN624C

Los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite del final del plazo de presentación de solicitude


Plazo de solicitud

Desde el 24/01/2026 (00.00h)

Hasta el 09/03/2026 (23:59h)

En concurrencia competitiva (por puntos)
Sujeto a MINIMIS



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