Volver al listado de Subvenciones


Tipo de apoyo

Proyectos para la digitalización con el objeto de adopción de soluciones digitales incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa para mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el Segmento. (Pequeñas empresas entre 3 y menos de 10 empleados)

EJECUCION a través de AGENTES DIGITALIZADORES ADHERIDOS

El catálogo con los  agentes digitalizadores adheridos, que son los únicos habilitados para suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con los beneficios de las ayudas, estará disponible en  http://www.acelerapyme.es

El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:

Sitio Web y Presencia básica en Internet:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Comercio electrónico:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Gestión de Redes Sociales:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 €

Gestión de Clientes:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

Business Intelligence y Analítica:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)

Gestión de Procesos:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)

Factura Electrónica:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)

Servicios y herramientas de Oficina Virtual:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)

Comunicaciones Seguras:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)

Ciberseguridad:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)

Presencia avanzada en Internet:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

Marketplace:

Meses de prestación del servicio: 12

Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €

* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.


Cuantía de la ayuda

Importe máximo del bono digital: 6.000€ Según la acción tiene una cuantía máxima.

Presupuesto convocatoria: 500 millones €

 


Beneficiario

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias:
 a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
 b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
 c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
 d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
 e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
 f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Plazo de solicitud

La fecha inicio será el 02/09/2022 (a las 11.00h) y fin plazo será el 02/09/2023 (a las 11.00h) con las siguientes características:

  • Tipo de ayuda: En concurrencia no competitiva (Por orden de entrada)
  • Sujeta a minimis 


Solicitar información