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Tipo de apoyo
Esta ayuda tiene como finalidad mejorar los sistemas de transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agroalimentarios.
MODALIDADES
- Inversiones dirigidas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la industria, inversiones en procesamiento de biomasa agrícola para producción de energía, así como incorporación de energías alternativas en la industria agroalimentaria (renovables y cogeneración), inversiones, en general, que permitan mejorar la eficiencia energética.
- Inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria; favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios etc.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones ubicadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). En caso de que estos productos no estén incluidos en el anexo I del Tratado y, al objeto de cumplir con la normativa europea sobre ayudas del Estado, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 (ayudas regionales a la inversión) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
No obstante, no serán apoyables:
- Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.
- En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total ≥100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, referente a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.
- Las inversiones incluidas en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) nº 2021/2115.
Tipos de Gastos subvencionables:
- Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.
- Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
- Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
- Los gastos vinculados a los puntos a-b) anteriores en honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios de viabilidad (máx. 12% de a-b y c)).
Para solicitantes que no son PYME, la ayuda solo se concederá para una inversión inicial que cree una nueva actividad económica en la zona que se trate (creación de un nuevo establecimiento, diversificación de la actividad no idéntica ni similar a la realizada previamente o adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que cerró o cerraría de no ser adquirido con distinta actividad)
Inversiones no auxiliables; Ver anexo I.
Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación
Período Ejecución: Desde solicitud ayuda hasta 10/10/2026 – 10/10/2027 – 10/10/2028 (máximo 3 anualidades).
En la anualidad de 2026 deberán tener una ejecución mínima del 20% del total subvencionable, así como el último año de ejecución.
No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de 1 solicitud de ayuda.
A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca, en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipamientos o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. La compra de terrenos, así como los costes generales, no serán considerados como inicio de la inversión siempre que se hayan iniciado con posterioridad al día 01/01/2023.
Presupuesto subvención: Total: 18.924.498 €
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Modalidad A | Modalidad B |
| 2026 |
3.168.000 € |
4.401.799 € |
| 2027 |
3.564.000 € |
4.952.024 € |
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2028 |
1.188.000 € |
1.650.675 € |
Cuantía de la ayuda
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El importe de la ayuda concedida no superará los importes indicados en las bases, aplicables por tramos de la inversión subvencionable total y establecidos en función de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.
A los proyectos con una puntuación > 55 puntos no se les aplicarán ninguna limitación del importe de subvención por tramos de inversión.
Importe máx por beneficiario:
• 3 M € cuando inversión subvencionable ≤15 M€.
• 7 M€ cuando la inversión subvencionable sea ≥15M €.
En grupo empresarial no se podrá superar importe de 7 M €
Cuando el importe de la subvención a conceder a un beneficiario supere la cuantía de 3M €, requerirá autorización previa del Consello de la Xunta.
Beneficiario
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivable.
Anexo I del tratado = http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/Anexos_del_tratado_de_la_UE.pdf
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud es desde el 17/01/2026 00:00
Hasta : 16/02/2026 (23.59h)
Subv=concurrencia competitiva
(Mínimo 20 ptos. Max 88 ptos)
DOC MINIMA



