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Tipo de apoyo

Las ayudas consistirán en SUBVENCIONES NO REEMBOLSABLES, así como en GARANTÍAS PARA PRÉSTAMOS destinados a financiar las inversiones. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solo una de estas dos modalidades, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí.
SUBVENCIONES: Inversión subvencionable mínima 60.000 € (IVA no incluido)
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.

Gastos subvencionables:
a) Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.
b) Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
c) Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
d) Los gastos vinculados a los puntos a-b) anteriores en honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios de viabilidad (máx. 12% de a-b y c)).

  • Inversiones no subvencionables; Ver anexo I de las bases

No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de una solicitud de ayuda.
Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.

Período Ejecución: hasta el 10/10/2023 – 10/10/2024 – 10/10/2025 (máximo 3 anualidades). En la anualidad de 2023 deberán tener una ejecución mínima del 20% del total subvencionable, así como el último año de ejecución.

Presupuesto subvención: Total: 30 M €
2023: 12 M
2024: 14 M
2025: 4 M
Presupuesto préstamo: 3 M

Documentación mínima: a) Anexo A1 de solicitud de la ayuda b) Anexo A2 de memoria cubierto adecuadamente, y que incluya en particular la relación pormenorizada de las inversiones previstas con su importe señalados en su apartado 10

No se admitirá con posterioridad a la solicitud ninguna modificación de las inversiones para los que se solicita ayuda que suponga el aumento de su importe o la inclusión de nuevos elementos o gastos


Cuantía de la ayuda

  • Productos finales 100% incluidos en anexo I del Tratado
Mic y Peq Med No Pymes
  50%

 

  •  Productos finales no 100% incluidos en anexo I del Tratado
Mic y Peq Med No Pymes
35% 25% 15%

 

*Ver importes máximos aplicables por tramo de inversión según criterios de valoración( Proyectos de más de 55 puntos SIN limitación)
Importe máx por beneficiario:

  • 3.000.000 € cuando inversión subvencionable no supere 15.000.000€
  • 5.000.000€ cuando la inversión suvbencionable sea 15.000.000€ o mayor

En grupo empresarial no se podrá superar importe de 9.000.000€
GARANTIAS POR PRÉSTAMOS
Garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas.
Max préstamo el 90% de las inversiones incentivables (Max. 3 M €)


Beneficiario

Empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea:

  • PYMES, empresas intermedias y empresas NO PYMES con productos finales incluidos anexo I.
  • PYMES con productos finales NO incluidos anexo I.

Anexo I del tratado = http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/Anexos_del_tratado_de_la_UE.pdf

No se concederán ayudas a empresas en crisis


Plazo de solicitud

El fin de plazo para solicitar:

  • las subvenciones es el 27/02/2023. En concurrencia competitiva (mínimo 20 puntos)
  • los préstamos garantizados es el 30/03/2023. Por orden de entrada de expediente completo.
  • Sujeta a mínimis


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