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Tipo de apoyo
Las ayudas consistirán en SUBVENCIONES NO REEMBOLSABLES, así como en GARANTÍAS PARA PRÉSTAMOS destinados a financiar las inversiones. Las solicitudes de ayuda podrán incluir solo una de estas dos modalidades, o bien conjuntamente las dos, ya que son combinables entre sí.
Serán subvencionables las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios considerando como tales los productos enumerados en el anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.
Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el anexo I del tratado, si estos son un componente menor del producto final. Se considerará que son un componente menor cuando la cantidad o valor económico total de los mismos no supere el 25 % del peso o valor económico total del producto final.
Los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios (incluidos en el anexo I del Tratado) o no agrarios (no incluidos en el anexo I del Tratado). En caso de que estos productos no estén incluidos en el anexo I del Tratado y, al objeto de cumplir con la normativa europea sobre ayudas del Estado, será de aplicación lo establecido en el artículo 14 (ayudas regionales a la inversión) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
No obstante, no serán apoyables:
- Los proyectos en los que el importe total de las inversiones subvencionables sea inferior a 60.000 €.
- En el sector vitivinícola, los proyectos con inversiones solicitadas por un importe total ≥100.000 € relativos a los productos descritos en el anexo VII, parte II, del Reglamento UE nº 1308/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, referente a los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.
Tipos de Gastos subvencionables:
- Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor del 10 % del total de los gastos subvencionables.
- Compra de maquinaria y equipos nuevos, hasta su valor de mercado.
- Inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, así como adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
- Los gastos vinculados a los puntos a-b) anteriores en honorarios de proyecto y dirección de obra, estudios de viabilidad (máx. 12% de 1-2 y 3)).
Inversiones no auxiliables; Ver anexo I de las bases.
Para todos los gastos incluidos en la solicitud de ayuda se deberán solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación.
Período Ejecución: Desde solicitud ayuda hasta 10/10/2024 – 10/10/2025 – 10/10/2026 (máximo 3 anualidades).
En la anualidad de 2024 deberán tener una ejecución mínima del 20% del total subvencionable, así como el último año de ejecución.
No se concederán ayudas a inversiones iniciadas con anterioridad a la presentación de 1 solicitud de ayuda. A estos efectos, se considerará como inicio de la inversión la fecha en la que se produzca, en primer lugar, bien el inicio de las obras de construcción relativas a las inversiones, o bien el primer compromiso jurídicamente vinculante para realizar un pedido de equipamientos o servicios o cualquier otro compromiso que haga irreversible el proyecto. La compra de terrenos, así como los costes generales, no serán considerados como inicio de la inversión siempre que se hayan iniciado con posterioridad al día 01/01/2023.
No se admitirá con posterioridad a la solicitud ninguna modificación de las inversiones para los que se solicita ayuda que suponga el aumento de su importe o la inclusión de nuevos elementos o gastos.
Presupuesto subvención: Total: 30 M €
2024: 11 M
2025: 13 M
2026: 6 M
Cuantía de la ayuda
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El importe de la ayuda concedida no superará los importes indicados en las bases, aplicables por tramos de la inversión subvencionable total y establecidos en función de la puntuación derivada de la aplicación de los criterios de valoración.
A los proyectos con una puntuación > 55 puntos no se les aplicarán ninguna limitación del importe de subvención por tramos de inversión.
Importe máx por beneficiario:
• 3 M € cuando inversión subvencionable ≤15 M€.
• 7 M€ cuando la inversión subvencionable sea ≥15M €.
En grupo empresarial no se podrá superar importe de 10 M €
Cuando el importe de la subvención a conceder a un beneficiario supere la cuantía de 3M €, requerirá autorización previa del Consello de la Xunta.
GARANTIAS POR PRÉSTAMOS
Garantías del 80 % del riesgo inherente a cada préstamo formalizado destinado a financiar los proyectos de inversión, determinado conforme a las condiciones establecidas
Max préstamo el 90% s/ inversiones incentivables.
(Max. 3 M €)
Beneficiario
Podrán acogerse a estas ayudas los empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren incentivable .
Anexo I del tratado = http://www.gva.es/downloads/publicados/PR/Anexos_del_tratado_de_la_UE.pdf
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud es desde el 06/01/2024 00:00
Hasta :
- Subv = hasta 06/02/24 (23.59h)
Subv=concurrencia competitiva
(Mínimo 20 ptos.a x 97 ptos)
- Ptmo: hasta 29/03/24 (23.59h)
(por orden de entrada de expte completo)
Sujeto a Minimis