MR361A - Ayudas para las inversiones para la elaboración y comercialización de productos vitivinícolas, financiadas por el FEAGA

Volver al listado de Subvenciones


Tipo de apoyo

Inversiones tangibles o intangibles que contribuyan a alcanzar, al menos, 1 de los objetivos estratégicos siguientes:

  1. Fomentar la agrupación de los primeros eslabones de la cadena alimentaria mediante la integración de las entidades asociativas y el asociacionismo agrario.
  2. Fomento de la sostenibilidad social.
  3. Fomentar los procesos sostenibles desde el punto de vista medioambiental a través del ahorro de energía, la eficiencia energética global, la utilización de energías renovables, aprovechamiento de subproductos, tratamiento y valorización de residuos y efluentes.
  4. Fomentar la certificación medioambiental de las instalaciones de las empresas vitivinícolas.
  5. Fomentar la producción ecológica.
  6. Fomentar los productos acogidos a regímenes de calidad y los pagos de uva por calidad.
  7. Favorecer el incremento de la dimensión empresarial.
  8. Favorecer la participación de los viticultores y elaboradores en la cadena de valor.
  9. Fomentar las inversiones en comercialización.
  10. Fomentar la innovación y la implantación de nuevos productos y nuevas presentaciones.
  11. Impulsar la introducción de las tecnologías digitales en las agroindustrias (Industria conectada).

Conceptos subvencionables:

  1. Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles
  2. Compra de nueva maquinaria y equipamientos hasta el valor de mercado del producto. Dentro de estos gastos quedan incluidas las inversiones en activos materiales consistentes en sistemas que generen energía, siempre que la cantidad de energía anual generada no supere la cantidad de energía consumida anualmente en las instalaciones objeto de la inversión.
  3. Gastos administrativos, máx. 4 % de los costes subvencionables totales de la operación. Podrán incluir:
    • Gastos administrativos vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, así como estudios de viabilidad.
    • Gastos administrativos contraídos en relación con la preparación, ejecución o segui­miento de la operación, tal y como se establece en el artículo 23 del Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
    • Costes de las auditorías externas siempre que dichas auditorías sean realizadas por un organismo externo cualificado e independiente. En particular, será subvencionable el coste de la certificación recogida en el artículo 3.5.a).2º del certificado emitido por auditor registrado en el ROAC sobre el cumplimiento de la ley de morosidad.
  4. La adquisición o el desarrollo de soportes lógicos de ordenador y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

Inversión mínima= 100.000 €. Las operaciones con un presupuesto de inversión solicitada < 100.000 € podrán ser financiadas a través del Feader, según se establece en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021  (en Galicia corresponde con la ayuda MR340 con inv. Mínima 60.000 €+ IVA))

Las inversiones no podrán comenzar antes de la presentación de la solicitud de ayuda, salvo los gastos de honorarios técnicos, estudios de viabilidad, geotectónica, de mercado, evaluación de impacto ambiental, adquisición de patentes y licencias y permisos y seguros de construcción, acopio de materiales de construcción y encargo o compa de maquinaria (suministro, pero NO el montaje, instalación y prueba). Para ello deben producirse en los 12 meses previos a la solicitud.

Periodo Ejecución: Podrá consistir en operaciones:

  1. Anuales, que afectarán al ejercicio financiero siguiente al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda. Máx 30/04/2025
  • Bienales, que afectarán a los 2 ejercicios financieros siguientes al ejercicio financiero en el que se cierre el plazo de presentación de solicitudes ayuda. (un mínimo del 50 % del importe en el primer año) Máx 30/04/2026 (El % de ejecución del 1er año no puede ser < 50 %)

Cuantía de la ayuda

% MÁX. AYUDAS

PYME INTERM GRANDE
Hasta 40% Hasta 20% Hasta 10%

 

  • PYME. <250 empleados / facturación de hasta 50 mill. o balance de hasta 43 mill. €/año
  • INTERM. <750 empleados / <200 mill € volumen de negocio
  • GRANDE >750 empleados / >200 mill € volumen de negocio

 

Cuando el solicitante sea una asociación de 2 o + productores Cuando la persona solicitante sea una asociación de dos o más productores, con per­sonalidad jurídica, de los productos mencionados en el anexo VII, parte II, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin actividad económica, el cálculo de la ayuda se hará proporcionalmente a la participación de cada uno de los productores en la inversión, de acuerdo con el tipo de ayuda que tendría cada productor de forma independiente.

Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con los tipos de ayuda esta­blecidos en los apartados anteriores

Para las inversiones en otros países de la Unión Europea, se tendrá en cuenta su ubicación para determinar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con los tipos de ayuda esta­blecidos en los apartados anteriores

Se podrá disinuir los tipos de ayuda en un max. de 10 puntos hasta ahotar el ppto disponible y será la Consell. MR quien determine el % en función de las solicitudes admitidas en la convocaoria.

Presupuesto: 6.534.624€:

  • 2024: 3.000.000 €
  • 2025: 3.534.624 €

Beneficiario

  1. Las empresas vitivinícolas, que deberán estar constituídas antes a la solicitud de la ayuda
  2. Las organizaciones de productores vitivinícolas
  3. Las asociaciones de 2 o más productores, con personalidad jurídica, que deberán estar constituídas antes a la solicitud de la ayuda.
  4. Las organizaciones interprofesionales
  5. Las organizaciones profesionales

Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización al menos, un 80% de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos del anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.


Plazo de solicitud

El Fin de Plazo para presentar la solicitud es el 31/01/2024 23:59 con las siguientes condiciones:

  • Es en concurrencia competitiva
  • El mínimo para acceder a la ayuda es de 25 puntos

 



Solicitar información