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Tipo de apoyo

Las ayudas consistirán en apoyar los investimentos en las explotaciones agrícolas. Serán elegibles las inversiones materiales e inmateriales que supongan una mejora del rendimiento global, la competitividad o la viabilidad de la explotación. En particular:
a) La reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que supongan una reducción de costes de producción o un incremento en la productividad. Se deberá presentar la concesión de la licencia municipal, como más tarde, el 30 de septiembre de 2023.
b) Los costes generales vinculados a los gastos recogidos en la letra a), tales como honorarios de los ingenieros que elaboren los proyectos de construcción o reforma, los estudios de viabilidad, las licencias de software y otros permisos.
c) La compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esa consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que pertenecieran a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja o inactividad previa a la baja y se pongan en uso y se incorporen en el Reaga.
d) La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola (árboles y arbustos frutales).
e) La compra de terrenos que no formaran parte de la explotación, por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
f) La adquisición o desarrollo de programas informáticos.

Abarcan inversiones que incluyan actuaciones de riego.

Requisitos:
1. Que el volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación sea realizado por el titular de la explotación, para lo cual será necesario que no realice otra actividad a tiempo completo, o que justifique la contratación de, por lo menos, la mitad de una unidad de trabajo agrario. Esta cantidad de trabajo agrario se mantendrá durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda, junto con el resto de compromisos que adquiere el beneficiario de la ayuda.
2. Presentar un plan empresarial que muestre la viabilidad de la iniciativa.

Plazo de ejecución/justificación: inversiones realizadas desde la solicitud hasta el 31/07/2025


Cuantía de la ayuda

30% de los costes elegibles
❖ Se puede incrementar máx. 50% en los casos:
▪ 10% jóvenes agricultores beneficiarios en este año o 5 años anteriores de la ayuda a la incorporación de personas jóvenes
▪ 5% en inversiones colectivas, si el beneficiario procede de una fusión de explotaciones.
▪ 5% inversiones en zonas con limitaciones naturales
▪ 5% operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.
▪ 10% inversiones en agricultura ecológica

Anticipo 50%

Presupuesto:
• 2023: 2.050.000€
• 2024: 2.050.000€
• 2025: 16.400.000€
• Total: 20.500.000€


Beneficiario

Requisitos de las personas beneficiarias:
• Ser titular de una explotación agraria inscrita, por lo menos con una antigüedad de 1 año, en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia. Cumplir la condición de persona agricultura activa en el momento de solicitud.
• Los solicitantes personas físicas deberán tener 18 años cumplidos y no haber alcanzado la jubilación.
Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud. Las personas jurídicas deberán acreditar que por lo menos el 50 % de las personas socias posee la capacitación suficiente.
• Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de la ayuda durante, por lo menos, 5 años contados desde la fecha de pago de la ayuda.
• Llevar a cabo un plan que mejore el rendimiento global de la explotación.
• Cuando la explotación pertenezca a una comunidad de bienes, esta deberá acreditar su constitución y que por lo menos el 50 % de los/as comuneros/as reúne los requisitos establecidos para los titulares personas físicas, y podrá resultar beneficiaria de la ayuda, con la condición de que cumplan las exigencias previstas para estas agrupaciones en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
• La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia, excepto que se trate de un plan de mejora de una persona agricultora joven que realice simultáneamente una primera instalación.
• No tener ningún expediente de este ayuda aprobado, en convocatorias anteriores, sin presentar su solicitud de pago en la fecha de publicación de esta orden.
• La explotación no puede haber sido concesionaria por esta misma submedida en convocatorias anteriores.
• Serán denegadas todas aquellas solicitudes en las cuales la explotación no requiera un volumen de trabajo equivalente, como mínimo, a una unidad de trabajo agrario, y no alcance la dimensión física mínima establecida en el anexo VI.
• Residir en la comarca donde radique la explotación o en una comarca limítrofe. En el caso de titularidad de personas jurídicas, estas deberán tener el domicilio fiscal en la comarca o en una comarca limítrofe.


Plazo de solicitud

Hasta el 27/02/2023
(concurrencia competitiva)
(Mínimo 10 ptos y cumplir con dos criterios de prioridad)



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