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Tipo de apoyo

Apoyo a las inversiones materiales o inmateriales directamente relacionadas con la orientación técnica económica principal, que supongan una mejora del rendimiento global de la competitividad o de la viabilidad de la explotación.

Inversiones subvencionables

  1. Reforma o construcción de instalaciones y compra de maquinaria que suponga una reducción en los costes de producción o un incremento de la productividad.
  2. Compra de construcciones agrarias en desuso. Tendrán esta consideración aquellas construcciones que no formen parte de las unidades productivas de otra explotación agraria o que hayan pertenecido a una explotación agraria que se encuentre en estado de baja y se pongan en uso.
  3. La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutícola .
  4. Compra de terrenos por un valor inferior al 10 % del coste subvencionable.
  5. Las inversiones inmateriales asociadas a la realización de las inversiones materiales enumeradas, que pueden comprender gastos generales tales como honorarios de los técnicos que elaboren los proyectos de construcción o reforma, licencias de software.

Los gastos generales de los proyectos no podrán superar el coste subvencionable de la inversión y se establece un máximo de un 3 % para la redacción del proyecto, de un 3 % para la dirección de obra, de un 3 % para el estudio de viabilidad o plan empresarial y deun 3 % para el asesoramiento.

Se establece una inversión mínima subvencionable de 5.000 euros y un volumen total de inversión máxima subvencionable de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 500.000 euros/beneficiario en los últimos cuatro años

Plazo ejecución= desde solicitud ayuda (y realización ANI en caso de bienes inmuebles) hasta 30/06/2021


Cuantía de la ayuda

30% de los costes elegibles,

Incrementos: (máx. 50 %)

  1. +10% agricultores jóvenes beneficiarios de la convocatoria 2018 de la ayuda a la incorporación de jóvenes.
  2. +5% en inversiones colectivas, cuando el beneficiario procede de una afusión de explotaciones.
  3. +5% inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.
  4. + 5% operaciones subvencionadas en el marco de la Agencia Europea de la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

+10% inversiones en agricultura ecológica.


Beneficiario

Titulares de explotaciones agrícolas que ejercen la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivar de la gestión de la explotación, inscritos en el REAGA, con orientación técnica económica principal en:

Horticultura al aire libre.

  • Hortalizas al aire libre.
  • Flores y plantas ornamentales al aire libre.
  • Cultivos mixtos al aire libre.

Horticultura en invernadero.

  • Hortalizas en invernadero.
  • Flores y plantas ornamentales en invernadero.
  • Cultivos mixtos en invernadero.

Horticultura y cultivos diversos.

  • Setas, champiñones y otros hongos cultivados.
  • Viveros vitícolas.
  • Viveros de árboles y arbustos frutales (excepto castaños y nogales).
  • Viveros de planta ornamental.

Cultivos leñosos

  • Frutales (excepto castaños y nogales).
  • Olivar

Semillas y plántula de hortalizas.

Patata

Que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Ser titular, a la fecha de la solicitud de la ayuda, de una explotación agraria inscrita en el Reaga, de acuerdo con el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, No será necesario el cumplimiento de este requisito en el supuesto de ser un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes convocatoria 2019 o de producirse una fusión entre diferentes explotaciones.
  2. Los solicitantes personas físicas deberán tener dieciocho años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación
  3. Poseer la capacitación profesional suficiente en el momento de la solicitud, lo cual se acreditará según se establece en el Decreto 200/2012, excepto en el caso de un solicitante de la ayuda para la creación de empresas para las personas agricultoras jóvenes convocatoria 2019.Tener declarados ingresos agrarios, excepto aquellas explotaciones que aún no entraron en fase de producción.
  4. Cumplir la condición de agricultor activo en el momento de la solicitud
  5. Disponer de una contabilidad específica Feader o de un código contable específico, en el cual deben estar incluidos los gastos declarados para esta ayuda.
  6. La renta unitaria de trabajo, en el momento de realizar la solicitud, debe ser igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
  7. El volumen de trabajo necesario para el mantenimiento de la explotación debe ser, como mínimo, de una UTA.
  8. Se establece una inversión mínima subvencionable de 5.000 euros y un volumen total de inversión máxima subvencionable de 120.000 euros/UTA, con un máximo de 500.000 euros/beneficiario en los últimos cuatro años).

Cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.


Plazo de solicitud

Hasta el 30/08/2019. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva ( Puntuación mínima de 10 puntos y 2 criterios)



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