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Tipo de apoyo
Proyectos para inversiones en zonas rurales (parroquias) por importe de 20.000-300.000€ en actividades no agrícolas mediante apoyo a:
Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
- Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
- Transformación y/o comercialización de productos agrarios.
- Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales y de las empresas de servicios energéticos, así como empresas que presten servicios en los sectores de hotelería, hostelería y restauración.
- Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
- Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
- Artesanía y actividades artesanales.
- Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
- Comercio al por menor.
*Zonas rurales =Son subvencionables todas las parroquias gallegas excepto las ZDP (zonas densamente pobladas) ***
Gastos Subvencionables: Compra de maquinaria y equipos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para la actividad productiva de la empresa (Min. 20.000 – Max. 300.000) No serán subvencionables las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Plazo ejecución y justificación: Desde la solicitud de la ayuda hasta máx. 15/10/2026.
Cuantía de la ayuda
50% de los gastos subvencionables
Presupuesto: 2.700.000 €
Beneficiario
Los solicitantes deberán estar situados la razón social o centro de trabajo en zonas rurales* y constituidas con anterioridad al 01/09/2025.
- Micro y Pequeñas empresas (no C.B. y otras empresas sin personalidad jurídica)
- Personas físicas que residan en zona rural
- Titulares de una explotación agraria (inscritas en el REAGA y con calificación de explotación agraria prioritaria), o miembros de su unidad familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación.
Las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas.
Se excluyen:
- las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y ganaderos.
- aquellas empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 €.
Plazo de solicitud
20/01/2026 (00:00 h) – 19/02/2026 (23:59 h)
Concurrencia competitiva
(Min 30 puntos)
Minimis



