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Tipo de apoyo
Proyectos para inversiones por importe de 10.000-220.000€ en actividades no agrícolas mediante apoyo a:
1) Adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
a) Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
b) Transformación y/o comercialización de productos agrarios, cuando el producto final del proceso de transformación y/o comercialización derivada de las inversiones no esté incluido en el anexo I del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). (Se excluyen proyectos con ppto elegible > 60.000 €)
c) Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios de maquinaria agrícola y forestal y de las empresas de servicios energéticos.
d) Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
e) Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
f) Artesanía y actividades artesanales.
g) Actividades basadas en la innovación tecnológica y en el comercio electrónico.
h) Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
i) Comercio al por menor de productos no incluidos en el anexo I del TFUE.
En el caso de proyectos de adquisición de maquinaria y equipamiento en actividades no agrícolas, la inversión proyectada deberá mejorar el rendimiento global de la empresa solicitante, logrando alguno de los siguientes objetivos: aumentar la competitividad de la empresa, reducir los costes, aumentar el valor añadido, reducir el impacto ambiental, mejorar la trazabilidad y seguridad de las producciones, diversificar las producciones y/o los mercados, mejorar la calidad de las producciones, implantar nuevos productos, procesos o tecnologías, mejorar la comercialización de las producciones.
2) Para los proyectos para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales de carácter no agrícola en las aldeas modelo, serán subvencionables los siguientes gastos:
a) La construcción, adquisición y mejora de inmuebles que vayan a ser utilizados en relación con los objetivos del proyecto. En el caso de adquisición de inmuebles, el importe subvencionable no podrá superar el 50 % del total de los gastos subvencionables.
b) Los costes generales vinculados a los gastos anteriores en concepto de honorarios de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, hasta el límite del 12 % del total de los gastos subvencionables.
c) Gastos de constitución (notariales, registrales y administrativos) derivados del comienzo de la actividad prevista en el proyecto.
Lista de aldeas modelo: https://agader.xunta.gal/es/recuperacion-de-tierras/aldeas-modelo .
Gastos Subvencionables: Compra de maquinaria y equipos nuevos afectos a la actividad empresarial, y que sean necesarios para la actividad productiva de la empresa (Min. 10.000 – Max. 220.000 – Sector artesanía mín 5.000 € máx. 100.000 €). Estos límites no se aplican para aldeas modelo. No serán subvencionables las inversiones realizadas con carácter previo a la presentación de la solicitud excepto los vinculados a honorarios en aldeas modelo.
Plazo límite ejecución y justificación
Anualidad 2023 máx. 15/09/2023 proyectos adquisición de bienes de equipo
Anualidad 2024 máx. 01/08/2024 proyectos nuevas actividades en aldeas modelo
Cuantía de la ayuda
45% de los gastos subvencionables.
Presupuesto:
-Anualidad 2023:
Adquisición bienes de equipo:
2.650.000€
Proyectos aldeas modelo: 300.000€
-Anualidad 2024:
Proyectos aldeas modelo: 450.000€
Total: 3.400.000€
Beneficiario
Los solicitantes deberán estar situados la razón social o centro de trabajo en zonas rurales* y constituidas con anterioridad al 01/09/2022. En caso de actividades en aldeas modelo se admitirán empresas en constitución o constituidas con anterioridad al 15/09/2023
• Micro y Pequeñas empresas (no C.B. y otras empresas sin personalidad jurídica)
• Personas físicas que residan en zona rural
• Titulares de una explotación agraria o miembros de su unidad familiar que diversifiquen sus actividades en ámbitos no agrícolas y que desarrollen su proyecto en la propia explotación. La explotación agraria deberá estar inscrita en el REAGA en el momento de la solicitud.
Las personas solicitantes deberán disponer de las autorizaciones, permisos y/o licencias administrativas preceptivas.
Se excluyen las empresas que operan en el sector de la pesca y la acuicultura, ni las que están dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.
*Zonas rurales =Son subvencionables todas las parroquias gallegas excepto las ZDP (zonas densamente pobladas)
Plazo de solicitud
Hasta el 28/02/2023
Subvención en régimen de concurrencia competitiva.(Min 30 puntos)
Sujeta a mínimis